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Pesca cefalópodos en Andalucía

Iniciado por Rebalaje, 19 de Diciembre de 2013, 07:53:12 AM

Rebalaje

Os dejo este par de enlaces para ver si aclaramos algo de como está la pesca de cefalópodos en Andalucía. Agradecería que aportarais vuestra opinión, seáis o no andaluces, según lo que se puede desprender de estos dos enlaces:

http://www.pescamediterraneo2.com/foros/topic/40626-zonas-de-pesca-legal-del-calamar-y-sus-primos-en-andalucia/


https://maps.google.es/maps/ms?hl=es&ie=UTF8&msa=0&msid=108961509890222421034.000477c5086b93bc59d6e&ll=36.721274,-4.647217&spn=4.551978,9.876709&z=7

Un saludo ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.

llumeres

Rebalaje, a ver como toreas esto:

Artículo 20. Prohibiciones.
En el ejercicio de la pesca marítima de recreo queda expresamente prohibido:
a) La práctica de este tipo de pesca sin la correspondiente licencia.
b) La venta o comercialización de las capturas obtenidas.
c) La tenencia de especies prohibidas o que se encuentren en época de veda para la pesca profesional.
d) La tenencia de peces de talla inferior a la reglamentaria.
e) La tenencia a bordo y la utilización, fondeo o calado de cualquier tipo de artes o aparejos propios de la pesca profesional, especialmente los aparejos de anzuelo del tipo palangrillo o espinel, voraceras, poteras para cefalópodos o cualquier clase de redes.

Dlabrax

Leyendo la normativa Andaluza, no se pueden pescar cefalópodos. Solo peces (Art. 10), ...y además de lo que dice LLumeres es claro.

Lo que ya no tengo claro es que si funciona el registro de embarcaciones de acuerdo al Real Decreto 347/ 2011, de 11 de marzo, por el que se regula la pesca marítima de recreo en aguas exteriores. Con lo cual, interpreto, se podrían llevar útiles para pesca de aguas exteriores que pudiesen estar prohibidos en aguas interiores, en un barco que estuviese inscrito.


Saludos

Rebalaje

La norma andaluza siempre hace referencia a aguas interiores, que son donde tiene competencia, nunca mienta aguas exteriores porque en esas aguas la competencia es del Estado. Habrá que mirar como define la norma las aguas exteriores e interiores; si yo pesco en aguas exteriores esa norma andaluza no me afecta, por definicion, y tendria que mirar lo que dice la estatal que es la que tiene competencia. Si la norma andaluza prohibe todo tipo de cefalopodos y la estatal solo el pulpo, y yo estoy en aguas exteriores, comprendo que lo unico que tengo prohibido es el pulpo. Por lo que he leido es por eso por lo que los profesionales y las embarcaciones deportivas estan practicando la pesca del calamar en Andalucía.

e) La tenencia a bordo y la utilización, fondeo o calado de cualquier tipo de artes o aparejos propios de la pesca profesional, especialmente los aparejos de anzuelo del tipo palangrillo o espinel, voraceras, poteras para cefalópodos o cualquier clase de redes.

No sé si un aparejo de dos o tres pajaritos se le puede considerar un aparejo propio de profesional, o es que hay algun aparejo de poteras que usen los profesionales que no tenga nada que ver con lo que empleamos los deportivos, ni idea. De todas formas se repite lo anterior, es norma Autonomica y no tiene vigor en aguas exteriores, por no tener competencias.
No he mirado detenidamente la norma pero creo que por ese lado es por donde los deportivos estan pescando calamares desde embarcacion en Andalucia. Sigo poniendole velas a San Pancracio, porque si al final me decido y vienen a por mi me van a crujir si quieren por el tema de embarcación: yo pesco en kayak, artefacto flotante :cunao:.
Aprovecho para felicitaros a todos las Navidades, y que el año que viene se nos presente mejor en todos los aspectos. Un saludo ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.

Dlabrax

Todas las Normativas Autonómicas sólo tienen competencia sobre sus Aguas Interiores, para las Exteriores es el Estado.

La normativa estatal no prohibe la pesca del pulpo, lo prohibe una normativa Andaluza ( Orden APA/973/2002 de 23 Abril, Art 2),  y en ella se especifica que sólo está prohibida la pesca del pulpo para recreativos en la Zona de Aguas Exteriores del Mar mediterráneo, pero no en la Atlántica.

La normativa estatal vigente, el  RD 347/2011 (Pesca recreo en aguas exteriores) permite la pesca de todo tipo de cefalópodos. Sin embargo la normativa APA mencionada es correctamente vigente en Andalucía, aún siendo anterior al RD.

De todos modos, las zonas de aguas exteriores llegan al mismo borde de la costa, por lo que es posible la pescar desde costa en aguas exteriores, en concreto desde los vértices de las Líneas Base definidas.

Sobre lo del kayak, no comento nada, pues como ya sabrás es un tema que está en el limbo.

Saludos, buen fin de año y próspero 2014.

Rebalaje

Gracias por la información Dlabrax ;) no he mirado mucho todavía y le temo, que vaya coñazo  >:( Tu información me sirve para irme mas a tiro fijo. Un saludo ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.

Lucas

que sepan ustedes que las autonomias tienen transferidas la pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura y como estas dos ultimas no se especifica que sean en aguas interiores, pues resulta que es en todas las aguas, inluyendo el caladero nacional (con sentencia del tribunal constitucional), incluyendo la ordenacion de los aparejos específicos para ellos.

Por ejemplo, la junta (y todas las autonomias costeras) puede legislar sobre mariscos  (que incluye cefalopodos) en todas  las aguas y sobre los aparejos específicos, como nasas, poteras, etc pero, por ejemplo, no sobre el arrastre, aunque este arte capture cefalopodos o mariscos, porque no es un arte especifico para ellos.

sls...................
PA LA ROBALLIZA, VELA, ANZUELU Y CHOMBIZA

cobacha

Es una vergüenza. En casi  todas las comunidades se puede ejercer esta pesca con sus cupos y como no, en Andalucia esta prohibido.  Una norma recaudatoria a todas luces. Máxime con las multas que estan poniendo. Si fuese una medida protectora, tambien prohibirían otras artes. Como los pucheros; miles y miles de kilómetros a lo largo de toda la costa andaluza. Muchos de ellos clandestinos. La peor parte de la esquilmación que causa este arte  no se la lleva el pulpo como sería de suponer, si no, la sepia, jibia, chopo o como querais llamarla. Estas, adhieren sus huevos a la veta de los pucheros que reposa en el fondo. Cuando dicha veta  pasa por el rodillo los revienta todos. Amen de los productos que usan para sacar los pulpos de las cazuelas de plástico. Esta técnica es la que llaman artesanal.?? Artesanal es un abuelo o padre de familia parado que se pega en la escollera seis horas pasando frio y calado por la humedad para llevar la cena y lo que se lleva es una multa de 3000 pavos en muchas ocasiones. Si fuese joven me iría de mi Andalucía querida, a otra comunidad, lo que no se es si me admitirían  >:D


¿Quien te hizo rapalero
siendo tu padre pastor?,
La espumilla del caldero
hace al hombre pescador.

Hunter

Yo también me iría de Andalucía, y de España, si mis circunstancias fuesen otras.
Es injusto lo que pasa en Andalucía con la pesca de cefalópodos, pero también culpa nuestra, de los pescadores que no sabemos organizarnos para reclamar este derecho. Agachamos la cabeza y hacemos las cosas a escondidas. Antes estaba prohibida la pesca deportiva en las reservas que gestiona el  ministerio de Agricultura en Cabo de Gata. La profesional estaba permitida para algunos artes. Se creó una asociación y gastaron tiempo y dinero, pero consiguieron que se permitiese la pesca deportiva también. Esa es la única via. O agachar la cabeza y esconderse.

cobacha

Si no esty mal informado ha habido varias iniciativas y recogidas de firmas que han caido en saco roto. Creo recordar que por parte de los más interesados,los comercios del ramo hicieron algo. Imaginate si pasa gente porl el mostrador de la tienda de un pueblo, todo el pueblo y todos firman. No sirve de nada. "Andalucia is diferent." Por eso me iría, porque la única solución que se me ocurre no va con mis principios ni ni puedo ni me apetece.  Bueno lo dejo aqui porque hablábamos de cefalopodos no de otros bichos montunos.  >:D
¿Quien te hizo rapalero
siendo tu padre pastor?,
La espumilla del caldero
hace al hombre pescador.

robalo_70

Cita de: Dlabrax en 27 de Diciembre de 2013, 14:48:25 PM


La normativa estatal no prohibe la pesca del pulpo, lo prohibe una normativa Andaluza ( Orden APA/973/2002 de 23 Abril, Art 2),  y en ella se especifica que sólo está prohibida la pesca del pulpo para recreativos en la Zona de Aguas Exteriores del Mar mediterráneo, pero no en la Atlántica.



quizas no te he entendido bien,
pero mas de media cadiz es atlantica y tambien está prohibida las pesca recreativa del pulpo en el atlantico gaditano, al menos así lo tengo yo entendido.

un saludo.
Entre corrientes y penumbras...

Dlabrax

En primer lugar tengo que corregir lo que dije "...una normativa Andaluza ( Orden APA....)  debería decir: (...una norma de la Comisión Europea  sobre Andalucía), que se publica en el BOE, o sea es una norma del Estado.

Bien aclarado este tema continúo:

La licencia de pesca recreativa, sirve para aguas interiores y exteriores. Sin embargo, y como ya sabemos,  para unas aguas u otras existen diferentes normativas.

Como ya se ha comentado las comunidades autonómicas tienen competencia sobre las Interiores, para las exteriores es el Estado.

La normativa de pesca recreativa de Andalucía (Decreto 361/2003 de 22 de diciembre), tal y como menciona en su encabezado es sólo para aguas interiores y, dentro de ella, se especifica que sólo se pueden pescar peces (Art. 11 apdo.1 ).

Sin embargo, como ya se ha dicho, ...la Normativa Estatal (Aguas Exteriores) no prohibe la pesca del pulpo.

La prohibición de su pesca en aguas exteriores de Andalucía viene de la mencionada Orden APA (APA/973/2002, de 23 de abril, publicada en el BOE el 3 Mayo 2002), y ahí se especifica:

Artículo 2 Prohibiciones

En la zona descrita en el artículo 1, se prohibe a los buques españoles retener a bordo, transbordar, desembarcar o descargar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a 1 kilogramo, debiendo devolverse inmediatamente a la mar tras su captura.

Quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo anterior los ejemplares de pulpo que se capturen como destino para el engorde en acuicultura.

Asimismo, queda prohibida la captura de la citada especie por parte de los buques de recreo, cualquiera que sea su peso unitario, en las aguas exteriores del litoral mediterráneo de Andalucía.


Por lo que queda claro, en este último párrafo, que no está prohibida en el área Atlántica, salvo que exista otra orden, o normativa, ...o lo que sea, que desconozca.

De todos modos, Robalo_70, si conoces en que norma o comunicado esta escrita esa prohibición, sería bueno comunicarlo al foro, así nos enteramos todos.

Perdonad el "tocho"

Saludos, y buena pesca.

TXIPIRON

Aupa !

Por lo que deduzco que se prohibe totalmente a los deportivos .... para que los profesionales puedan arrasar a su antojo !!!
Los que pasan del kilo para su venta, y los pequeños .... con la disculpa del engorde ... tambien p'a la saca !!!   :smiley_1140:

Salu2.  ;)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

Rebalaje

A ver si me aclaro, que de momento la balanza se inclina a no pescar a los calamares, no me fio :cal:

CitarLa prohibición de su pesca en aguas exteriores de Andalucía viene de la mencionada Orden APA (APA/973/2002, de 23 de abril, publicada en el BOE el 3 Mayo 2002)

Por lo que quiero entender la pesca del pulpo para los deportivos está prohibido en todas las aguas andaluzas, pero en aguas exteriores todo cefalópodo, exepto el pulpo, si se podría pescar por parte de los deportivos :-\ Un saludo ???
– El que quiera peces que se moje el culo.

robalo_70

De todos modos, Robalo_70, si conoces en que norma o comunicado esta escrita esa prohibición, sería bueno comunicarlo al foro, así nos enteramos todos.

Perdonad el "tocho"

Saludos, y buena pesca.
[/quote]

dije que asi tenía yo entendido, por los (pescadores locales)

he encontrado esto,








 


   
   .   

¿SE PUEDE PESCAR EL PULPO? 


Ante la reiterada pregunta sobre la pesca deportiva de pulpos en nuestras costas, adjuntamos respuesta aclaratoria de la Junta de Andalucia ante pregunta del Presidente del Comité de Embarcación de la FAPD.

No se pueden pescar.

RESPUESTA CONSULTA RELATIVA A LA PESCA DE PULPO DE FORMA DEPORTIVA O RECREATIVA.

En respuesta a su consulta, indicar que el pulpo no se puede capturar en Andalucía de forma deportiva o recreativa, ni en aguas interiores ni en aguas exteriores. En aguas interiores queda claro por la norma de pesca de recreo, y en aguas exteriores, a pesar de que el R.D. 347/2011 lo recoge en su listado de especies autorizadas, existe anteriormente otras regulaciones específicas para los caladeros andaluces anteriores que prohíben la captura de pulpo de forma recreativa tanto en el mediterráneo como en el Golfo de Cádiz.



Estas normas son las siguientes: ORDEN APA/973/2002, de 23 de abril, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del litoral mediterráneo peninsular y se prohíbe su pesca recreativa en las aguas exteriores del caladero mediterráneo de Andalucía y la Orden de 22 de noviembre de 1996, por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado en aguas exteriores del Golfo de Cádiz y se prohíbe su pesca recreativa en las aguas exteriores del mencionado caladero.





Aunque el R.D. 347/2011 es una norma general de mayor rango que las Ordenes, éstas siguen teniendo validez, pues tan solo están haciendo unas restricciones específicas a esa norma para unos determinados caladeros, en este caso Andalucía (tanto Golfo de Cádiz como Mediterráneo), ya que el R.D. no puede prohibir la captura de pulpo en otras comunidades en las que sí está permitido.





Además tal como se recoge en el artículo 4 "...debiendo respetar, en todo caso, las tallas mínimas establecidas en el Real Decreto 560/1995, de 7 de abril, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras u otra normativa aplicable, así como las demás prescripciones técnicas que se regulan en su normativa específica."





Además, está tramitándose una Orden Ministerial con un plan de pesca para el Golfo de Cádiz que regulará las pesquerías de arrastre, cerco y artes menores, distribuyendo las posibilidades de pesca de cada modalidad, en la cual se recogerá expresamente la prohibición de capturar pulpo de forma recreativa o deportiva.






 

.
Entre corrientes y penumbras...

robalo_70

y tambien he encontrado esto referente a profecionales ¿creo?




 
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Documento BOE-A-2013-9168


Resolución de 22 de agosto de 2013, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de buques de artes menores censados en el Golfo de Cádiz que pueden pescar pulpo al sur del paralelo 36º 22,9´N (Isla de Sancti Petri) durante el año 2013, bajo las condiciones establecidas por la Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio.


Publicado en:

«BOE» núm. 205, de 27 de agosto de 2013, páginas 63016 a 63017 (2 págs.)


Sección:

III. Otras disposiciones


Departamento:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente




BOE-A-2013-916

 

TEXTO


La Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio, por la que se modifica la Orden AAA/627/2013, de 15 de abril, por la que se establece un plan de gestión para los buques censados en el caladero nacional del Golfo de Cádiz, autoriza la pesca de pulpo con nasas y alcatruces, así como su calado y tenencia a bordo, en la zona del caladero situada al sur del paralelo 36º 22,9´N (isla de Sancti Petri) hasta un máximo de 5 embarcaciones, atendiendo para ello a las especiales circunstancias que condicionan el ejercicio de la pesca en el entorno de isla Sancti Petri.

Efectivamente, hay embarcaciones que pertenecen al censo de artes menores en el Golfo de Cádiz, que cuentan con licencia para la pesca de pulpo con nasas y/o alcatruces y con su puerto operativo en el poblado de Sancti Petri, que tienen muy reducido el espacio para su actividad pesquera por la localización al norte de este puerto de una zona de ejercicios de tiro en la que está prohibida la pesca. La existencia de esta zona les ha venido obligando a dar un gran rodeo para acceder por el norte a zonas del caladero autorizadas por la pesca, pues alcanza en su punto más alejado la distancia de alrededor de 9 millas desde la línea de costa. Por esta razón procede ampliar por el sur la zona de pesca en la que pueden faenar estas embarcaciones, bajo determinadas circunstancias especificadas en la Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio.

El pasado 9 de agosto se remitió un fax a las asociaciones pesqueras del Golfo de Cádiz, dando un plazo de tres días hábiles para que los buques interesados, que tuvieran como puerto operativo el del poblado de Sancti Petri, solicitasen la inclusión en la lista de buques autorizados a faenar al sur del paralelo de Sancti Petri. Cumplido dicho plazo, se han recibido solicitudes para 5 buques, todos ellos pertenecientes a la Asociación de productores de Pesca Artesanal de Sancti Petri.

Esta Secretaría General de Pesca, oído el sector interesado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo único de la presente resolución, el censo de buques pesqueros de artes menores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz con licencia para la pesca del pulpo con nasas y/o alcatruces, que pueden faenar en 2013 en la zona delimitada por los siguientes puntos:

A: 36º 22,9´ N 006º 20,59´ W

B: 36º 22,9´ N 006º 15,66´ W

C: 36º 17,8´ N 006º 10,86´ W

D: 36º 17,8´ N 006º 15,79´ W

Segundo.

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de agosto de 2013.–El Secretario General de Pesca, Carlos Domínguez Díaz.

ANEXO

Embarcaciones autorizadas



Nombre


Matrícula


Código de buque







6108

   

Análisis
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 22/08/2013
Fecha de publicación: 27/08/2013
Efectos desde el 28 de agosto de 2013.

Referencias anteriores
DE CONFORMIDAD con la Orden AAA/1537/2013, de 31 de julio (Ref. BOE-A-2013-8865).


   

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Dlabrax

Aclaro lo que dije en un post anterior: "... en este último párrafo, que no está prohibida en el área Atlántica, salvo que exista otra orden, o normativa, ...o lo que sea, que desconozca...."

Pues bien, por lo que he averiguado, hay una Orden de 22-12-96 (BOE 290 2 -12-96) en donde se prohibe la pesca recreativa del pulpo en aguas del Gofo de Cádiz.
Y aunque esta Orden debería estar derogada de acuerdo al la Normativa de pesca anterior (la del 26 -2-99),  parece que no es así.

En el BOE  290 del 2 de Diciembre 1996, esta la Orden dice en su título:
Orden de 22 de Noviembre de1996 por la que se establece un peso mínimo para el pulpo capturado  en aguas Exteriores del Golfo de Cádiz y se prohibe su pesca recreativa en el mencionado caladero.

En el Art 2  el último párrafo dice: Igualmente, se prohibe la pesca de la mencionada especie, cualquiera que sea sus peso unitario, por parte de los pescadores deportivos, en la Zona a que se refiere la presente Orden, cualquiera que sea su peso.

Por lo que para mí ya está aclarado el porqué de la prohibición. El resto depende de las reclamaciones que hagan las organizaciones de pesca recreativa para poder poder recuperar esa modalidad de pesca recreativa.


Un saludo y buena pesca.

TXIPIRON

Aupa !

Entiendo ( sin haberla consultado, ni saber lo que dice exactamente ), que si hay una ley posterior, ésta substituye y por lo tanto anula a la anterior.

Salu2.  ;)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

Amilas

No, no va así, exactamente, Txipirón.
?????? ??? ??????

lander00

Ya que esta este post abierto lo voy a aprovechar.

Este mes he estado pescando a eging y me preguntaba si en andalucia en aguas exteriores se puede pescar cefalopodos con una licencia de recreo.

Porque donde yo he estado pescando se forma una lengua de arena cuando baja la marea y los guardias me dijeron que detrás de unas bollas amarillas podía pescar sin problemas (se me olvido preguntarles sobre los cefalópodos) porque no era zona de baño. Y mirando en el mapa tengo la sensación de que donde me dijeron ellos son aguas exteriores.

Me podéis explicar un poco sobre lo de la licencia y me podéis enviar algún mapa que se vea en 3D para poder situarme bien o alguno que conozca la zona esplicarmelo?