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ULTIMA HORA SOBRE LA APERTURA DE LA PESCA

Iniciado por pescador, 11 de Mayo de 2020, 23:31:24 PM

kañabera

Capítulo xv...actividad cinegética y pesca.
No pone nada de horarios .....entonces?
Que hay que ceñirse al horario de deporte y actividad física que es de 6 a 10 y de 8 a 11.?
O cada uno hace lo que le sale dd los huevos?
Con tiempo y una caña.....

CCP

Cita de: kañabera en 16 de Mayo de 2020, 23:54:02 PM
Capítulo xv...actividad cinegética y pesca.
No pone nada de horarios .....entonces?
Que hay que ceñirse al horario de deporte y actividad física que es de 6 a 10 y de 8 a 11.?
O cada uno hace lo que le sale dd los huevos?

Si hubiera horarios tendrian que haber hecho un capitulo u artículo  para horarios de pesca como hicieron cuando regularon el deporte  y no es así. Adios coño!

Tralara

Cita de: kañabera en 16 de Mayo de 2020, 23:54:02 PM
Capítulo xv...actividad cinegética y pesca.
No pone nada de horarios .....entonces?
Que hay que ceñirse al horario de deporte y actividad física que es de 6 a 10 y de 8 a 11.?
O cada uno hace lo que le sale dd los huevos?
Ya no hay franjas para deporte excepto respetar las de los ancianos. Pero entiendo que siguen sin considerar la pesca como actividad física y no afecta tampoco esa franja.

Eso sí, en futuras fases 0 no se podría pescar (ni en las zonas que ahora estén en fase 0).

kañabera

Cita de: CCP en 16 de Mayo de 2020, 23:59:18 PM
Cita de: kañabera en 16 de Mayo de 2020, 23:54:02 PM
Capítulo xv...actividad cinegética y pesca.
No pone nada de horarios .....entonces?
Que hay que ceñirse al horario de deporte y actividad física que es de 6 a 10 y de 8 a 11.?
O cada uno hace lo que le sale dd los huevos?

Si hubiera horarios tendrian que haber hecho un capitulo u artículo  para horarios de pesca como hicieron cuando regularon el deporte  y no es así. Adios coño!

Sin tener ni puta idea de leyes eso es lo que yo leo que se puede hacer a partir del domingo a los 12 de la noche y que no hay horarios.
Con tiempo y una caña.....

kañabera

Cita de: Tralara en 17 de Mayo de 2020, 00:05:23 AM
Cita de: kañabera en 16 de Mayo de 2020, 23:54:02 PM
Capítulo xv...actividad cinegética y pesca.
No pone nada de horarios .....entonces?
Que hay que ceñirse al horario de deporte y actividad física que es de 6 a 10 y de 8 a 11.?
O cada uno hace lo que le sale dd los huevos?
Ya no hay franjas para deporte excepto respetar las de los ancianos. Pero entiendo que siguen sin considerar la pesca como actividad física y no afecta tampoco esa franja.

Eso sí, en futuras fases 0 no se podría pescar (ni en las zonas que ahora estén en fase 0).

Como que no hay franjas para Deportes? Explícame que no entiendo.
Con tiempo y una caña.....

Tralara

Cita de: kañabera en 17 de Mayo de 2020, 00:10:10 AM
Cita de: Tralara en 17 de Mayo de 2020, 00:05:23 AM
Cita de: kañabera en 16 de Mayo de 2020, 23:54:02 PM
Capítulo xv...actividad cinegética y pesca.
No pone nada de horarios .....entonces?
Que hay que ceñirse al horario de deporte y actividad física que es de 6 a 10 y de 8 a 11.?
O cada uno hace lo que le sale dd los huevos?
Ya no hay franjas para deporte excepto respetar las de los ancianos. Pero entiendo que siguen sin considerar la pesca como actividad física y no afecta tampoco esa franja.

Eso sí, en futuras fases 0 no se podría pescar (ni en las zonas que ahora estén en fase 0).

Como que no hay franjas para Deportes? Explícame que no entiendo.
Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional
prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se
puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la
comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00
horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se
refiere el artículo

kañabera

Pues en Euskadi macho lo que yo tengo entendido es que para dar paseos o hacer deporte tenemos de 6 a 10 de la mañana o de 8 a 11 de la noche.
O una o la otra exceptuando pueblos de menos de 5000 habitantes donde no habrá franjas horarias.
Con tiempo y una caña.....

CCP

A ver tralara de qué no te enteras que la pesca no es "actividad física no profesional " sino "pesca deportiva y recreativa".

A veces soy un gilipoyas..borrado.

asa

De antemano, y sometida a cualquier otra opinión jurídicamente mejor fundada, no son de aplicación las restricciones horarias por los siguientes motivos:
1.) Hasta la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad (BOE 9 mayo 2020), en toda la regulación del estado de alarma no hubo una prohibición expresa, o exclusión, de la actividad de la pesca recreativa y deportiva.
2.) Es en esta Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, en la que por 3 veces se alude a la pesca deportiva para excluirla como actividad permitida: (i) art.º 43, Capítulo XII Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada: Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva; (ii) Disposición Final Segunda, por la que Se modifica la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 modificándose el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado en los siguientes términos:«2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de los deportes individuales que no requieran contacto con terceros, así como los paseos. Dichas actividades se podrán realizar una vez al día y durante las franjas horarias previstas en el artículo 5.No se encuentra comprendida dentro de esta habilitación la práctica de la pesca y caza deportiva»; (iii) Disposición Final Tercera, Se incluye un nuevo artículo 10 bis en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado con la siguiente redacción: «Artículo 10 bis. Caza y pesca deportiva. Lo previsto en este capítulo no será de aplicación a la caza y pesca deportiva».
3.) Hoy, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en su Disposición Final Segunda, Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad:
Siete. Se incluye un nuevo capítulo XV con el siguiente contenido:
«CAPÍTULO XV
Condiciones para el desarrollo de la actividad cinegética y la pesca deportiva y recreativa
Artículo 48. Actividad cinegética.
1. Queda permitida la actividad cinegética en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
2. Para el desarrollo de la actividad cinegética organizada que implique a más de un cazador, se deberá disponer de un plan de actuación por parte del responsable en el que se detallen las medidas de prevención e higiene a observar.
Artículo 49. Pesca deportiva y recreativa.
Queda permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
Artículo 50. Medidas de higiene y prevención aplicables a la actividad cinegética y pesca deportiva y recreativa.
Durante el desarrollo de las actividades cinegéticas y de pesca deportiva y recreativa previstas en este capítulo se seguirán las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias y en particular:
a) Cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad establecida será obligatorio el uso de mascarilla.
b) No se compartirán utensilios de caza o pesca, ni utillaje de comida o bebida.
c) Se deberá limpiar y desinfectar el vestuario después de su uso de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.
d) Se deberán limpiar y desinfectar los utensilios de caza y pesca utilizados.»

4) Es decir, la habilitación de la pesca queda regulada en un capítulo (el XV) específico y diferenciado en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, , mientras que la actividad física y deportiva en general sigue regulado en el Capítulo XII.
5) Las franjaras horarias para realizar actividad física y deportiva fueron establecidas por Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE 1 mayo 2020), con modificaciones posteriores para el deporte federado MINISTERIO DE SANIDAD – BOE Núm. 123 Domingo 3 de mayo de 2020 Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
6) El Acuerdo del Consejo de Ministros el Consejo de Ministros el 28 de abril por el que se aprobó el Plan Para la Transición Hacia una Nueva Normalidad de 28 de abril de 2020, en su ANEXO II, sitúa a la pesca deportiva en el ámbito de actividad Agricultura, extramuros del ámbito de deporte no profesional (dónde sí ubicó al Surf). Conforme a la naturaleza jurídica y jerarquía normativa, por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que se intitula «De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros», dicho Plan tiene como naturaleza jurídica la de (art.º 24.1.d) Acuerdos del Consejo de Ministros, (decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto, y por eso no ha sido publicada en el BOE), y en rango normativo, en jerarquía normativa, la Orden Ministerial por debajo de aquel acuerdo.
7) La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo no establece franja horaria alguna para el ejercicio de la pesca.
8) En el caso especifico del País Vasco, el DECRETO 9/2020, de 15 de mayo, del Lehendakari, de modificación del Decreto 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari (Publicado hoy 16 de mayo en el BOPV) no establece ninguna ampliación, modificación o restricción a la regulación estatal, como tampoco lo hizo el DECRETO 8/2020, de 10 de mayo, del Lehendakari, en cuanto a franjas horarias.
9)Por último, si alguien entendiese que deberían de ser de aplicación franjas horarias a la actividad de la pesca, por asimilación con la actividad física y deportiva, resulta que esta misma Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, ha establecido (art.º 7.1, párrafo segundo) que los menores de 70 años pueden puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años.

Tralara

Cita de: kañabera en 17 de Mayo de 2020, 00:22:42 AM
Pues en Euskadi macho lo que yo tengo entendido es que para dar paseos o hacer deporte tenemos de 6 a 10 de la mañana o de 8 a 11 de la noche.
O una o la otra exceptuando pueblos de menos de 5000 habitantes donde no habrá franjas horarias.
La nueva orden entra en vigor el lunes a las 00:00
Mañana sí hay franjas.
Tampoco habrá a partir del lunes limitación a la movilidad dentro de la provincia (entiendo que abren también el senderismo, ciclismo...) De echo abren hasta las playas con la distancia de seguridad.

asa

Más sencillo, y en línea con lo expuesto por CCP: la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en su artículo 7.1., párrafo segundo, establece:
•   Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Pero por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo la pesca quedaba excluida como actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril. Luego si la pesca queda excluida como actividad física no profesional, las franjas horarias no son de aplicación a la pesca.

kañabera

Cita de: asa en 17 de Mayo de 2020, 01:00:27 AM
Más sencillo, y en línea con lo expuesto por CCP: la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en su artículo 7.1., párrafo segundo, establece:
•   Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Pero por la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo la pesca quedaba excluida como actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril. Luego si la pesca queda excluida como actividad física no profesional, las franjas horarias no son de aplicación a la pesca.

Ok me lo acabo de leer ahora ....pues nada queda clarito como el agua el tema en cuestión.
Y en cuanto a pescar... pues se pude hacer  desde el domingo a las 12 de la noche  sin ningún tipo de franja horaria.

Ok
Con tiempo y una caña.....

TXIPIRON

Aupa !

Y como vas a ir ?
Andando ?
En coche ?
En Bus ?
Por que igual te para un guripa con libreta y boli  >:D
Y luego explicale al lumbreras, todo lo que llevamos dias opinando un monton de gente, y todavia no hay nada claro.  8)

Salu2.  ;)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

kañabera

Cita de: TXIPIRON en 17 de Mayo de 2020, 01:28:21 AM
Aupa !

Y como vas a ir ?
Andando ?
En coche ?
En Bus ?
Por que igual te para un guripa con libreta y boli  >:D
Y luego explicale al lumbreras, todo lo que llevamos dias opinando un monton de gente, y todavia no hay nada claro.  8)

Salu2.  ;)

Pues en coche como vas a ir ....jjjj.
Haber Txipi que a partir del domingo 12 de la noche me puedo coger el coche para ir a pescar nadie me lo prohíbe.
Lo pone todo en el BOE.
Lo que pasa que en el puto teleberri no han dicho nada de los cambios que se están comentando aquí pero si te lees el BOE ahí está  :sisi:
Con tiempo y una caña.....

Tralara

Vale... Que el decreto es para los territorios que entran en fase 2... La Graciosa, El Hiero y el islote de Perejil... :facepalm:

Pues ahora no me queda claro ni horario ni coche...

Esperaremos a la interpretación que de protección civil.

Y parece que el monte sigue cerrado... De PM.


Osckar

Hola a todos, yo lo que no tengo claro es que residiendo en Murcia capital, si puedo ir en el coche a las playas de Murcia a pescar o solo lo pueden hacer las personas que residen en la propia zona costera

oliv200

Las personas de hasta 70 años podrán realizar la actividad física no profesional prevista en la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cualquier franja horaria a excepción de la comprendida entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas, que queda reservada a los mayores de 70 años y a las personas a las que se refiere el artículo 2.2, párrafo primero. Las comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que en su ámbito territorial estas franjas horarias comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de las mismas.

Creo que esto solo es aplicable a los territorios que entran en la fase 2.

Los que seguimos en fase 0,5 entiendo que no podemos pescar hasta que lleguemos a la 1

Es decir que si algun territorio  tuviera que volver a la fase 0 ( esperemos que no se así ) la pesca volvería a estar prohibida


CCP

Cita de: Tralara en 17 de Mayo de 2020, 01:41:50 AM
Vale... Que el decreto es para los territorios que entran en fase 2... La Graciosa, El Hiero y el islote de Perejil... :facepalm:
Modificado

Acabo de releerme todo y no es así. En el tema de la caza y la pesca se menciona esto en el prólogo

"Finalmente, se modifica la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para permitir, entre otros aspectos la caza y la pesca deportiva y recreativa"

Verdaderamente el capítulo VX que afecta a la caza y la pesca es una modificación de la orden SND/399/2020. Que sí que tiene incluidos todos los terrirtorios. Por lo que sería como coger esos artículos e incluirlos en la orden. Así lo interpreto yo

Salseiro

Todos los territorios que esten en fase 1 pueden salir a pescar sin retriciones de horarios
El Boe solo dice que si no es posible estar a mas de 2 mt de otro pescador tiene que ponerse la mascarilla

Tambien dice que hay que desiffectar el material usado y no compartir utensilios de pesca
Tampoco dice nada de los desplazamientos se puede pescar dentro de la provicia de residencia

Saludos y buena pesca