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motor en kayak

Iniciado por valdelagrana, 20 de Noviembre de 2007, 09:32:27 AM

SoS

En el punto expuesto en la primera página pone que artefacto flotante es considerado, entre otros, un kayak sin motor.

Podríais desarrollar vuestra versión?
Porque esto lo hablé con una chica en 2 ocasiones, y a su vez ella con el jefe de capitania marítima.

Muchas gracias

Rebalaje

Te pongo el enlace: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10344
Te vas a definiciones:

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

y esto es lo que pone, saca tus conclusiones si puede o no llevar motor 8) .

Un saludo ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.

Drakkar.

Cita de: Rebalaje en 10 de Diciembre de 2015, 20:33:00 PM
y esto es lo que pone, saca tus conclusiones si puede o no llevar motor 8) .
Si uno se ciñe a "kayak", es lógico que en la estricta definición de un kayak, estos no tienen motor (ni velas, ni estabilizadores, etc.).
Si lo englobas en la amplia definición de "artefacto flotante", si puede llevar motor, mientras no pase de 3,5 CV.

Pero como he dicho antes, si uno se ciñe demasiado estricto a la definición de "kayak"(Qajaq), se trata de una estructura de madera de deriva y huesos de mamíferos marinos, envueltos en pellejo animal e impermeabilizado con grasa de foca. Por lo que si muestras a un inuit, nuestras monturas de plástico (mucho más si es autovaciable) y le dices que es un kayak, se va a reír muchísimo.  :meparto:

Rebalaje

Cuidado paisano

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.

Creo que se refiere a este tipo de artefacto al que se le puede poner ese motor



Al menos asi lo interpreto yo. Un saludo ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.

Drakkar.

Cita de: Rebalaje en 11 de Diciembre de 2015, 17:13:40 PM
Al menos asi lo interpreto yo.
Tu lo has dicho, ... así lo interpretas tu.
Yo sin embargo veo una descripción de todo lo que se llama "artefacto flotante" y en una larga lista indefinida, entran los kayaks.
En el listado tratan de definir "artefactos flotantes" y no a los "kayaks".

De igual manera, que si se trata de describir a los humanos, podemos detallarlos por razas o zonas geográficas de procedencia y si en el apartado "a", menciona a los georgianos o europeos, alguien trata de interpretar que solo los georgianos o europeos, son humanos y el resto de "apartados" ("b", "c", etc.), son otra cosa.
¡Mucho ojo con la interpretación de los textos legales!  :sherlock:

Rebalaje

Esto es lo que hay sobre artefactos flotantes:

3. Artefactos flotantes de recreo: Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos:

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.

b) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.

c) Motos náuticas.

d) Tablas a vela.

e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares.

f)   Instalaciones flotantes fondeadas.

4. Moto náutica: Artefacto flotante, de menos de 4 metros de eslora, que utiliza un motor de combustión interna con una bomba de chorro de agua como medio principal de propulsión, proyectada para ser manejada por una o más personas sentadas, de pie o de rodillas sobre los límites de un casco y no dentro de ellos.

Todos son artefactos flotantes y los diferencia en cada apartado unos de otros, por grupos . Las motos nauticas incluso le dedica un punto aparte para definirlo mejor.

En base a lo que hay, ya es cuestión de que cada uno lo interprete ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.

Drakkar.

Cita de: Rebalaje en 11 de Diciembre de 2015, 22:13:11 PM
Todos son artefactos flotantes y los diferencia en cada apartado unos de otros, por grupos .
¡Correcto! (ahora asi lo has dejado claro).  ;D

En el texto, solo trata de "diferenciar" a las "embarcaciones" de los "artefactos flotantes". Por la extensísima lista de "artefactos flotantes" que existen en el mercado y la imaginación de cada uno, sería imposible de dejar por escrito en un texto legislativo, ni la mitad de los que puedas encontrar por ahí:
¿Una "colchoneta de playa" sería un "artefacto flotante"? SI, ... ¿Una "boya" sería un "artefacto flotante"? SI, ... ¿Una "balsa de troncos" sería un "artefacto flotante"? SI, ... (así podríamos elaborar un lista de cientos de "artefactos flotantes").

Las "embarcaciones" deben de acompañar matrícula, título, seguro, rol, etc. Y los "artefactos flotantes", NO (como mucho, te pueden "recomendar" llevar seguro u otros elementos de seguridad).

Si lees mis textos anteriores, siempre hablo de "artefactos flotantes" y por ende, si le pones un motor a un kayak (sin que exceda de los 3,5 CV), seguirá siendo un "artefacto flotante". De hecho, un kayak con motor (de 3,5 CV), se puede englobar incluso en el apartado "e", del mismo listado de "artefactos flotantes":

e) Tablas deslizantes con motor ...."y otros ingenios similares".

Lo que tiene que tener claro la autoridad que te solicite documentación, es que tu "artefacto flotante", sigue siendo un "artefacto flotante", por lo cual no te puede pedir titulación, matrícula, etc. En cambio, por ser un "artefacto flotante", tienes unas zonas y horarios prohibidos, con respecto a las "embarcaciones" y que también tiene que tener claro la autoridad (y tu mismo).

Creo que ahora me he explicado mejor,... ¿no?  ;)

Rebalaje

Sigo sin verlo claro ;D

En lo que si estoy totalmente de acuerdo contigo es en esto:

Citar¡Mucho ojo con la interpretación de los textos legales!

e) Tablas deslizantes con motor ...."y otros ingenios similares".
! No longer available

Un saludo ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.

Drakkar.

Cita de: Rebalaje en 12 de Diciembre de 2015, 00:50:32 AM
Sigo sin verlo claro ;D
Vamos a ver si a la tercera, paisano.  :meparto:
Aprovecho la foto de nuestro copañero edgar y su "artefacto flotante": (hago uso de este artefacto, por que no lo vas a encontrar en el listado de "artefactos flotantes"  de la norma).


¿Es un Kayak? No (es un artefacto flotante).
¿Es una embarcación? No (es un artefacto flotante).
¿Le puedes poner un motor (de 3,5CV)? Si
¿Deja de ser un artefacto flotante? NO
¿Es ahora una "embarcación"? No (sigue siendo un "artefacto flotante").
¿Incumple alguna norma / ley? NO
¿Necesita título, matrícula, rol, etc....? NO, por que no es una embarcación.
¿Le puede poner una vela? SI
¿Es entonces una "embarcación a vela"? NO. Es un "artefacto flotante propulsado a vela"
¿Incumple alguna norma / ley? NO
¿Necesita título, matrícula, rol, etc....? NO, por que no es una embarcación.
¿Si a tu kayak le pones un motor de 3,5CV. pierde la condición de "artefacto flotante"? NO
¿Es ahora una "embarcación"? No (sigue siendo un "artefacto flotante").
¿Necesita título, matrícula, rol, etc....? NO, por que no es una embarcación.
¿Incumple alguna norma / ley? NO

¿Que es lo que no entiendes ahora, paisano?
No legislemos nosotros, que bastante tenemos ya...  :meparto:

PD: Para mayor tranquilidad, tengo que decir que este es un debate que se ha tratado en otros foros en los últimos quince años y que se sepa, en territorio español no ha habido ni una sola denuncia por poner un motor de 3,5CV a un kayak u otro "artefacto flotante". Sin embargo, si han habido denuncias a kayaks u otros "artefactos flotantes" por alejarse de la costa o refugio, lo que dictaminan las capitanías marítimas. Luego parece ser, que mi interpretación de la norma, es la misma que han tenido la Guardia Civil, al no aplicarla (en el caso de los motores de 3,5CV).

Rebalaje

Con todos mis respetos al compañero Edgar, embarcacion desde luego que no es  ;D , así que tendrá que ser un artefacto flotante, podría caber aquí :-\

a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. Ademas que cumple lo de ser creada para fines recreativos o deportivos. En casi todas las leyes hay un saco donde cabe casi todo, hasta un cocodrilo inflable.
El que una cosa no se denuncie no da por hecho que este permitida: aqui se habla de un monton de cosas que estan claramente prohibidas y no se denuncian.
Lo importante no es como interpretemos una ley tu o yo, sino como la interpreta el que nos puede sancionar. Vuelvo al principio: la norma esta, que cada uno la interprete a su entender ::) Un saludo  ;)



– El que quiera peces que se moje el culo.

Hunter

Al ponerle un motor al kayak, dejaría de estar en el apartado: a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. Pero no creo que sea ilegal. Conozco casos de kayaks con motor de gasolina, y lo que les pide la guardia civil es que tengan un seguro.

Saludos.

Drakkar.

Cita de: Rebalaje en 12 de Diciembre de 2015, 02:37:40 AM
a) Piraguas, kayaks, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. Ademas que cumple lo de ser creada para fines recreativos o deportivos. En casi todas las leyes hay un saco donde cabe casi todo, hasta un cocodrilo inflable.
Paisano,...  :meparto: Sigues "enfrascado" en incluir un "artefacto flotante" a motor, en el apartado "a" de la lista de "artefactos flotantes", aunque queda claro que se engloba más en el apartado "e":

e) Tablas deslizantes con motor ...."y otros ingenios similares".

(de cualquier manera, sigue siendo un "artefacto flotante" y por tanto, legal).

Y como no soy yo, "el que le ponga puertas al campo" y la ley es la que es (y a día de hoy NO HAY NI UNA SOLA DENUNCIA por motorizar un kayak), pongo unos cuantos enlaces de foros y blogs, de diferentes instalaciones de motores, ajustados al marco legal en España.
Solo me ha costado unos diez minutos encontrarlos y hay muchísimos más, para el que quiera buscarlos. Por supuesto hay otros que no se ajustan a la norma de "artefactos flotantes" y no los expongo:

https://apeska.wordpress.com/2009/05/02/torqeedo-ultralight-para-motorizar-cualquier-kayak/#comment-5991

https://peskama.wordpress.com/2007/08/12/turbina-propulsora-para-kayak/

http://kayamonte.blogspot.com.es/2008/05/sistema-de-instalacin-de-motor-elctrico.html

http://kayamonte.blogspot.com.es/2008/05/energia-solar.html

https://muelasheitan.wordpress.com/2013/02/10/thelva-motorizado-46-lbs-x-ploder/

Un abrazo y buena pesca paisanos (Hunter y Rebalaje)  :abrazo:

Rebalaje

Al final todos estos temas son parecidos :-\. Mientras una actividad no da problemas no se regula. Hoy en dia un kayak con motor es algo anecdótico, como en su dia fueron las motos acuaticas y mirad que regulacion tienen en la actualidad; otro ejemplo: antes saliamos cuatro a pescar en kayak, cuando empezo a tomar auge ya empezaron las prohibiciones, los parcheos, licencia de pesca en embarcacion.... Si salieran kayak a motor como setas veriais que pronto se legisla. Efectivamente Hunter ya no se podria encuadrar en el apartado a), la solución es la que dice Drakkar, dejaría  de ser un kayak, lo podriamos meter en el apartado e) Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares. con lo que ya se cumple todo lo que dice Drakkar : artefacto flotante , no necesita ni titulo, ni matricula.... y lo mas gracioso es que podria ponerle un motor superior a esos 3'5cv, puesto que en ese apartado no esta definida su potencia: una vuelta de tuerca mas a la norma :cunao:. Un saludo ;)

P.D. Nos hemos cruzado la respuesta Drakkar, de todas formas creo que ya he comprendido por donde has buscado la salida legal. Un saludo a los dos  :abrazo:
– El que quiera peces que se moje el culo.

Drakkar.

Cita de: Rebalaje en 12 de Diciembre de 2015, 11:46:30 AM
... de todas formas creo que ya he comprendido por donde has buscado la salida legal.
:number_one:

Bueno, aunque hay muchos más blog´s de los que he puesto, en dónde mirar los "artefactos flotantes motorizados", todos se pueden cotejar y se puede preguntar a sus dueños, si han tenido algún problema legal (algunos de estos artículos tienen algunos años, pero los blog´s están activos). Si el compañero SoS, sigue teniendo dudas al respecto de la legalidad, puede contactar con ellos.

bistor

Un pequeño inciso, los kayaks en aguas continentales, si que tienen que llevar matricula de la confederación hidrográfica correspondiente, e incluso permiso de pesca desde embarcación. Aunque no lleven motor.

Rebalaje

Citar:number_one:

No cantes victoria tan pronto :cunao:

Ahora en serio, el mayor problema que le veo a todo esto es que el legislador diferencia entre kayak, piragua, canoa, y por otro lado tabla, patin .... y no define ninguno de estos artefactos: mejor se hubiera callado y se mete todo en el mismo saco.
Como sé que te interesa el tema, husmeando me he encontrado con esto "artefacto náutico de recreo autopropulsado" y eso si esta bastante bien definido, RD 1043/2003 de 1 de agosto. te exigen unas cuantas cosas, pero nada del otro mundo: sistema parado de motor automático;mayor de 18 años o 16 con autorización de los padres o tutor; casco protector, chaleco de 100N mínimo; seguro de responsabilidad, que el motor que le acoples sea capaz de desarrollar una velocidad superior a 10 nudos  :meparto: y algunas normas de navegación: es decir que si tu salida legal cuela, esta cuela y sin vaselina.  Esto es un verdadero lio y para terminar lo que ha puesto Bistor:

Citarlos kayaks en aguas continentales, si que tienen que llevar matricula de la confederación hidrográfica correspondiente, e incluso permiso de pesca desde embarcación.

Pues eso, segun en que sitio, y el permiso de embarcación
Lo dicho parcheos por todos lados segun vayan surgiendo los problemas. Un saludo a todos ;)

– El que quiera peces que se moje el culo.

Drakkar.

Cita de: bistor en 12 de Diciembre de 2015, 20:19:07 PM
Un pequeño inciso, los kayaks en aguas continentales, si que tienen que llevar matricula de la confederación hidrográfica correspondiente, e incluso permiso de pesca desde embarcación. Aunque no lleven motor.
Sabía que iba a salir el tema de las "matrículas en embalses" y lo dejé pasar adrede.  ;D

En realidad, lo que expiden las Confederaciones Hidrográficas no son "matrículas". Las matrículas solo las pueden conceder el Registro de la Marina Mercante y en ella va implícita la lista en la que se incluye la embarcación matriculada.

Aunque lo llamen "matrículas" las Confederaciones Hidrográficas, en realidad es un número de expediente o de identificación para regular el aforo de embarcaciones y artefactos flotantes en sus aguas, combatir la intrusión de especies invasoras, como el famoso "mejillón cebra" y regular la pesca. Pero como digo, en realidad no son matrículas.

Cita de: Rebalaje en 12 de Diciembre de 2015, 20:41:57 PM
Citar:number_one:

No cantes victoria tan pronto :cunao:
:meparto: ¡Puñetero!

Cita de: Rebalaje en 12 de Diciembre de 2015, 20:41:57 PM
Como sé que te interesa el tema, husmeando me he encontrado con esto "artefacto náutico de recreo autopropulsado" y eso si esta bastante bien definido, RD 1043/2003 de 1 de agosto. te exigen unas cuantas cosas, pero nada del otro mundo: sistema parado de motor automático;mayor de 18 años o 16 con autorización de los padres o tutor; casco protector, chaleco de 100N mínimo; seguro de responsabilidad, que el motor que le acoples sea capaz de desarrollar una velocidad superior a 10 nudos  :meparto: y algunas normas de navegación: es decir que si tu salida legal cuela, esta cuela y sin vaselina. 
Respecto a lo que aportas, se trata del antiguo intento de la administración por regular las motos de agua (pero esa documentación  ha quedado sin efecto tras la aparición de la nueva norma). En un principio, las motos de agua se iban a considerar embarcaciones y por tanto, con exigencia de matricularlas y todo lo que a ello se asocia.

Para mi sorpresa, cuando incluiste las normas actuales, veo con desagrado que las han vuelto a incluir como "artefactos flotantes". Pero aun siendo "artefactos flotantes" y a modo de excepción, son los únicos que necesitan de una titulación y un seguro obligatorio precisamente, porque el motor excede y en mucho, de los 3,5CV, que exigen al resto de "artefactos flotantes".

En el tema de las motos de agua, puedo extenderme bastante, pero no es el tema que se está debatiendo aquí. Solo añado, que si la administración finalmente no las consideran embarcaciones, es por que deben de ser afines a las normativas del resto de países comunitarios (una guerra abierta que tienen, desde hace demasiados años).  :075:

Rebalaje

No puede ser   >:( era mi última oportunidad :'( Me rindo :icon_pray:
:susurro: Te comento como he llegado a ese Real Decreto, pero que no se entere nadie :-X Buscando por internet información sobre este tema, me sale el Ayuntamiento de mi pueblo :o ostras!!! a ver si la solución va a estar en un Bando Municipal, y encima de mi pueblo :b1: Al final era un Edicto de la Capitania Marítima de Málaga remitida al Ayuntamiento sobre normas de utilizacion de embarcaciones y artefactos. Empiezo a leer y veo en las definiciones de artefactos flotantes y de playa; sigo leyendo y encuentro lo del artefacto autopropulsado y me manda a un Real decreto. Me voy a ese Decreto y veo todo lo del seguro, la velocidad mínima de 10 nudos ... :D  Noto algo raro :-\ y me vuelvo a las definiciones y veo lo de las motos de agua, asi que una moto de agua no tenia nada que ver con un artefacto náutico de recreo autopropulsado :number_one:, y ahora me vienes tu con estas :075: y ademas llevas razon :meparto:.
Asi que lo dicho, eres el campeon :number_one: Un saludo a todos los que habeis participado en el tema  :cid: al final me he divertido mucho :meparto:
– El que quiera peces que se moje el culo.

nitas

buenas y vamos a ver
por lo que me explico a mi hace unos años el capitan de la Capitania maritima de Coruña
un artefacto/embarcacion solo puede llevar motor si en su ficha tecnica homologada del fabricante indica la potencia maxima de dicho motor
y apartir de hay empezamos a hablar
http://santinitas.blogspot.com/
Kayaks: Ocean Tempo (ROTOMOD), Discovery DK-01.
Planeadora 4m.
Zona de pesca: Ria de Ares-Betanzos.

Drakkar.

Realmente las motos acuáticas han dado muchos quebraderos de cabeza a la administración (y seguirán dándole).

En el año 2000, incorporamos dos motos acuáticas al grupo de rescate y tuve que "pasar por el aro" (nunca me han gustado, pero tuve que aprender a llevarlas y las distintas técnicas de rescate con ellas).

Ya en aquel año, se hablaba de la necesidad de una regulación para estos "artefactos", que se conducían sin ningún tipo de titulación y que tantos accidentes estaban generando y la gran expansión que estaban teniendo. Como bien habéis apuntado, la administración tenía que hacer algo para regularlos.

En principio, se empezó a exigir el seguro obligatorio y dos tipos de titulación, dependiendo de la cilindrada de sus propulsores y quedó pendiente lo de considerarlos "embarcación" (por su potencia y velocidad) o dejarlos como "artefactos de recreo de playa" (todo iba encaminado a lo primero). De hecho, algunas motos se matricularon (no recuerdo en qué lista).

Los más perjudicados fueron todos los empresarios de atracciones de playa, que además de patines de pedales, compraron para esos años, una flota importante de motos para alquiler en los días de verano. Imaginaros, que después de un gran desembolso, no podrían alquilar sus motos, a clientes que no tuviesen una titulación (que muy poca gente tenía, por su novedad).  Empezaron a exigir a los ayuntamientos, que se les habilitase "un circuito" dentro de las aguas de la "zona de nado", pues dentro de un "circuito privado", era la única solución para poder conducir una moto acuática sin titulación. Pero eso "no coló", primero, porque casi ningún ayuntamiento estaba dispuesto a sacrificar tantos metros de "zona de baño" y por que los empresarios, pretendían que los socorristas contratados por los ayuntamientos, estuviesen pendientes de la seguridad del susodicho circuito (los circuitos privados estaban obligados a contar con socorristas y medios suficientes).

A partir del 2006, he estado fuera de las emergencias costeras y desconocía si ya estaban totalmente reguladas las motos de agua como "embarcaciones" (que era lo que merecían, por potencia, velocidad y peligrosidad). Pero esta regulación solo sería entonces para el territorio nacional, ya que en el resto de países siempre han sido consideradas "artefactos flotantes" y finalmente, se ha tenido que quedar así mismo en España (para mi disgusto). Ahora tenemos que aguantar al típico niñato, que te pasa por el lado a gran velocidad, para generarte olas, desequilibrios a bordo de tu kayak y salpicaduras, desconociendo totalmente, lo que son las prioridades, las distancias de seguridad que deben de guardar de bañistas y otros "artefactos flotantes", etc.