NECESITAMOS DONACIONES para que el foro siga vivo.

CLICK AQUÍ

 

Noticias:

Necesitamos DONACIONES para mantener vivo el foro. Info en https://www.rapaleando.com/foros/index.php?topic=21022.0

Menú Principal

Lugares de pesca con pato Navarra

Iniciado por Óscar b, 02 de Abril de 2021, 15:42:03 PM

Óscar b

Buenas compañeros.
Soy nuevo con esto del pato  , me gustaría a ver si alguien me puede recomendar algún sitio para pescar con el pato por Navarra.
Suelo ir a Alloz pero a parte de ser un lugar duro por esta fechas empieza a parecer ya Benidor .
A ver si alguno  me echa un cable.
Gracias!!

Ktulu

Mi preferido es Alloz, pero como soy de La Rioja no puedo ir, es un poco raro, unos días pican bien y el resto buenos bolos jaja, el año pasado estuve un día en Yesa(la parte Navarra) solo saque un bass, buen tamaño eso sí, no conozco más sitios.

dragarios

A partir de ahora a Alloz no va casi nadie , tienes tambien la balsa dela morea, en Beriain , y por la ribera hay varios sitios pero mira las normas , siguen vigentes las del año pasado

Óscar b

Gracias compañeros.
En alloz creo tengo que explorar más sitios , de momento he ido a la zona del camping y tiene que haber más sitios.
A Yesa tengo ganas de ir, tengo también la licencia de Aragon y si no fuera por covid-19 ya habría ido algún día a la cola del pantano.

Ktulu

No se si para pescar la parte aragonesa de yesa, con el pato, lo tienes que matricular, no lo tengo claro, si lo miras, infórmame que yo también le tengo ganas a la cola.

victorcazavitxos

De momento no y con la licencia de Navarra te vale, bueno cualquiera de las dos
Me llamó Víctor, intento ser peor persona.
Youtube:
https://www.youtube.com/channel/UCpsv6zyveX-bPlzFzVqSlEg

Javitxu90

Alguien puede comentar, como ha quedado el tema de Alloz, después del tema de los nuevos vedados y del tema acceso y de dónde se puede aparcar.
Saludos

dragarios

se puede pescar todo, excepto en verano de 30 de junio a 30 de septiembre ,en tres zonas concretas que hay que estar a 50 metros de la orilla por ser zonas de baño

Óscar b

No fastidies que hay vedados en Alloz ¿donde me puedo informar de la zonas vedadas y las restricciones?

Javitxu90

Y como queda ahora el tema de aparcar?
Porque, hasta donde yo se, solo se podía aparcar en los aparcamientos habilitados, y coincidiendo con las zonas de baño...mal asunto veo.
Sino es así, corregidme.
Saludos

Óscar b

Otra pregunta,  ¿os suena que haya algún club de pesca con pato en Navarra?

dragarios

u Embalse de Alloz: tramos situados a menos de 50 de la orilla de las zonas de baño de Lerate, Villanueva de Yerri y
Úgar, vedado del 1 de junio al 30 de septiembre.
Eso es lo que pone en las normas

Club de pesca de pato no me suena , antes se que en face estaba un grupo monster duck ,pero no se si existe ya

dragarios

se puede aparcar en las zonas de baño , pero para pescar hay que alejarse 50 metros ;)

Óscar b

Cita de: Ktulu en 16 de Abril de 2021, 13:27:19 PM
No se si para pescar la parte aragonesa de yesa, con el pato, lo tienes que matricular, no lo tengo claro, si lo miras, infórmame que yo también le tengo ganas a la cola.

Pregunta al departamento de caza y pesca de aragon:
Buenos días.
Quisiera preguntarles si es necesario realizar algún tipo de trámite o declaración adicional a la licencia para poder pescar con un pato (float tube) en el embalse de Yesa.
Muchas gracias.
Óscar.

Respuesta
Buenos dias

El embalse de yesa esta clasificado como Tramo de peca intensiva, de acuerdo al articulo 34 de Plan general de Pesca para la temporada 2021 en esas zonas las restricciones son:
Artículo 34. Tramos de pesca intensiva.
1. Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que se puede pescar todos los días del año.
2. En estos tramos, la pesca podrá realizarse en régimen extractivo respetando tallas y cupos para cada especie y sólo podrán emplearse los cebos y artes permitidos por esta Orden para cada tipo de aguas (habitada por la trucha o ciprinícola) sobre la que se asiente el tramo de pesca intensiva.
3. En los tramos de pesca intensiva de los embalses de "Pasonuevo", "Linsoles", "La Sarra" y "Canfranc-Estación" la pesca de especies autóctonas se hará en la modalidad de captura y suelta obligatoria debiendo devolverlas al agua inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad. Para la pesca sólo podrán emplearse las artes y cebos descritos en el artículo 5.2. A las especies alóctonas que se pesquen en estos embalses les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV de esta Orden. En estos tramos queda prohibido portar ejemplares de cualquier especie de pez o cangrejo, salvo los de especies alóctonas o exóticas que hayan sido sacrificados.
4. Los ejemplares de barbo, gobio, piscardo, tenca, así como de cualquier otra especie autóctona no considerada objeto de pesca, que se pesquen en estos tramos deberán ser devueltos vivos al agua con el menor daño posible.
5. Este régimen de pesca intensiva no será nunca aplicable a aquellos tramos de río de agua corriente que puedan generarse por descenso del nivel de agua de los embalses declarados tramos de pesca intensiva y que no se encuentren declarados cotos deportivos de pesca, independientemente de la señalización del tramo de pesca intensiva, situada normalmente en la cota de máximo embalse.
En cuanto al USO de "pato" el Plan general de pesca establece:

f) Se autoriza la pesca desde embarcación (incluidos los kayaks, canoas, etc.). Para ello se deberá haber presentado la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y la flotación ante el organismo de cuenca correspondiente, y sólo se podrá navegar en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo con las condiciones establecidas por los organismos de cuenca para el ejercicio de la navegación, pudiendo consultarse las instrucciones y requisitos necesarios según el organismo de cuenca del que se trate en las páginas Web de los Organismos de cuenca: http://www.chebro.es para la cuenca del Ebro, http://www.chj.es para la cuenca del Júcar o en http://www.chtajo.es para la cuenca del Tajo.
g) Los denominados "patos" o "tube-floats" utilizados para la pesca serán considerados embarcaciones cuando así lo disponga la normativa de navegación del organismo de cuenca territorialmente competente. En este caso, la utilización de los mismos deberá cumplir lo dispuesto en la letra f) anterior. En el caso de que la normativa del organismo de cuenca territorialmente competente no considere los patos o tube-floats como embarcación, se considerarán artefactos complementarios del baño sujetos al régimen de los usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso, pudiéndose utilizar para pescar, desinfectados según lo especificado en el apartado 2 a) de este mismo artículo, y únicamente en las aguas donde no esté prohibido el baño y esté permitida la pesca.
Un saludo!

Óscar b

Cita de: Óscar b en 26 de Abril de 2021, 18:19:10 PM
Cita de: Ktulu en 16 de Abril de 2021, 13:27:19 PM
No se si para pescar la parte aragonesa de yesa, con el pato, lo tienes que matricular, no lo tengo claro, si lo miras, infórmame que yo también le tengo ganas a la cola.

Pregunta al departamento de caza y pesca de aragon:
Buenos días.
Quisiera preguntarles si es necesario realizar algún tipo de trámite o declaración adicional a la licencia para poder pescar con un pato (float tube) en el embalse de Yesa.
Muchas gracias.
Óscar.

Respuesta
Buenos dias

El embalse de yesa esta clasificado como Tramo de peca intensiva, de acuerdo al articulo 34 de Plan general de Pesca para la temporada 2021 en esas zonas las restricciones son:
Artículo 34. Tramos de pesca intensiva.
1. Se consideran tramos de pesca intensiva aquellos en los que se puede pescar todos los días del año.
2. En estos tramos, la pesca podrá realizarse en régimen extractivo respetando tallas y cupos para cada especie y sólo podrán emplearse los cebos y artes permitidos por esta Orden para cada tipo de aguas (habitada por la trucha o ciprinícola) sobre la que se asiente el tramo de pesca intensiva.
3. En los tramos de pesca intensiva de los embalses de "Pasonuevo", "Linsoles", "La Sarra" y "Canfranc-Estación" la pesca de especies autóctonas se hará en la modalidad de captura y suelta obligatoria debiendo devolverlas al agua inmediatamente después de ser capturadas y con el menor daño posible a su integridad. Para la pesca sólo podrán emplearse las artes y cebos descritos en el artículo 5.2. A las especies alóctonas que se pesquen en estos embalses les será de aplicación lo establecido en el capítulo IV de esta Orden. En estos tramos queda prohibido portar ejemplares de cualquier especie de pez o cangrejo, salvo los de especies alóctonas o exóticas que hayan sido sacrificados.
4. Los ejemplares de barbo, gobio, piscardo, tenca, así como de cualquier otra especie autóctona no considerada objeto de pesca, que se pesquen en estos tramos deberán ser devueltos vivos al agua con el menor daño posible.
5. Este régimen de pesca intensiva no será nunca aplicable a aquellos tramos de río de agua corriente que puedan generarse por descenso del nivel de agua de los embalses declarados tramos de pesca intensiva y que no se encuentren declarados cotos deportivos de pesca, independientemente de la señalización del tramo de pesca intensiva, situada normalmente en la cota de máximo embalse.
En cuanto al USO de "pato" el Plan general de pesca establece:

f) Se autoriza la pesca desde embarcación (incluidos los kayaks, canoas, etc.). Para ello se deberá haber presentado la declaración responsable para el ejercicio de la navegación y la flotación ante el organismo de cuenca correspondiente, y sólo se podrá navegar en aquellas aguas continentales de Aragón donde esté permitida la navegación de acuerdo con las condiciones establecidas por los organismos de cuenca para el ejercicio de la navegación, pudiendo consultarse las instrucciones y requisitos necesarios según el organismo de cuenca del que se trate en las páginas Web de los Organismos de cuenca: http://www.chebro.es para la cuenca del Ebro, http://www.chj.es para la cuenca del Júcar o en http://www.chtajo.es para la cuenca del Tajo.
g) Los denominados "patos" o "tube-floats" utilizados para la pesca serán considerados embarcaciones cuando así lo disponga la normativa de navegación del organismo de cuenca territorialmente competente. En este caso, la utilización de los mismos deberá cumplir lo dispuesto en la letra f) anterior. En el caso de que la normativa del organismo de cuenca territorialmente competente no considere los patos o tube-floats como embarcación, se considerarán artefactos complementarios del baño sujetos al régimen de los usos comunes del dominio público hidráulico y no precisarán la presentación de declaración responsable para su uso, pudiéndose utilizar para pescar, desinfectados según lo especificado en el apartado 2 a) de este mismo artículo, y únicamente en las aguas donde no esté prohibido el baño y esté permitida la pesca.
Un saludo!



Roto me ha dejado :nuse:

Javitxu90

Entiendo que, mientras no sobrepase los 2.5 metros de eslora y no lleve motor alguno, se considera complemento de baño(según la che) no siendo necesario declaración responsable. Me equivoco?

dragarios

Eso es Javitxu , pato y catamaranes sin problema en Yesa

Óscar b

Entiendo que si,  pero la verdad que podría haber abreviado la respuesta.

Ktulu

Genial, pues ya me queda claro que no hay que matricularlo, gracias!!!

tudelano

Buenas tardes.

Soy nuevo en el foro, vivo en la ribera y suelo ir a la laguna de lor a pescar con el pato pero me gustaría ir algún día al pantano de alloz.  Hay algún problema por el pato? Tema desinfección zonas vedadas etc

Muchas gracias