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CitarOs veo un poco perdidos en el tema de especies diferenciadas , cosa tambien normal si no realizais esta pesca ni teneis esa licenciaMe parece que el que anda un poco perdido eres tu. Hasta ahora la autorización de pesca de especies diferenciadas es para cada embarcación en concreto y quien debe declarar las capturas y las sueltas es el titular o propietario de dicha embarcación, independientemente de las licencias de pesca (pescadores) que hubiese embarcados, con la particularidad que esas especies se suelen dar en aguas exteriores; el problema viene ahora que se incluye una especie como la lubina, que pasa a estar prohibida su captura en aguas exteriores en todo el Cantábrico y la zona atlántica de Galicia, no así en aguas interiores, pero como está ahora considerada especie diferenciada (se incluye en el anexo II) se supone que habrá que declarar su captura, explícame como declara su captura un pescador desde costa que no dispone de embarcación y por tanto la autorización del anexo III. Eso es, como dice el comunicado, lo que habrán de aclarar con una nueva normativa pues la actual no lo recoge.
CitarOs veo un poco perdidos en el tema de especies diferenciadas , cosa tambien normal si no realizais esta pesca ni teneis esa licenciaLlevo pescando bonitos probablemente desde antes que tu cogieses una caña, pero también he pescado lubinas hasta en los ríos.