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¿Por qué es ilegal pescar en kayak? LA RESPUESTA :)

Iniciado por Rapalero_Gijón, 02 de Julio de 2012, 17:07:05 PM

Rapalero_Gijón

Por fin creo que estoy en posición de dar el golpe de gracia a la larga discusión sobre porqué es ilegal la pesca desde kayak o cualquier otro artilugio flotante.

En esta ocasión, pese a que previamente habia consultado con personas que traban en el sector náutico profesional y de recreo, mis fuentes son directamente Capitanía Marítima de Gijón.

Como habia dicho en multitud de ocasiones, la normativa de pesca asturiana y de la mayoria (creo que la totalidad) de CCAA españolas, exigen estar en posesión de una licencia para practicar la pesca recreativa en el mar. En el caso de la licencia de "pesca desde embarcación" se informa de que dicha licencia sólo es válida para pescar desde embarcaciones de recreo de lista 6ª y/o 7ª.

Parece que algunos practicantes de dicha modalidad no permitida de pesca, interpretan que pese a no estar obligados a su registro, los kayaks pertenecen a lista 7ª por el artículo 33, pero esta vez me lo ha explicado un organismo oficial:

Para que un elemento que flote, bien sea un barco o una caja de cerillas esté incluido en una lista, sea la que sea, este debe ser registrado y matriculado.

Para que un elemento que flote pueda ser matriculado, este debe tener marcado CE .

El marcado CE puede tenerlo directamente de fábrica o puede obtenerse un marcado CE post-fabricación, despues de una inspección para obtener dicha homologación, suponiendo que cumpla con los requisitos exigidos.

Por último, la pregunta dirigida a la persona encargada del despacho de embarcaciones en Capitania fue: "¿Es legal pescar desde un kayak?" ... a lo que respondió "NO, no lo es, ya que las licencias existentes dicen que sólo se permite desde lista 7ª o 6ª?"

En resumidas cuentas. No existe ese famoso "vacio legal" que se vende en el colectivo de pescadores, sencillamente existe un total desconocimiento de la legislación vigente por parte de los mismos.

Esta es toda la información que yo puedo dar, estudiada y contrastada con quienes hay que contrastar, libre de interpretaciones y REAL, que por rematar la rima diré que "pescar en kayak es ilegal" :sherlock:

El consuelo es que quien quiera pescar legalmente, seguramente podrá hacerlo previa matriculación y despacho.

No han sabido explicar porqué las autoridades no denuncian a los practicantes de la pesca desde kayak, peso sí me han dicho que podrían hacerlo.

Saludos cordiales.

Rapalero

Cita de: Rapalero_Gijón en 02 de Julio de 2012, 17:07:05 PM
El consuelo es que quien quiera pescar legalmente, seguramente podrá hacerlo previa matriculación y despacho.

Creo que quedan años para llegar a ese punto. Pero si llegamos, ojalá lleguemos con una normativa específica y razonable. Yo ya he matriculado hace años el kayak para el río, no lo veo disparatado mientras el coste sea razonable.

Hoy en día viendo que no multan ni me lo planteo, pero, ¿cuánto costaría lo que mencionas?
LEE LAS NORMAS ANTES DE PARTICIPAR Y BUSCA ANTES DE PREGUNTAR por favor, sigue alguna conversación si es posible.  Arriba del todo puedes buscar.

Rapalero

Esto pone en el manual de mi kayak... para alejarse más de 300 metros hay que matricularlo en Francia. Primer párrafo.

En Francia, los kayaks de menos 4m de eslora y/o 0,45m de manga (considerados artefactos de playa) no pueden alejarse mas de 300m de la costa. Los kayaks mas grandes, considerados embarcaciones de recreo, pueden navegar hasta un limite en función de si son autovaciables o no:
No autovaciables: hasta 2 millas de un abrigo.
Autovaciables: hasta 6 millas de un abrigo.

LEE LAS NORMAS ANTES DE PARTICIPAR Y BUSCA ANTES DE PREGUNTAR por favor, sigue alguna conversación si es posible.  Arriba del todo puedes buscar.

_inaxio_

Pero vamos a ver RG dices que le preguntas a capitania si es legal pescar en un kayak....¿Quienes son ellos para responderte esa pregunta?

Hasta donde yo sé eso no es de su competencia...

_inaxio_

Y para mas cojones hay un hilo de un campeonato de españa en valencia con colegueo con capitania...seamos serios.

Rapalero_Gijón

Cita de: Rapalero en 02 de Julio de 2012, 17:15:49 PM
Cita de: Rapalero_Gijón en 02 de Julio de 2012, 17:07:05 PM
El consuelo es que quien quiera pescar legalmente, seguramente podrá hacerlo previa matriculación y despacho.

Creo que quedan años para llegar a ese punto. Pero si llegamos, ojalá lleguemos con una normativa específica y razonable. Yo ya he matriculado hace años el kayak para el río, no lo veo disparatado mientras el coste sea razonable.

Hoy en día viendo que no multan ni me lo planteo, pero, ¿cuánto costaría lo que mencionas?

El coste no lo sé, pero ya me enteraré. De todas formas, si el marcado CE no viene de fabrica, supongo que dependerá de la empresa que se ocupe de hacer la inspeccion a tu kayak, cada una tendra sus tarifas.

_inaxio_

Capitania marítima de valencia debería unificar criterios con capitania de asturias y en su caso no permitir eventos ilegales,

Rapalero_Gijón

Inaxio, los de capitania a quien he preguntado lo de pesca, me han constetado no porque sea su competencia, sino porque se lo he preguntado y lo sabian por varios motivos:

El principal es que saben entre 1 millon y millon y medio de veces más que tu y que yo juntos de las normas que envuelven al mundillo náutico. No te hablo en general, sino de la persona concreta con la que he hablado.

Ahora, que si tú crees que sabes más que ellos....o que has leido en un foro que "Menganito" tiene un vecino que tiene un kiosko frente al cualtelillo y sabe mucho del tema, o si hacen un concurso de domingueros... por mi perfecto, yo me quedo con la version que me han dado hoy, sencillamente porque es el argumento más sólido de todo lo que hayas podido leer u oir hasta ahora. No sé con quien tendre que hablar para que nadie intente arrimar el ascua a su sardina... ::)

_inaxio_

Si te entiendo pero me extraña que tanto organismo aliente cometer una ilegalidad en valencia en el siglo xxi.

Por cierto sigues erre que erre con lo de que no está en la lista. Eso lo capté en tu primer mensaje. Yo sigo con mis preguntas de porqué no multan, porque piden la licencia que es de tierrao barco, porque se permite mostrar ilegalidades en revistas, tvs, etc porqué permiten un campeonato de españa ilegal, porque los casos denunciados que yo conozco se han retirado...esas cosas.

Que te diga que no está incluida no me dice nada, eso lo sabiamos casi todos leyendo.

Hunter

¿Por que se abre un hilo nuevo para esto? ¿No se estaba ya tratando?

Rapalero_Gijón

Te extrañará, no sé, yo desconozco la normativa de pesca de Valencia, que como ya sabes no es competencia de Capitania.

Pero como diga claramente desde dónde se puede pescar con la licecia de pesca y el kayak no sea una de las posibilidades, estamos en las mismas.

Al final supongo que todo se mueve por intereses municipales. Si a alguien le parece una buena idea para la ciudad, la playa o el barrio hacer un concurso de esas caracteristicas, lo harán y listo... es cuestion de hacer la vista gorda, aunque esto no son mas que conjeturas mias, realmente no lo sé. Lo que sí se es lo que ya he dicho, y creo que ahora ya no caben más interpetaciones o clavos a los que agarrarse (digo creo porque supongo que no tardaré en leer alguna sesuda interpretación particular de la norma ::)).

Rapalero_Gijón

Cita de: Hunter en 02 de Julio de 2012, 17:41:07 PM
¿Por que se abre un hilo nuevo para esto? ¿No se estaba ya tratando?

Primero porque me apeteció.

Segundo porque creo que es una información veraz de interes para quien pesca desde kayak y es interesante que no acabe enterrada entre dimes y diretes en la otra tertulia.

Tercero, porque en la otra se esta debatiendo si es legal o no y en  esta simplemente informo de que no lo es, no debato ni interpreto nada.

_inaxio_

Yo ya sabes que lo veo más o menos claro pero podré asegurar que es ilegal cuando lo diga un juez, cosa que a día de hoy no lo he visto.

Rapalero_Gijón

Cita de: _inaxio_ en 02 de Julio de 2012, 17:55:03 PM
Yo ya sabes que lo veo más o menos claro pero podré asegurar que es ilegal cuando lo diga un juez, cosa que a día de hoy no lo he visto.

Pero vamos a ver...es flipante.

Cómo lo va a decir un juez? Vas a llevar el tema a un juzgado?

Esto no ha pasado por manos de un juez, seguramente, en la vida. Si denunciaron a alguien, es por la via administrativa, es decir, o paga la multa o la recurre... O tú vas a juicio por una multa de tráfico?

Rapalero

LEE LAS NORMAS ANTES DE PARTICIPAR Y BUSCA ANTES DE PREGUNTAR por favor, sigue alguna conversación si es posible.  Arriba del todo puedes buscar.

_inaxio_

De tráfico tráfico depende el caso. Ya conozco quien ha ido...y si hay que recurrir se recurre.

Hunter

Cita de: Rapalero_Gijón en 02 de Julio de 2012, 17:45:44 PM
Cita de: Hunter en 02 de Julio de 2012, 17:41:07 PM
¿Por que se abre un hilo nuevo para esto? ¿No se estaba ya tratando?

Primero porque me apeteció.

Segundo porque creo que es una información veraz de interes para quien pesca desde kayak y es interesante que no acabe enterrada entre dimes y diretes en la otra tertulia.

Tercero, porque en la otra se esta debatiendo si es legal o no y en  esta simplemente informo de que no lo es, no debato ni interpreto nada.

Pues para mi sigue siendo un dime-direte. Capitania no es competente sobre pesca recreativa. Es lo que hay.
Saludos.

_inaxio_

En eso estoy de acuerdo realmente es como si se le pregunta al fontanero, limpia piscinas, bombero, socorrista o lo que sea (relacción agua). El único prganismo competente es agricultura y pesca, capitania no pinta absolutamente nada en pesca.

_inaxio_

Las funciones de capitanía serían estas (en la fuente pone ademas que para pesca se ocupa agricultura y pesca) entre las que por ningún lado aparece mención a nada de pesca:

Las Capitanías Marítimas y Distritos Marítimos ejercen las siguientes funciones:
El despacho de los buques, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones previas que correspondan a otras Administraciones.
La aplicación de las normas sobre enrolamiento y desenrolamiento de tripulaciones y las relativas a los pasajeros o a las personas ajenas a la tripulación y al pasaje.
La gestión, organización y administración de los Registros de Buques y Empresas Marítimas en la periferia.
La tramitación de los títulos profesionales o de recreo.
Las inspecciones técnicas y operativas de los buques que se hallen en construcción en España.
Las inspecciones de las condiciones de navegación de los buques civiles nacionales y de sus tripulaciones.
Las inspecciones de los buques extranjeros en puertos nacionales, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por España.
La inspección de las mercancías a bordo de los buques, especialmente de las clasificadas internacionalmente como peligrosas.
La inspección de los medios de estiba y desestiba de los buques, en los aspectos relacionados con la seguridad marítima.
La propuesta de autorización o prohibición de las operaciones de carga o descarga de los buques que atraquen en puertos españoles.
El seguimiento y control, en coordinación con los restantes representantes de las Administraciones públicas competentes en la materia, del plan nacional de servicios especiales de salvamento de la vida humana en la mar y de la lucha contra la contaminación del medio marino.
La supervisión de las investigaciones en caso de siniestros marítimos o episodios de contaminación..
La intervención en los procedimientos de determinación de los canales de entrada y salida de puertos, el balizamiento de los accesos a puerto y en las playas, y la propuesta de establecimiento de los Dispositivos de Separación de Tráfico.
La determinación y el control de las zonas de fondeo y de maniobra de los buques fuera de aguas portuarias.
La autorización o prohibición de entrada y salida de buques de las aguas españolas.
El cierre del puerto cuando circunstancias de seguridad marítima así lo aconsejen.
La supervisión de servicios como el practicaje o el remolque.
El control y seguimiento de los vertidos contaminantes procedentes de buques, plataformas fijas y otras instalaciones marítimas.
La inspección de las instalaciones de recepción de residuos oleosos en los muelles o en sus cercanías.
El informe preceptivo y de carácter vinculante a las Autoridades Portuarias en los casos de hundimiento de buques, operaciones de reflotamiento o desguace de buques y obras de dragado, cuando tengan lugar en aguas portuarias.
La tramitación de expedientes de autorización de escuelas y centros de formación marítima de todo tipo.
La imposición de la legalidad y tramitación de sanciones por infracciones contra la seguridad marítima, la ordenación del tráfico o la contaminación.
Y en general todas aquellas funciones relativas a la navegación, seguridad marítima, salvamento marítimo y lucha contra la contaminación del medio marino en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.



Como se ve claramente en este parrafo queda fuera de sus atribuciones con lo cual su opinión es exactamente igual a la de cualquier otro (RG me parece muy bien que a quien has preguntado sea un crack en el mar pero todos conocemos a verdaderos lobos de mar que pueden no estar de acuerdo con lo que te han comentado y con la misma validez):

"Esta estructura organizativa suponía la desvinculación definitiva de la Administración Marítima respecto de la Administración Militar, atribuyendo al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante, el ejercicio de las competencias en materia de ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil, excepción hecha de las que en relación con la actividad de la pesquera correspondan al Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación."
fuente: http://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/capitanias/

llumeres

Bueno , esto ya es ver quien los tiene más grandes pero....
Inspección/vigilancia pesquera no te pueden sancionar porque no esta tipificada la infracción. No hay ninguna sanción referida a pescar con licencia de lista 7ª desde artefacto flotante ó patito Toy, y no tienen competencias en navegación de recreo pero pueden llamar a la GC ( ó hacerla esta de motu propio) y proponerte para una sanción de Capitania por no respetar las normas de navegación para embarcaciones de recreo, porque pueden decir misa y llamarlo como quieran pero un kayak de más de 2,4 metros es una embarcación.
Pueden decir que estás fuera de tu zona de navegación X porque te consideran un artefacto y tu puedes alegar, si tienes papeles CE, que puedes navegar en zona X-1, y meterte en jaleos burocratico- judiciales varios, pero me parece a mi que lo están tratando de evitar por todos los medios, salvo miscojonismo de la benemerita.

Bueno, a ver si se aclaran de una vez y copian la normativa francesa ( <4, cacharro playa, >4 embarcación matriculada, ó 3,6, que es casi un standard) y se dejan y nos dejamos de tonterias. Porque ya tendría cojones, con las cosas que se ven por la mar, que se hicera una cuestión de Estado como se mueven cuatro pirados paleadores mientras se pueden ver planeadoras de 6 m con folios pintados en letra tamaño 14 ptos, no catorce centimetros, faenando donde les peta y las únicas luces que llevan son las de los cpetas que se fuman. O motoras entrando a más de 3, 6 ó 9 nudos en canales de paso y puertos