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Nos prohíben la pesca !!!

Iniciado por aficionado 3d, 20 de Abril de 2016, 19:26:08 PM

TXIPIRON

Aupa !

Yo lo que entiendo, es que se prohíbe la tenencia de las especies "invasoras" VIVAS, para evitar la picaresca de que con la disculpa de que están recién pescadas, las vas a usar como cebo vivo, etc ...... algún sinvergüenza las distribuya en rios, lagos o pantanos que hasta entonces estaban libres de ellas.
Para evitar éso, o malos entendidos, cualquier captura que esté en posesión de un pescador, debe estar sacrificada.  :sherlock:  ( Con lo que estoy de acuerdo ).
Y como le ocurre a Amilas .... sigo sin ver donde está la prohibición de pescar.  ::)

Salu2.  ;)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

Amilas

No, Raspín: eso son las adicionales. Las transitorias informan sobre la aplicación temporal del derecho preexistente, sobre procedimientos iniciados antes de la norma o sobre la regulación provisional antes de la entrada definitiva en vigor.

  Lo del sacrificio obligatorio de las piezas para evitar su transporte vivas ya existía y se aplicaba en muchas comunides y a veces se vigila escrupulosamente su cumplimiento, como con el cangrejo señal en la Rioja.

    Sigo sin leer dónde se prohibe la pesca, aparte de que las Sentencias del Supremo no prohiben ni permiten nada, sólo ratifican o invalidan determinadas disposiciones.

    Y es que este titular da algo de miedo porque me recuerda a aquel que publicaban todos los medios afines a determinadas ideologías cuando se publicó la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad: Prohiben la Caza A la vista está que éso no ha ocurrido. Pero consiguieron con sus críticas infundadas que fuera menos popular (o más PPopular, según se mire)
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Xema

Es exactamente eso,  utilización de los medios por determinadas ideología y Lobbies. 
Como cuando se decia que nos cobraban por usar el sol,  interpretación objetiva de un lobby que se has estado enriqueciendo de vender electricidad solar pagada al doble con equipos subvencionados.

Raspin

Como buen Aries que soy... sigo en mis trece,,,  >:D  la duda que me queda es si esta disposición transitoria la podrán reescribir de forma que sea aceptada por todas las partes, o el motivo de su invalidación sea por la totalidad de su contenido, desde el punto de vista ecológico veo bien esta disposición y parece de sentido común y suficiente para lo que se pretende, en el artículo 10 hay un párrafo donde dice que para su eliminación las comunidades autónomas podrán autorizar su pesca (ojo... para su eliminación) todo lo demás prohíbe cualquier actuación sobre las especies (y pescarlas es actuar sobre ellas) Desde luego la pesca sin muerte de estas especies estaba abolida hasta con la transitoria segunda en mano, no sé dónde está la duda,,,   ??? cualquier especie extraída del medio natural no puede ser devuelta a él y debe ser sacrificada quien sacase un lucio del agua estaba obligado a sacrificarlo, pero con la sentencia no puede estar en su tenencia, transporte, ni siquiera tirarlo ni vivo, ni muerto, a ver como coño me explicáis como se puede pescar un lucio sin transgredir la ley  ??? ??? ???  cosa que antes de esta sentencia SÍ era posible con su sacrificio (y no me vale lo que alguno pudiera decir de soltarlo sin sacarlo del agua como la pesca sin muerte de las truchas en Asturias) Con lo cuál y sin verme afectado ya que en mi zona no hay Bass, ni lucio, ni carpa... debo reconocer que el título del hilo es el adecuado para gran número de afectados
Como además de terco soy pesado os vuelvo a poner lo que ha anulado el TS, con lo cual si al R,D. le quitamos ésto y no reescriben algo que sea aceptado por todo Dios... a tomar por saco esa pesca,,,
Disposición transitoria segunda. Especies catalogadas introducidas en el medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético.

Para evitar que las especies catalogadas objeto de aprovechamiento piscícola o cinegético, introducidas en el medio natural antes de la entrada en vigor de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución anteriores a esa fecha, su gestión, control y posible erradicación, se podrá realizar a través de la caza y la pesca. En todo caso, y tratándose de ejemplares de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo. Para los ejemplares de estas especies objeto de caza y pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación.

Las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán utilizar los instrumentos de planificación y gestión en materia de caza y pesca para determinar las especies que, en su ámbito territorial, se ven afectadas por el contenido del párrafo anterior.

Con el objeto de llevar a cabo la gestión, control y posible erradicación de las especies catalogadas con aprovechamiento cinegético o piscícola y limitar su expansión, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán elaborar una delimitación cartográfica del área donde se podrán realizar estas actividades a través de la caza y la pesca. Esta delimitación deberá basarse en el área de distribución de la especie que figura en el Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad proporcionada de forma oficial por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en aplicación del apartado 1 del artículo 12 del Real Decreto 556/2011, de 20 de abril.

Cuando se detecte la presencia de ejemplares de estas especies fuera de las áreas de distribución anteriormente mencionadas, no se podrá autorizar en esas zonas su aprovechamiento cinegético y piscícola. En este caso, las Administraciones competentes deberán proceder, en la medida de sus posibilidades, a su erradicación mediante las metodologías apropiadas, pudiendo recabar para ello la colaboración de entidades sin ánimo de lucro.


Creo que era un método aceptable para evitar su expansión y reducir población en lugar de tener que llegar al posible exterminio contemplado en su caso  :P  Pese a que con todo y eso a muchos no os hace gracia pescar un Lucio y sacrificarlo y por tanto tampoco os gustaría la norma

Página 58 de la sentencia del TS correspondiente al fallo del tribunal que es la madre del cordero y al recordarla creo que me despeja la duda con la que comenzaba el post

5º) La disposición transitoria segunda, que queda anulada en su
totalidad.
" La sabiduría me persigue... pero yo corro más"

Amilas

Perdóname, Raspín, pero independientemente de tu signo del zodiaco y de cuantas veces quieras repetir trozos sueltos de la Sentencia, sigo sin ver nada novedoso sobre la pretendida prohibición de la pesca de esas especies, quiero decir, algo que no estuviese vigente ya desde el año 2007 con la entrada en vigor de la ley 42/2007.

   La razón fundamental por la que se anula la disposición transitoria segunda del Real Decreto es por la ausencia de vocación transitoria. La prohibición de la pesca de especies alóctonas en espacios donde han sido introducidas al margen del control administrativo, es efectiva desde el año 2007, al igual que la prohibición de trasportar animales vivos o sus partes si pueden regenerarse, que no es el caso de los peces salvo que tengas huevos fecundados. A modo de ejemplo conocido: en un pantano cercano se pueden pescar basses y carpas, pero no siluros, porque proceden de una suelta ilegal. Incluso se ha prohibido la pesca en la zona en la que han localizado mayor número de ejemplares. No opino sobre si la medida es efectiva o no, pero es lo que dice la ley desde el año 2007 (hace nueve años), es lo que aplican y es lo que respeto.

    No hay, hoy, una norma o sentencia que prohiba de forma total y genérica la pesca de las especies invasoras incluídas en el catálogo, sino la tenencia y transporte de animales vivos o sus partes susceptibles de reproducción. Se anula la DT 2ª por su posible interpretación continuada que protegiera la pesca con caracter permanente en lugares donde fueron introducidas esas especies de forma ilegítima. Lo que me resulta curiosísimo es que, por el mismo motivo, no se haya anulado la DT 3ª, que afecta a la trucha arcoiris.

   En corolario, que ni han prohibido la pesca, ni han clausurado piscifactorías ni, seguramente, lo harán. Unicamente le dan un toque de atención al Legislador y le dicen: "concrete usted medidas y legisle adecuadamente y no me cuele regulaciones perennes camufladas de disposición transitoria del mismo modo que me cuelan modificaciones de leyes orgánicas en disposiciones adicionales".

   Raspín, con todos mis respetos: léete la Ley 42/2007 y la Sentencia completa. Es un tocho, pero en derecho no se pueden leer párrafos sueltos.
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Raspin

Y esta sentencia ya se está aplicando?? porque lo que dices cumple con la D.T. 2ª y la sentencia es de hace 4 meses, que no estén controlando que matas los peces que pescas es una cosa y no poder pescar es otra distinta, en algunos locales se sigue fumando y la ley está ahí hace años... un buen día cuando se les apetece o alguien denuncia... llegan y sablazo al canto  :sherlock:
" La sabiduría me persigue... pero yo corro más"

Amilas

Las sentencias del TS son ejecutivas desde el momento de su publicación en el BOE.

Se ha anulado la disposición transitoria segunda por su vocación de continuidad (por no ser transitoria, vamos) dando cobertura a situaciones proscritas en la Ley 42/2007 y Real Decreto 630/2013.

Continúa en vigor el artículo 64.3 de la Ley 42/2207 y el artículo 7 del RD 630/2013.

   Sigo sin ver un mínimo atisbo legislativo que justifique el título sensacionalista de este tema, que me recuerda a un artículo publicado en Jara y Sedal hace ocho años, en los que el autor, un pretendido jurista, aseveraba en un titular similar Nos prohiben la caza Justificaba su temeraria afirmación en el artículo 54 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Ley 42/2007) en un parrafito sesgado que dice algo así como Se prohibe causar daño a las especies silvestres y de ahí su contundente afirmación.

   Ignoraba el articulista que hay gente que se interesa y busca las fuentes de donde mana la información, comprobando el infame ánimo manipulador. En el mismo artículo, un poco más abajo del controvertido párrafo, se aclaraba la exceptución de las especies objeto de caza y pesca a las que, evidentemente, la Ley permite dar muerte en el marco de su regulación específica. Con lo de la inminente prohibición de la munición de plomo, ocurría algo similar. Silenciaban que a la frase "se prohibe la tenencia y uso de munición de plomo", le seguía otra que decía " en los humedales objeto de protección especial". Y así se forró alguno en la Federación de Caza con la patente de la munición sin plomo.

  Pues eso. Que hay que leerlo todo.

   
 
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Xema

Mejor explicado imposible.

Es de sentido común pensar que si quieres erradicar una especie, se prohiba su pesca.

En definitiva se pretende controlar su expansión.

Y creo que hay que romper una lanza frente a los que se han asustado con la inclusión de estas especies en el catalogo de especies invasoras, y es que el Black Bass mueve 250 millones de euros al año en España.
Tambien añadiría que el principal problemas de nuestros cauces de agua es una especies invasora, pero no acuatica y que anda a dos patas, fabrica diques y extrae agua.

Por otra parte no creo que el título sea inadecuado, o al menos con matices, creo que es fundamental que alguien explique bien el decreto, la orden y demás, tenemos la obligación de conocer nuestros derechos y nuestras obligaciones.

Gracias a ese titulo, muchos os habeis tomado la molestia de informaros bien.

Amilas

  Perdón por el añadido mientras escribías, Xema. Nos hemos cruzado. Hoy no hay pesca  ;D
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Raspin

Cita de: Amilas en 10 de Julio de 2016, 12:09:26 PM
Las sentencias del TS son ejecutivas desde el momento de su publicación en el BOE.

Se ha anulado la disposición transitoria segunda por su vocación de continuidad (por no ser transitoria, vamos) dando cobertura a situaciones proscritas en la Ley 42/2007 y Real Decreto 630/2013.

Continúa en vigor el artículo 64.3 de la Ley 42/2207 y el artículo 7 del RD 630/2013.

   Sigo sin ver un mínimo atisbo legislativo que justifique el título sensacionalista de este tema, que me recuerda a un artículo publicado en Jara y Sedal hace ocho años, en los que el autor, un pretendido jurista, aseveraba en un titular similar Nos prohiben la caza Justificaba su temeraria afirmación en el artículo 54 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad (Ley 42/2007) en un parrafito sesgado que dice algo así como Se prohibe causar daño a las especies silvestres y de ahí su contundente afirmación.

   Ignoraba el articulista que hay gente que se interesa y busca las fuentes de donde mana la información, comprobando el infame ánimo manipulador. En el mismo artículo, un poco más abajo del controvertido párrafo, se aclaraba la exceptución de las especies objeto de caza y pesca a las que, evidentemente, la Ley permite dar muerte en el marco de su regulación específica. Con lo de la inminente prohibición de la munición de plomo, ocurría algo similar. Silenciaban que a la frase "se prohibe la tenencia y uso de munición de plomo", le seguía otra que decía " en los humedales objeto de protección especial". Y así se forró alguno en la Federación de Caza con la patente de la munición sin plomo.

  Pues eso. Que hay que leerlo todo.

   


Volviendo la burra al trigo,,, Mira amilas con lo que me he dado en las narices de casualidad buscando otra cosa :sherlock: Normativa 2016 de Euskadi y mucha atención al punto 5.4  :cal:
Veremos cuando salgan las normas de 2017 si siguen siendo pescables,,, de momento esto me confirma lo que había entendido del RD y sigo opinando lo mismo sobre la sentencia con la salvedad de que en el articulo 10 punto 5 hay una puerta abierta a la pesca con muerte a criterio de las comunidades para control o erradicación estableciendo el método de eliminación de los restos, no me extrañaría que quien vaya pescar deba llevar un contenedor homologado para restos biologicos  >:D

1.2. Especies afectadas por el Real Decreto 630/2013, que fueron introducidas en el
medio natural con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 42/2007, su pesca se
realizará de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Orden (Artículo 5.º)
en tanto en cuanto no se disponga de la cartografía adecuada y específica del área donde
se aplique la Disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Artículo 5.º Medidas específicas en relación al Real Decreto 630/2013,
de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies
exóticas invasoras.
5.1. En aplicación de lo establecido en el artículo 7.3 del Real Decreto 630/2013,
cuando sean capturados o retenidos ejemplares de especies de peces incluidas en el
Catálogo de especies exóticas invasoras, no podrán ser devueltos al medio natural, y
deberá procederse a su eliminación o retirada del medio natural.
5.2. Debido a lo anterior, para todas las especies de peces que se vean afectadas por
el Real Decreto 630/2013, no se establece talla mínima ni cupos de captura, debiendo
sacrificarse inmediatamente después de ser pescadas.
5.3. Dentrol de la red fluvial guipuzcoana, únicamente se autoriza la pesca de las
especies referidas en el apartado 1.2 del artículo 1.º en el embalse de Urkulu dentro de los
períodos, días y horas hábiles establecidas en el artículo 2.º.
5.4. La devolución a las aguas de las especies referidas en el subapartado anterior se
considerará introducción de especies exóticas, a efectos de lo dispuesto en el Real Decreto
630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas
invasoras.

A) Relación de especies objeto de pesca.

anexo1-1.vizcaya


(1) Especies de la familia Cyprinidae que se engloban en el término «ciprínidos» al que se refiere la presente Orden Foral.
(2) Especie declarada exótica en el RD 630/2013, de 2 de agosto, Permitiéndose el control de poblaciones mediante la pesca en las masas de agua declaradas en el epígrafe C).





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