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Atención: Compra de angulones de goma

Iniciado por Hood23, 27 de Junio de 2008, 14:47:13 PM

Rapalero_Gijón

Manolooooo  :D :D :D ...toma guantazo que te ha caido  :'( :D

Pide perdón  ;D :P

Neno




:-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X
Por esta vez, y que no sirva de precedente, me callo, no voy a decir nada, porque como diga algo, de esta si que me expulsan

:-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X

Carin

Buenos días.

Cita de: Neno en 30 de Junio de 2008, 23:47:14 PM

:-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X
Por esta vez, y que no sirva de precedente, me callo, no voy a decir nada, porque como diga algo, de esta si que me expulsan
:-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X :-X

Neno, ya contesto yo, que a mi no me expulsan....... ;) ;)

Compañero Lucio72, el artículo 12 de la actual normativa sobre pesca recreativa en Euskadi, dice:

Artículo 12.– Tope máximo de capturas.

1.– El titular de una licencia de pesca marítima recreativa de superficie podrá capturar un máximo de 5 kg. por licencia y día o una pieza por licencia y día si superara esta cantidad. Se admitirá un incremento de dicho peso imputable únicamente a la última captura. El tope máximo para la pesca recreativa submarina se establece en 5 kg.
2.– Si la pesca recreativa se realiza desde una embarcación, el máximo de capturas por licencia y día es de 5 kg. con un tope máximo de 25 kg. por embarcación y día si son cinco o más las personas embarcadas titulares de una licencia.
3.– No obstante lo anterior, en la pesca de grandes pelágicos- túnidos y peces espada o especies afines- y en la especie merluza, el tope máximo de capturas se establece en 5 piezas por licencia y día con un tope máximo de 20 piezas por embarcación y día para el conjunto de atún blanco, patudo y merluza si son cuatro o más las personas embarcadas titulares de una licencia. Para el resto de las especies, una pieza por licencia y día, con un máximo de cuatro piezas por embarcación y día.
4.– Las embarcaciones no podrán pescar, transportar ni efectuar descargas superiores a los topes máximos de capturas señalados en los dos apartados anteriores, aunque se hayan empleado diversos días continuos en la navegación.


Capturar más cantidad de la permitida significa incumplir la normativa, y eso, conlleva sanciones, estas sanciones van desde, económicas a la retirada de la licencia de pesca.....entre otras.

Usted mismo compañero.....

Salud.
Un hilo rojo invisible, conecta a aquellos que estan destinados a
encontrarse, a pesar del tiempo, del lugar, de las circunstancias.
El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse
http://www.youtube.com/watch?v=ZQWtnftNX6w

victor

venga va,va,vaaaaaa...yastabien cojones,que esto esta mas que masticado.Que la trupe haga lo que le salga de las pelotas,yo me lo tomo así ya,y cuando se encuentre lo que uno se busca,que se joda y se atenga a las consecuencias.Me hace mucha gracia que hayan temas abiertos bastante interesantes y la gente solo aparezca a picotear la carroña cual hiena hambrienta >:( ..como nos aburrimos eh?como nos aburrrrimoosss!! :( 

Lucio72

Bueno txabales:

Aqui en Zumaia durante la epoca de la angula nos solemos juntar hasta cien personas pescando a goma, asi pues cuando tanta gente lo practica será por algo... ??? ??? ???

Y en cuanto a la normativa lo de siempre, por cierto HOOD23 aquí el Seprona no pinta nada o al menos en mis 38 años todavia no me han dicho nada de nada.

En cuanto a la cantidad si hay gente que pesca de esta manera por aquí seguro que os pueden hablar de si son muchas o no. Cuando entra la angula las lubis van como locas detras de las gomas. Y si no que alguien que ha pescado por aquí diga si es asi o no. Yo siempre pesco de noche en luna nueva en los meses de invierno.

Asi que ondo ibili listillos

Rapalero_Gijón

Salvo que Zumaia sea un mundo a parte, me imagino que sera similar a la pesca que se practica en Asturias en epoca de angula en las rias.

Tal como lo describes es asi. Entra lubina grande, mediana, pequeña y enana; la gente se lleva la lubina grande , mediana, pequeña y enana.

A esto se refiere la gente Lucio, los cupos, son los mismos para todos y las tallas minimas tambien.

Aun no has dejado claro si los respetas o no, pero si es el caso, no te va a gustar este foro. Aqui hay gente que devuelve lubinas entradas en kilos al agua, nadie te obliga a hacerlo, pero si dices que sacas 20kg de lubina y que muchas ademas son pequeñas...imaginate  ::)

Ademas, qué haces con tanta lubina? Yo ya tengo que buscar soluciones para consumir más de 2kg de lubina....no quiero pensar si fuesen 20kg  :'(

Rapalero_Gijón

...rectifico...eran 20 lubinas, no 20kg... 20x600 = 12kg

Mustutxurru

"amosaver"

El amigo Lucio72, creo entender, no ha dicho que haya sido él el que ha llevado 20 lubinas de 600gr. Hay un post de él en el que dice que ha habido algún día en que UN AMIGO Y ÉL (oséa dos personas) se han llevado hasta 20 lubinas. Si las repartimos tocan a 10 por cabeza.

El amigo MT ha hecho el calculo con lubinas de 600grs. y.. ¿donde ha dicho Lucio72 que ése día en que llevaron 20 lubinas las lúlus pesaran 600grs.? Imagínate que pesaran 500 grs en vez de 600grs. Siguen siendo legales y ....... 20 x 0,500 = 10kilos. que serían 5kg por persona. Todo legal y sin descartar ninguna pieza como permite la ley.

Aún siendo de 600grs., como dice MT, únicamente sobrepasararían en 400grs. cada uno de ellos. ¡Joder! Vaya delito más tremendo han cometido. Han llevado 400grs. más que los permitidos. :D :D :D :D

No conozco a Lucio72 pero la mayoría de los pescadores de lubinas que conozco, los que las persiguen en puertos y rías pescandolas con angula viva, angulones, raglous, etc... son bastante exagerados y llaman kilera a una de 500grs. ¡Ojo! no quiero decir que Lucio72 séa también de estos ¿eh?

Y por joderos un poquitín más, sobre todo a Ricardín por lo amable que ha sido al publicar el artículo 12 de la actual normativa  sobre pesca recreativa en Euskadi. :P :P :P

Amigo Carin (yo también le quiero :-* :'(), la normativa que has publicado se refiere a PESCA MARITIMA y ... ¿qué me dice de la normativa sobre pesca continental de Euskadi? :P :P :P

¿qué dice referente a la pesca de la lubina, tallas y cupos establecidos en aguas continentales?  :o :o ??? ??? :( :(

Una pista: Talla mínima 20cm.
Segunda pista: Aguas Continentales se consideran las aguas hacia arriba desde el puente más cercano a la desembocadura. (en principio se tomaba de referencia hasta donde llegaban las aguas salobres cuando subía la máréa pero éso ya quedó en el olvido)
Tercera: sobre cupos no hay nada establecido en cuanto a la lubina.

Sobre la pista segunda le cuelgo una foto de mi pueblo para que pueda comprobar lo cerquita que está el agua considerada como continental del mar. Éso mismo sucede en San Sebastian con el Urumea.



¿Ves la peineta que nos colocó mi tocayo y arquitecto valenciano Santiago Calatrava, justito debajo de la playa?

Entonces, como me ha sucedido a mi muchas veces que lo he hecho, pido que cuando se vaya a reprochar algo a alguién se vaya con todos los datos en regla y no solo los que a mi me convenga, por solo joder un poquitín.

Hala, para todos :P :P :P :P :P :D :D :D :D ;) ;) ;) ;) ;)


http://img239.imageshack.us/img239/1636/top02xs4.gif           
No hay que temer a los que tienen otra opinión, sino a aquellos que son demasiado cobardes para manifestarla.

Rapalero_Gijón

PROPONGO LA EXPULSION DEL MUSTUCHURRUTXU DEL FORO  >:( >:( >:(

Mustutxurru

Nacho  :P :P :P :P :P :P :D :D :D :D


Normativa vigente en la provincia de Bizkaia.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942, y en el Reglamento aprobado para su ejecución de 6 de abril de 1943 y disposiciones complementarias, se considera necesario regular para la temporada de 2008 los períodos hábiles para la pesca de especies con aprovechamiento piscícola, para la protección y mejora de sus poblaciones, y vedas de pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en el Territorio Histórico de Bizkaia.
En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Pesca, reunido al efecto el 18 de diciembre de 2007, y en virtud de las funciones atribuidas sobre la materia en los artículos 39 y 64 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, en relación con lo establecido en el artículo 7.b) 3 de la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, de 25 de noviembre de 1983,.
DISPONGO:
Artículo 1.-Especies pescables.
Podrán ser objeto de pesca en aguas continentales del Territorio Histórico de Bizkaia para la presente temporada de pesca 2008, las especies que a continuación se relacionan:
- Anguila (Anguilla anguilla).
- Trucha común (Salmo trutta fario).
- Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).
- Black-Bass (Micropterus salmoides).
- Barbo (Barbus graellsi).
- Carpa (Cyprinus carpio).
- Carpín (Carassius auratus).
- Loina o Madrilla (Chondrostoma toxostoma).
- Tenca (Tinca tinca).
- Lubina (Dicentrarchus labrax).
- Muble, lisa o corcón (Chelon labrosus).
- Platija (Platichtys flesus).
Las capturas de ejemplares de la especie Tenca (Tinca tinca) deberán ser sacrificadas en el lugar de captura independientemente de su talla, así como las de Carpín que se produzcan en cursos fluviales, no en cambio en embalses.
Artículo 2.-Períodos, horas y días hábiles.
2.1.  Períodos hábiles.
Con carácter general, y para la pesca de salmónidos en aguas libres durante la presente temporada, el periodo hábil será el comprendido entre el 23 marzo y el 31 de julio, ambos inclusive.
Para las zonas de régimen especial, los periodos hábiles se encuentran señalados en el Anexo I y Anexo II.
Sin embargo, se mantendrá abierta la temporada hasta el 30 de septiembre en las siguientes zonas libres:
- Alonsotegi: Embalse de Artiba.
- Arrankudiaga: Embalse de Zollo.
- Barakaldo: Embalses de Oiola y Castaños.
- Ermua: Embalse Aixola.
- Galdakao: Embalses Aranzelai y Lekubaso.
- Galdames: Pozo de La Pesquera.
- Gueñes: Embalse de La Cuadra.
- Sopuerta: Pozos Vinagre y Jarralta.
La pesca de ciprínidos podrá realizarse durante todo el año en aquellos tramos declarados como tales.
El periodo hábil en las escuelas de pesca y en los cotos intensivos se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 y en el anexo IV respectivamente de esta Orden Foral.
2.2.  Días hábiles.
2.2.1.  Tramos libres: Con carácter general en estos tramos no se permitirá la pesca los martes que no sean festivos del período hábil.
2.2.2.  Tramos acotados: En los Anexos I y II se especifican los días de descanso, dentro del período hábil, en cada uno de los distintos acotados existentes en el Territorio Histórico de Bizkaia.
2.3.  Horas hábiles.
En los tramos libres, el horario hábil será el comprendido entre el orto (amanecer) y el ocaso (anochecer), concretamente de sol a sol.
Con carácter general, en los cotos, tanto ordinarios como de pesca sin muerte, será el comprendido entre las 8 horas y el ocaso hasta el 30 de abril. Desde el 1 de mayo hasta el final de la temporada, será de 8 de la mañana hasta las 21 horas y 30 minutos.
En los acotados de Atxuriaga/La Aceña y Aulesti II, el horario durante toda la temporada será de 9 a 16 horas y de 8 a 19 horas, respectivamente.
El horario hábil en las escuelas de pesca y en los cotos intensivos estará a lo dispuesto en el artículo 21 y en el anexo IV respectivamente de esta Orden Foral.
Artículo 3.-Número máximo de especies capturables.
3.1.  El número máximo de las especies trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) que en su conjunto se pueden capturar por pescador y día son:
- Tramos libres: 4 ejemplares.
- Tramos acotados:
Coto Atxuriaga/La Aceña: 1 ejemplar.
Coto de Balmaseda: 2 ejemplares.
Coto Undurraga: 6 ejemplares.
Resto de acotados: 4 ejemplares.
3.2.  Para el resto de especies pescables (ciprínidos y otros), sin límite de capturas.
3.3.  En los tramos de pesca sin muerte deberán ser restituidas a las aguas, con el menor daño posible, todas las especies capturadas tanto de trucha común como arco-iris.
3.4.  Cuando no se practique la pesca sin muerte, una vez que se haya capturado una trucha de tamaño pescable, no podrá ser devuelta de nuevo a las aguas.
Artículo 4.-Dimensiones mínimas.
Se restituirán a las aguas, inmediatamente de extraerse de las mismas, todas las piezas cuya longitud sea inferior a las que seguidamente se indican:
- Trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss):
Tramos libres: 22 cm.
Tramos acotados: 22 cm.
- Anguila (Anguilla anguilla), forma adulta: 20 cm.
- Perca negra americana o black-bass: 8 cm.
- Barbo (Barbus graellsi): 18 cm.
- Carpa (Cyprinus carpio): 18 cm.
- Carpín (Carassius auratus): sin talla.
- Loina o Madrilla (Chondrostroma toxostoma): 10 cm.
- Tenca (Tinca tinca): sin talla.
- Lubina (Dicentrarchus labrax): 20 cm.
- Muble, lisa o corcón (Chelon labrosus): 25 cm.
- Platija (Platichtys flesus): 14 cm.
La longitud de un pez se medirá desde el extremo anterior de la cabeza, hasta el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal o cola extendida.


http://img239.imageshack.us/img239/1636/top02xs4.gif           
No hay que temer a los que tienen otra opinión, sino a aquellos que son demasiado cobardes para manifestarla.

gines

Andaaaaa yaaaa todavia no os habeis dado cuenta que esto solo es una operacion de marketing para vender angulones , ¿estais nublaos o que?
[IMG]http://i36.tinypic.com/mmvsm0.jpg[/img]

http://wwwdos70.blogspot.com/

Me he arrepentido de haber hablado, pero nunca de haber guardado silencio.

Mustutxurru

Ah! se me olvidaba una cosa importante.

para pescar en ésas zonas hay que estar en posesión de la licencia de pesca continental y tampoco estaría mal tener también la maritima a mano por lo que pueda pasar conlos agentes de la autoridad, ya que según por donde sople el viento te pueden pedir una u otra o aplicar una u otra normativa. :D :D :D

Poned una encuesta (NTH) proponiendo mi expulsión. :P :P :P :P
http://img239.imageshack.us/img239/1636/top02xs4.gif           
No hay que temer a los que tienen otra opinión, sino a aquellos que son demasiado cobardes para manifestarla.

Rapalero_Gijón

Voy abriendo la mano, prepare "usté" las nalgas... :D

Mustuchurru  >:( .... cuales son los periodos hábiles de pesca en aguas continentales...y durante qué horas del día ?  >:( :D

Como diria MEMO ... mi Kung-Fu es mejor que el suyo  :D

Mustutxurru

Sobre los períodos hábiles.... no menciona nada referente a las lulus pero generalmente la sitúan junto a los ciprinidos. O séa, que se puede pescarla todo el año y desde el amanecer al anochecer (de sol a sol) Quedando prohibida la pesca durante la noche que es cuando más angula entra. :D :D :D :D
http://img239.imageshack.us/img239/1636/top02xs4.gif           
No hay que temer a los que tienen otra opinión, sino a aquellos que son demasiado cobardes para manifestarla.

Rapalero_Gijón

Cita de: Mustutxurru en 01 de Julio de 2008, 12:17:13 PM
Sobre los períodos hábiles.... no menciona nada referente a las lulus pero generalmente la sitúan junto a los ciprinidos.

....Genralmenteeeeeeeeeee................  ::) ... digale eso a la autoridad competente  :'( :-* :P

EXPULSIÓN !!!  >:( >:( >:( :D

marineroentierra

Cita de: Mustutxurru en 01 de Julio de 2008, 11:39:50 AM
"amosaver"

El amigo Lucio72, creo entender, no ha dicho que haya sido él el que ha llevado 20 lubinas de 600gr. Hay un post de él en el que dice que ha habido algún día en que UN AMIGO Y ÉL (oséa dos personas) se han llevado hasta 20 lubinas. Si las repartimos tocan a 10 por cabeza.

El amigo MT ha hecho el calculo con lubinas de 600grs. y.. ¿donde ha dicho Lucio72 que ése día en que llevaron 20 lubinas las lúlus pesaran 600grs.? Imagínate que pesaran 500 grs en vez de 600grs. Siguen siendo legales y ....... 20 x 0,500 = 10kilos. que serían 5kg por persona. Todo legal y sin descartar ninguna pieza como permite la ley.

Aún siendo de 600grs., como dice MT, únicamente sobrepasararían en 400grs. cada uno de ellos. ¡Joder! Vaya delito más tremendo han cometido. Han llevado 400grs. más que los permitidos. :D :D :D :D

No conozco a Lucio72 pero la mayoría de los pescadores de lubinas que conozco, los que las persiguen en puertos y rías pescandolas con angula viva, angulones, raglous, etc... son bastante exagerados y llaman kilera a una de 500grs. ¡Ojo! no quiero decir que Lucio72 séa también de estos ¿eh?

Y por joderos un poquitín más, sobre todo a Ricardín por lo amable que ha sido al publicar el artículo 12 de la actual normativa  sobre pesca recreativa en Euskadi. :P :P :P

Amigo Carin (yo también le quiero :-* :'(), la normativa que has publicado se refiere a PESCA MARITIMA y ... ¿qué me dice de la normativa sobre pesca continental de Euskadi? :P :P :P

¿qué dice referente a la pesca de la lubina, tallas y cupos establecidos en aguas continentales?  :o :o ??? ??? :( :(

Una pista: Talla mínima 20cm.
Segunda pista: Aguas Continentales se consideran las aguas hacia arriba desde el puente más cercano a la desembocadura. (en principio se tomaba de referencia hasta donde llegaban las aguas salobres cuando subía la máréa pero éso ya quedó en el olvido)
Tercera: sobre cupos no hay nada establecido en cuanto a la lubina.

Sobre la pista segunda le cuelgo una foto de mi pueblo para que pueda comprobar lo cerquita que está el agua considerada como continental del mar. Éso mismo sucede en San Sebastian con el Urumea.

Amosaver Santi, el amigo MET ha hecho el cálculo tirando por bajo porque el amigo Lucio dice textualmente:

1. de tamaños las cogemos de todo tipo pero generalmente es lubina buena

Carin le pregunta:
Lucio72, ¿De que tamaño estamos hablando?

2. 800 para arriba como normal, las hemos cogido de tres y cuatro kilos de kilo y algunas de 600

Por tanto, si pescan "generalmente" lubina buena no es tan malintencionado por mi parte que interprete que ese día de las 20 la mayoría fueran de ese tamaño. Según lucio lo normal son 800 para arriba. Así que (aún tirando por bajo) no me salen las cuentas como dije porque si el cupo son 5 kilos se pasa y no en unos gramos. Y el problema no es que se pase él sino que cualquiera que lea este tipo de comentarios extrapole que es legal llevarse 20 lubinas de 800/700 ó 600 grs. cuando NO LO ES. (Victor, esta aclaración, aunque sé qué tipo de pescador eres, va para ti también). No es mi intención polemizar por polemizar, sino intentar dejar las cosas lo más claras posible.

Por otra parte si, como argumentas, puede que estén pescando en aguas continentales, peor que peor porque según sus palabras"yo siempre pesco de noche en luna nueva en los meses de invierno".

Respecto a esto "Aqui en Zumaia durante la epoca de la angula nos solemos juntar hasta cien personas pescando a goma"...les voy a mandar a Juanra para que le de unas clases aceleradas de SS o de algo que se ocurra. ;)

P.D.: "El que tu sabes" me dijo ayer que tenía dolor de brazos. ¿Por qué será? 8) 8) ;)


Carin

Buenos días.

Santi, rey, yo también te quiero........ y mucho..... :-* :-*

Las aguas interiores son el resultado del trazado de las Líneas de base Normal, estas líneas quedan definidas por la línea de bajamar a lo largo de la costa.

La ley de Costas establece el estatuto jurídico aplicable.

Sobre las aguas definidas como continentales y marítimas, las comunidades autónomas tienen competencias exclusivamente en materia de pesca.

Es muy curioso, cada Comunidad Autónoma intenta definir unos límites geográficos a esas aguas continentales, sobre todo las comunidades afectadas por determinadas circunstancias de tipo pesquero, por ejemplo la Junta del Principado de Asturias determina ese límite de la siguiente forma:

Zonas de desembocadura:

Río Deva: Del puente de la antigua Carretera Nacional al mar.
Río Sella: Del puente de San Román al mar.
Ría de Villaviciosa: Aguas abajo del puente de la carretera AS-113, de Oviedo a Villaviciosa.
Río Nalón: Desde la Piragüera al mar.
Río Esva: Del puente de Canero al mar.
Río Navia: Aguas abajo de la confluencia del río Anleo.
Ría del Eo: Aguas abajo del puente del ferrocarril, en Vegadeo.
Río Suarón: Aguas abajo de la confluencia del arroyo de Montouto.
Río Purón: Del límite del coto al mar.
Río Negro: Del límite del coto al mar.
Río Bedón: Del límite del coto San Antolín al mar.
Río Espasa: Aguas abajo del puente de Loroñe.
Río Libardón: Aguas abajo del puente de Santianes.


Y, fíjate como se define en la Comunidad valenciana:

Se entienden por aguas continentales, todos los manantiales, charcas, lagunas, lagos, acequias, embalses, pantanos, canales, albuferas, arroyos y ríos, ya sean dulces, salobres o saladas; extendiéndose el límite de las aguas continentales hasta su desembocadura al mar, y entendiéndose por desembocadura del río, acequia o canal, la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de cada una de las orillas del curso o masa de agua con la línea natural de tierra con el mar en calma.

De aspectos jurídicos no entiendo nada de nada, sobre aspectos geográficos entramos en la eterna discusión entre las distintas escuelas, en Geografía Física no soy un experto, solo aprobe, si habláramos de Geografía Urbana, eso sería otra historia...... ;) ;)


Salud.
Un hilo rojo invisible, conecta a aquellos que estan destinados a
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El hilo puede enredarse o tensarse, pero nunca puede romperse
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Mustutxurru

 :D :D :D :D :D

que no Juan Pablo, que no. Que el amigo Lucio72 no dice, no aclara, de qué tamaño eran las 20 lubinas que se llevaron ése día su amigo y él. Generalmente pudiera ser que se lleven de 800 o 1000 gramos pero ¿y si ése día eran de menos de 600grs.? El único que lo puede aclarar es él pero no lo condenemos antes de saber si ha cometido el delito o no.

20 lubinas entre 2 pescadores salen a 10 lubinas por cabeza. 10 lubinas por 600grs. son 6 kg pero si descontamos la última como nos lo permite la normativa quedaría en 5kilos 400grs.. Lo dicho sobrepasaría en 400 gramos.

Está bien en recordar al personal que hay una normativa para cumplirla pero no está bien hacer suposiciones y, repito, condenar a alguien antes de saber si se ha saltado la legislación. :P :P :P :P :P

Por otro lado, por si no te has dado cuenta yo solo he publicado la normativa de aguas continentales referentes a VIZCAYA y aquí si que no está permitido pescar de noche en aguas "continentales" pero en el caso de Lucio72 dice que es de Giputxilandia y allí hay otra normativa que no llego a conocer. Oséa, que si la duda que yo insinuaba de que podría tratarse de pesca continental (por ello ponía el ejemplo vizcaino) tu le aplicas la normativa de otra comunidad ¿porqué no le aplicas la de otra en la que puede que sí esté permitida la pesca nocturna? No sé, a lo mejor meto la pata, pero en Galicia ¿no está permitida la pesca de la trucha de noche y con un señuelo imitación a ratón (ahora no me acuerdo del nombre) ? ¿Puede o no puede que la normativa guipuzcoana permita la pesca nocturna?

Ricardo, en mi primer post decía que como aguas continentales en Euskadi se consideraban las aguas hacia arriba desde el primer puente más cercano a la desembocadura y añadía que anteriormente el límite lo cogian según hasta donde llegaban las aguas salobres. Pués bién, éste mismo tema surgió hace ya mucho, mucho tiempo en éste mismo foro (bueno sería en la antigua comunidad) y me dirigí al Departamento de agricultura y pesca del Gobierno Vasco interesandome por el límite que separa las aguas de aplicación normativa maritima y las aguas de aplicación de normativa continental. La respuesta del funcionario que se digno en responder fué ésa, la de que las aguas maritimas llegan hasta el primer puente.

Por otra parte, yo aquí no estoy como el amigo MT. Yo aquí escribo para polemizar. Me gusta polemizar. Y cuanto más lo haga mucho mejor porque así salen más cosas a la luz que la gente no sabe o no conoce y llegados a ciertos puntos, conocerlos, les pueden resultar beneficiosos. Si no hay temas para hablar .... :-\.... pués se inventan y ¡ya está!  :D :D ;) ;)
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marineroentierra

Venga Santi, por esta vez (y no te me acostumbres :P) te tengo que dar la razón. He hecho suposiciones. Es cierto también que Lucio no aclara ciertas cosas. No tiene por qué esto no es un tribunal, sino una conversación. Sabes cuál es mi intención al decir lo que digo. Mis suposiciones tienen una dirección y el que la quiera ver que la vea y el que no alla él. Me sigue sacando de quicio leer ciertas cosas y, chico, qué quieres que te diga, no me puedo callar al leerlas, pero de ahí a hablar de condenar (qué palabra más dura) hay un paso y bastante grande por cierto. En fin, aquí lo dejo de momento. Si me gustaría que Lucio nos contara más cosas de esas apasionantes jornadas nocturnas, seguro que aprendíamos algo. Saludos. ;)

Lucio72

Aupa Txabales:

Las jornadas nocturnas son la leche, sobre todo el dia que entra angula, vas recogiendo despacio la goma y de repente....zasss ostion y ahí esta la cabrona. Eso si hay muchas veces que te lo tienes que currar mucho, sobre todo por el tema de las profundidades, has de pescar mas arriba mas abajo siempre controlando el ritmo de recogida...pero cuando llega ese momento en el que se produce la picada....ummmmmmmmmmmmmmmm que maravilla, tambien deciros que hay muchos dias que el colega y yo nada de nada pero bueno como ya sabeis la paciencia es la virtud del buen pescador...
Pero me encanta esa sensación, y lo cierto es que de día las capturas en las mismas zonas son mas bien escasillas, es la noche con la entrada de la angula.... jejjejej no os cuento mas que me entra el mono.....

Por dios que llegue octubre ya......... lo necesitoooooooooooooooooooooo

Ondo ibili