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NORMATIVA pesca kayak galicia

Iniciado por nitas, 28 de Junio de 2011, 11:50:28 AM

nitas

tras mirar preguntar y demas me han aclarado que los kayak de mas de 2,5 metros se consideran embarcaciones
de menos de 2,5 metros se consideran artefactos flotantes y no se puede pescar desde ellos
y todos esto sale del BOE del sabado 19 de mayo de 2007 pag 21642

Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá
por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): embarcación civil de cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora comprendida entre 2,5 y 24 metros y esté destinada a la realización de actividades de recreo u ocio sin ánimo de lucro o para la pesca no profesional.
Esta definición ha de entenderse sin perjuicio del carácter de embarcaciones y buques de recreo o de deportes náuticos que, con arreglo a las normas tributarias, tengan las embarcaciones proyectadas para la realización de actividades de recreo y ocio que presenten una eslora que exceda de 24 metros.

despues de esto tendremos que llevar una copia del boe en el kayak para leerle textualmente al agente de turno.
"Pais que temos" nosotros somos los que tenemos que intruir a los propios fucionarios
http://santinitas.blogspot.com/
Kayaks: Ocean Tempo (ROTOMOD), Discovery DK-01.
Planeadora 4m.
Zona de pesca: Ria de Ares-Betanzos.

Rapalero_Gijón

"Creo" que cualquier embarcación que se considere como tal, debe ser matriculada y despachada en una lista y zona, con su correspondiente certificado de navegabilidad y licencia de navegación, asi como una hoja de asiento. Los despachos los realizan las Capitanias marítimas, que es el mejor lugar donde os informarán de ello.

No es cuestión de ir con una copia de la ley, es cuestion de tener una documentación que acredite expresamente al kayak sobre el que estais montados de que es considerado como una embarcación. Mientras tanto, es un objeto flotante...y si la ley no contempla la pesca desde objetos flotantes, os pueden emplumar. Tal vez en unas comunidades sí y en otroas no, pero es algo que no está regulado a nivel nacional.

Rapalero_Gijón


nitas

Cita de: nitas en 28 de Junio de 2011, 11:50:28 AM"Pais que temos" nosotros somos los que tenemos que intruir a los propios fucionarios
pues mira lo que puse es lo que me dieron en capitania en coruña ni andan con la normativa actualizada
lo dicho ""PAIS QUE TENEMOS""
http://santinitas.blogspot.com/
Kayaks: Ocean Tempo (ROTOMOD), Discovery DK-01.
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Zona de pesca: Ria de Ares-Betanzos.

Rapalero_Gijón

Miera esto es un extracto del decreto que te he puesto.



Puede que no haya un especial interes en perseguir a los que pescan en kayaks en determinadas comunidades, pero eso no hace que no sea multable mientras no se regule.

Las Capitanias son los que son y no todas trabajan con la misma seriedad. No conozco la Capitania de la Coruña, pero en Gijon no se pillan los dedos ni por casualidad. Otra cosa es que se juegue con los vacios legales, pero EMBARCACIÓN como tal sólo se puede considerar a una embarcación con número de buque y folio (matrícula) que conceden las propias capitanías. Y no recuerdo si para el despacho de la embarcación te piden tener un seguro.


Rapalero_Gijón

...otro extracto del mismo decreto:



De aqui YO entiendo que como no son una embarcación, los kayaks NO deben ser registrados en capitania como tal, así que mientras que no haya una normativa específica para su uso, no son más que artefactos flotantes.

Si nos ponemos puristas, ni la licencia de pesca recreativa desde costa (tierra firme), ni la de pesca desde embarcación (un kayak no lo es) nos permiten pescar desde un artefacto flotante. Asi que mientras no haya una norma concreta de cada comunidad que permita su uso para pescar....te pueden multar (otra cosa es que lo hagan).

Tiempo al tiempo, pero preparaos para tener un número de registro, un seguro obligatorio y vete a saber qué otros requisitos para poder pescar desde kayak en el mar.

Hunter

Pues no señor, el que el kayak no sea considerado una embarcación no faculta a nadie para ponerte una multa. Solo puedes ser sancionado por hechos que esten tipificados en una ley como infracción; de otra forma no veas la inseguridad juridica a la que estaríamos sometidos.

Rapalero_Gijón

Cita de: Hunter en 28 de Junio de 2011, 20:58:40 PM
Pues no señor, el que el kayak no sea considerado una embarcación no faculta a nadie para ponerte una multa. Solo puedes ser sancionado por hechos que esten tipificados en una ley como infracción; de otra forma no veas la inseguridad juridica a la que estaríamos sometidos.


Lo "bueno" de las leyes es que son altamente interpretables.

Para pescar en el mar en España es necesaria una licencia. Pues ninguna de las licencias existentes te faculta para pescar en kayak. Pueden denunciarte? Sí. Pueden multarte? Pues dependerá de lo que dicte un juez llegado el caso, que sumado a las pocas ganas de llevar la contraria a la Guardia Civil, puede ponerte en un aprieto.

Dlabrax

Nitas:

El Decreto 211/1999, del 17 de Junio, que regula la pesca marítima de recreo en Galicia, ( aún con sus correcciones y modificaciones ) está actualmente vigente. Ahí se definen los tipos de licencias marítimas de recreo en Galicia, y en el artículo 6, que te pongo textualmente dice:

Artigo 6º.-Clases de licencias.
1. As licencias que habilitan para a práctica da pesca marítima de recreo serán de dúas clases:
a) Licencia de pesca marítima de recreo en superficie, que faculta para exerce-la pesca recreativa desde terra ou desde unha embarcación da lista séptima do rexistro de matrícula.
b) Licencia de pesca de recreo submarina, que faculta para exerce-la pesca recreativa nadando ou mergullando en apnea.


Obviamente se deduce que para pescar en superficie sólo se está autorizado desde una embarcación de 7ª lista registrada.

Pienso que si quieren "los autoritarios competentes" podrían sancionar por no cumplirse eso.
En cuanto a las sanciones pueden llegar a ser desde leves a graves, con un consecuente agravio al bolsillo, incluso con incautación de la embarcación y medios utilizados. (DOG 243-2008 Ley 11_2008 3 diciembre PESCA GALICIA).

Pero lo bueno es que de momento en esta comunidad se está tolerando sin problema la pesca desde kayak, pero eso puede cambiar, como cambió la pesca en el puerto de La Coruña, que aunque legalmente no se podía pescar en puertos, se toleraba, hasta que se reguló mediante un acuerdo entre la Federacion de Pesca y el Puerto.

No sé en otras comunidades las normativas que tienen, pero me imagino que alguna tendrá algo similar.

Espero no haberos dado la paliza.

nitas

La paliza no
lo del acuerdo del puerto y la federacion es una escusa para sacar a los pescadores del puerto
ya que el acuerdo solo te da derecho a pescar en los espigones del mismo ya que en toda linea de atraque esta prohibida y por otro lado que esteas cubierto por el seguro de la federacion y asi el puerto depura toda responsabilidad en lo que te pueda pasar en los espigones
http://santinitas.blogspot.com/
Kayaks: Ocean Tempo (ROTOMOD), Discovery DK-01.
Planeadora 4m.
Zona de pesca: Ria de Ares-Betanzos.

Rapalero_Gijón

Hola Dlabrax.

No acabo de entender bien lo que dice ese decreto. Puede que sea por ser del año 99 y hayan cambiado algunas cosas desde entonces, pero actualmente, reducir las competencias de la licencia de pesca en Galicia a la pesca desde embarcaciones de lista 7ª, deja fuera de juego a todas las de lista 6ª que comprende a los charter y/o embarcaciones de alquiler.

Si se tomase al pie de la letra, no tendrian cabida las embarcaciones de dicha lista para ser explotadas como negocio de pesca recreativa...y todos sabemos que existen.

La pesca deportiva está muy descuidada por parte de las administraciones de la mayoría de las CCAA . Hasta que no se den cuenta del potencial turistico de este sector, no empezarán a tomarselo en serio...y lo malo de que eso suceda es que acorralarán a base de tasas, licencias y seguros a los que ya estabamos acostumbrados a pescar desde la "libertad" que da el poco iterés que muestran los que nos gobiernan por nuestra afición.

Dlabrax

Estoy de acuerdo contigo, en que los beneficiados han sido la federación  porque aumenta su recaudación, el puerto porque se exime de responsabilidades, y los pescadores por varias razones, el seguro, se evitan las posibles multas, pueden acceder con el vehículo a aluna zona que antes no podían y etc.

Pero también debemos saber que en el BOE Orden 26 Febrero 1999 normas que regulan la pesca marítima de recreo ( en toda la nación), ya se especificaba la prohibición de pescar en canales de acceso a puertos, en el interior de los mismos, así como a menos de 100 mts de lugares donde haya bañistas.

Lo que pasa es que nos acostumbramos a pescar en lugares prohibidos mientras no nos digan nada, y pensamos que como se ha venido tolerando pues tenemos todo el derecho a seguirlo haciendo. Recuerdo que en el puerto de carbón de Ferrol se venía permitiendo la pesca del calamar, mientras no había barcos descargando, pues bien lo prohibieron porque al final los que estaban pescando no se marchaban ni con el barco descargando material, y con el riesgo que eso tenía... ¡pero bueno! .... a veces tenemos lo que merecemos. Hoy en día no sé en que situación está este tema.

Sin embargo últimamente, se está leyendo por los foros que si la GC. está llamando la atención a gente de kayak, que si en tal puerto o en tal zona nos sancionan si pescamos, y etc.

Nos pasa lo mismo que cuando vamos al volante, se suele decir: ...pero si es que a 132 no multan .... hasta que te multan y la multa viene a partir de 120 ( al menos esta frase yo la oí muchas veces cuando el límite estaba a 120).

La unión hace la fuerza, y estar informados es importante.

En cuanto al puerto de La Coruña al menos se puede pescar tranquilamente en las zonas delimitadas.
Por cierto hoy escuché un rumor que dice que se pretende negociar la pesca en aquellas zonas de descarga donde no haya tráfico portuario, ...pero pienso que es sólo un rumor.


Hunter

Te pueden denunciar, cierto. A veces la guardia civil no conoce perfectamente todas las normas. Luego quien determina si tiene sanción o no, normalmente es el delegado provicial de agricultura y pesca. Una vez te notifican el inicio de expediente sancionador, el administrado puede alegar en ese momento, y tambien en el trámite de audiencia. Si no estas de acuerdo con la resolución tienes la posibilidad del recurso de alzada, ante el consejero de agricultura y pesca. Al juez solo llegas una vez agotada la via administrativa; a traves de un contencioso-administrativo.
Para ser multado por pescar desde un kayak la ley de pesca lo tiene que decir claramente. Tendría que decir que se prohibe pescar desde artefactos flotantes, o desde kayak, o desde embarcaciones que no esten inscritas en determinado registro. Por suerte hoy no hay ninguna norma que lo prohiba.

Saludos.

Rapalero_Gijón

Ejemplo de la normativa asturiana:

La pesca marítima de recreo puede ser ejercitada en las siguientes modalidades:

a) Desde embarcación.

b) Desde costa.

c) Submarina.


Un kayak NO es una embarcación.

Tampoco hay ninguna ley que prohiba expresamente circular por la autopista en patines, creo que estamos todos de acuerdo en que no nos librarían del paquete.

Sin conocer exactamente los pasos previos a llegar a un contencioso-administrativo. Como llegue la denuncia por parte de la GC o la consejeria y no tengas ningun amiguete interceda por tí...tengo muy claro que te la clavan por no hacer un feo a los denunciantes.

Como poco, lo que tengo claro es que en Asturias, si te quieren multar, te pueden multar. En las demas comunidades no sé cómo estará redactada la normativa, pero con saber qué tipos de licencia marítima existen, sabremos si se permite o no. Otro tema es que al ser algo relativamente moderno, ni se hayan planteado la posibilidad de incluirlo dentro de alguna de las licencias existentes.

Dlabrax

Pienso como tú que la pesca recreativa está bastante olvidada en muchas facetas, a pesar del volumen de negocio que ocasiona, y en concreto sobre la pesca en kayak que sí es algo relativamente moderno, y que además empieza a tener mucho auge aún sin que se haya regulado, y espero que en próximas reglamentaciones esté permitido, pues actualmente se deja lugar a muchas interpretaciones de la ley DOG 243-2008 que pueden llevar a la sanción .

Por cierto, las de 6ª lista están incluidas y especificadas en el siguiente párrafo del mismo artículo de la misma ley.

Lo que está claro es que un Kayak la ley no lo considera una embarcación, por lo que se está "con el culo al aire" en cuanto a legalidad.


_inaxio_

Cita de: Rapalero_Gijón en 29 de Junio de 2011, 17:43:44 PM

Tampoco hay ninguna ley que prohiba expresamente circular por la autopista en patines, creo que estamos todos de acuerdo en que no nos librarían del paquete.

Siento irme a este hilo pero me ha salido en google.
Argumento muy érroneo a mi entender. Te podrá meter paquete la GC por circular en kayak (si te has alejado por ejemplo) pero IP jamás te puede denunciar (poder puede vamos pero no va adelante) por pescar con caña-carrete-señuelo. Todos creo que te entendemos RG pero no contestas a las muchas preguntas que te hacemos. Tu insistes con que es es ilegal, que no hay licencia para eso, etc...vale, correcto, estamos de acuerdo pero ahora dinos ¿que es exactamente lo que denuncian? (no me respondas pescar sin la licencia de kayak) te insisto que estas pescando con una caña-carrete-señuelo (prueba de ello que siempre te piden la de costa-embarcacion), yo quiero que me digas que es lo que se denuncia. Si me respondes pescar sin licencia de pesca en KAYAK se queda escasa la respuesta y no es comparable a ir por autopista con patines.

llumeres

Según la directiva europea un kayak es considerado una embarcación.  Y las Directivas Europeas van a misa. Otra cosa es que semos tan capullos que llorar si lloramos, pagar no queremos pagar nada y no nos unimos ni para pañar duros

_inaxio_

Yo me desvinculo del tema  :susurro: porque realmente no se responde ninguna de las miles de incógnitas como el tema de las revistas de tirada nacional, videos de reconocido prestigio, etc.

Rapalero_Gijón

Cómo no te voy a responder que estas pescando sin licencia, si es lo que estas haciendo... ::)

Podras llevar caña, carrete o lo que quieras.....llevar la licencia de embarcación o la de matar, me da lo mismo, pero no puedes hacerlo desde un kayak. La licencia de pesca desde embarcación de Asturias dice claramente que tienen que ser de lista 6º o 7ª y un kayak no está incluido ahi. No hay más.

De memoria no lo recuerdo bien, pero en su dia lei las normativas de las demas comunidades del Cantábrico y era igual o similar a la asturiana.

Ahora, hablando de incognitas. Si para pescar necesitas tener una licencia y no la tienes, por qué es legal, según tú, pescar desde kayak?

Rapalero_Gijón

... ante la duda, de momento he enviado un E-mail a la direccion general de pesca de Asturias haciendo la consulta aportando los mismos argumentos que he planteado en el foro. No sé si me responderán, pero espero que en Galicia, Cantabria y la C.A. Vasca lo hagan.