Aclaracion sobre normativa de pesca.

Iniciado por LIMAKO, 17 de Diciembre de 2008, 18:25:44 PM

LIMAKO

Recientemente se ha puesto este enlace en este foro www.carm.es/neweb2/servlet/integra.servlets.ControlPublico?IDCONTENIDO=2884&IDTIPO=60&...

Si lo leeis vereis que es para la comunidad murciana y que data del año 86 si no me equivoco, hasta aqui bien, incluso en la pagina oficial de agricultura ganaderia y pesca de la comunidad murciana aparece esta normativa.

Ahora leer esta http://www.clubdelamar.org/ley.htm

Como veis esta es la que esta en vigor en murcia y en el resto del estado excepto canarias.

Imagino que las comunidades autonomas tendran competencia (las que la tengan) en legislar tambien, pero en estos casos siempre suele prevalecer la mas restrictiva.

Sin mas, si alguien quiere aclarar la normativa de alguna otra comunidad aqui tiene un buen sitio.

LIMAKO

Osea que el cupo en Murcia es de 5kilos descontando la pieza mayor, no 15kilos que es una autentica burrada.

tibian

Hola LImako no es sólo que prevalezca la más reestrictiva, sino que en caso de entrar en contradicción  siempre prevalece la LEY ESTATAL sobre la De las comunidades Autónomas, la cual NUNCA podrá contradecir la legislación estatal ni reducir el nivel de exigencia.

De hecho la ley estatal es la legislacion básica en una determinada materia, cuando dicha materia es transferida a una comunidad autonoma y esta asume la competencias exclusiva, dicha comunidad deberá desarrollar la legislaciíon básica estatal mediante su normativa autonomica. Useasé que ciñendose siempre a la Ley estatal puede desarrollar una normativa autonomica más detallada y /o reestrictiva.

Un ejemplo para que quede claro la LEY de MONTES estatal 43/2003 en La Comunidad Valenciana prevalece sobre la Ley Forestal 3/1993 (Comunidad Valenciana) en caso de contradicción.
PEEEROOO La ley forestal  autonoma se creó para desarrollar la Ley de mOntes del año de la picor. Como la nueva ley de MOntes es posterior a la Ley forestal, PEEERO la ley forestal además de ceñirse a lo que diga la estatal debe publicar las ordenes y / o decretos correspondientes que se adapten a la nueva Ley estatal o incluso una nueva Ley.

Por lo que en Murcia la normativa autonomica, de 1986 quizá tenga unas cuantas  ordenes o decretos que la adapten a la normativa de pesca de estatal de 1999 a esa comunidad, de lo contrario se regirá por la estatal.

Lo que yo aconsejo es que la gente se informe aparte de las normativas y leyes correspondientes de las ordenes y decretos porstriores a cada ley pués te puedes ahorrar más de un susto.

Por ejemplo aquí está prohibida la pesca de cefalopodos algunos años sí y algunos meses sí otros no, otros no, también la pesca de la trucha, y todo depende de la Orden anual de vedas que se publica todos los años independientemente de la Ley de pesca. :)

Luego podriamos entrar en los PORN  (planes de urdenación de recursos naturales) y los PRUG ( planes rectores de uso y gestión) (suelen elaborarse cada 2 años) que hablando en plata son la legislación particular  de reservas, reservas marinas y parques naturales. Cumplen siempre la ley estatal (a veces no la autonoma por algunas particularidades) y por supuesto son  más reestricivas.

Rapalero yo dejaria una copia de esto una tiempo en el Post de DENUNCias Y FURTIVOS para que todos los que han entrao se enteren bien del asuntó, puñes quizá aquí no lo encuentren.

Saludos.
PATASILLERO INDIGNADO

LIMAKO

Gracias tibian. La verdad es que tiene guasa la cosa pero el que quiere enterarse para cumplir al final se entera y el que no quiere cumplir se hace el orejas y dice no saber.

Ogmios

Nunca he defendido ni apoyado a las fuerzas de seguridad del estado, pero me encantaria ver como el seprona, se hincha a poner multas y a requisar material, a todos los que van de listos, y no respetan ni tallas, ni cupos.