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Peticiones masivas para salir a pescar

Iniciado por spinning-xixon, 21 de Abril de 2020, 13:41:12 PM

Nadir

Citaryo de todos modos no saldre (tengo picos de fiebre desde el Miercoles)
Eso es peor que salir o no a pescar. Esperemos que pueda ser una gripe o un simple resfriado, que no todo va a ser el puto virus, cuidate y que te recuperes pronto compañero.

asa

Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio
Artículo 9.1 Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 4. Autoridad competente. 1. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente será el Gobierno. 2. Para el ejercicio de las funciones a que se hace referencia en este real decreto, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, serán autoridades competentes delegadas, en sus respectivas áreas de responsabilidad: a) La Ministra de Defensa. b) El Ministro del Interior. c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. d) El Ministro de Sanidad. Asimismo, en las áreas de responsabilidad que no recaigan en la competencia de alguno de los Ministros indicados en los párrafos a), b) o c), será autoridad competente delegada el Ministro de Sanidad. 3. Los Ministros designados como autoridades competentes delegadas en este real decreto quedan habilitados para dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarios para garantizar la prestación de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protección de personas, bienes y lugares, mediante la adopción de cualquiera de las medidas previstas en el artículo once de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio. Los actos, disposiciones y medidas a que se refiere el párrafo anterior podrán adoptarse de oficio o a solicitud motivada de las autoridades autonómicas y locales competentes, de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso y deberán prestar atención a las personas vulnerables. Para ello, no será precisa la tramitación de procedimiento administrativo alguno.
Por tanto, respuesta a la pregunta de Nadir: no es Autoridad Competente el director regional de deportes. En este Caso la Autoridad es el Presidente del Gobierno (PS) y autoridad competente delegada en este concreto ámbito el Ministro de Sanidad (Illa), autoridad que ha ejercido a través de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE 1 mayo 2020). Pero una Orden Ministerial, por el principio de jerarquía normativa no puede ir en contar de una Ley, un Real Decreto Ley o un simple Real Decreto.

Ocurre el Plan Para la Transición Hacia una Nueva Normalidad de 28 de abril de 2020, en su ANEXO II, sitúa a la pesca deportiva en el ámbito de actividad Agricultura, y establece como reinicio de la pesca deportiva en la Fase II, es decir para el 25 de mayo. Sin embargo, el Surf los sitúa en el ámbito de deporte no profesional, con reanudación el la Fase 0, es decir para el 2 de mayo. Desde el punto de vista de la legislación en el País Vasco la discriminación entre Surf y Pesca deportiva resulta ilógica jurídicamente hablando. La pesca Deportiva y el surf están catalogados como Deporte desde el Decreto 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. - Boletín Oficial del País Vasco, de 14-02-2006, Anexo II apartado 35 y 41 respectivamente. En el ámbito estatal, desde el mismo instante que existe la Federación Española de Pesca, así como desde la existencia de las diferentes Federaciones deportivas de pesca autonómicas y provinciales, debemos concluir que la pesca con caña desde costa es un deporte, al menos tan deporte como el Surf.
Ese Plan lo aprobó el Consejo de Ministros el 28 de abril. Dicho Plan no ha sido publicado en el BOE. Conforme a la naturaleza jurídica y jerarquía normativa, por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que se intitula «De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros», dicho Plan tiene como naturaleza jurídica la de (artº 24..1.d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto; por eso no ha sido publicada en el BOE. Y ese acuerdo esta en rango normativo por debajo de las Leyes Orgánica, Leyes Ordinarias, Reales decretos leyes, o simples reales decretos.
Esto significa que el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan hacia la nueva normalidad, en lo relativo a la pesca deportiva, no respeta la jerarquía normativa, y la Orden Ministerial de hoy tampoco (aunque a su vez la Orden Ministerial no puede contradecir al Acuerdo del Consejo de Ministros, pues aquélla está jerárquicamente por debajo de éste), pues es contraria a la Ley del Deporte, ya que implícitamente debe entenderse que la pesca es un deporte des de el mismo instante que cuenta con federaciones deportivas sujetas a dicha Ley. Ítem más: por simple comparación con el Surf, supone una discriminación errónea. Por otro lado, la Orden es tan inconcreta respecto de la pesca deportiva (no la prohíbe, no la menciona) que da juego para que dicha pesca pueda practicarse (en la medida y limitaciones expuestas en mi anterior entrada). Como siempre, someto mi opinión a cualquier otra jurídicamente mejor fundada.

spinning-xixon

Rectificamos. Delegación de Gobierno nos dice que nada de pescar hasta la fase 2. Nadie nos explica por qué. Deporte individual es. Pero por supuesto, acatamos lo que digan. Disculpas.

Lo que viene siendo recular  :facepalm:
Cinnetic Explorer Black Sea Bass 2.70 (15-60) + Shimano Exage 4000 FD

Hart Toro Technolight 2.70 (5-25) + Shimano Nexave C3000 HG

WIXOM-9 200 L (2/10 G)  + Daiwa Fuego LT 2500 - XH

Cormoran Black Master Spin 2.10m (5-25) + Shimano Sienna 2500 FD

Aitite

Cita de: spinning-xixon en 01 de Mayo de 2020, 17:02:34 PM

Entiendo que en estado de alarma las autonomias son un cero a la izquierda pero ... yo de todos modos no saldre (tengo picos de fiebre desde el Miercoles)

Haztelo mirar, si no lo has hecho ya. Mas vale prevenir que lamentar, y si son un cero a la izd.
CUANDO TE MUERES NO SABES QUE ESTAS MUERTO, NO SUFRES POR ELLO, PERO ES DURO PARA EL RESTO.....LO MISMO PASA CUANDO ERES IMBECIL.....Einstein dixit.

Solrac


TXIPIRON

Cita de: asa en 01 de Mayo de 2020, 13:08:41 PM
Como complemento a lo que ya dejé escrito en las 3 entradas del día miércoles 29 de abril.
Desde el punto de vista jurídico la cuestión de si podemos practicar la pesca recreativa en superficie (pesca con caña desde costa) es harto discutible.
Voy a circunscribirme al País Vasco.
La Ley 6/1998, de 13 de marzo, de Pesca Marítima del Parlamento Vasco (BOE Núm. 308Viernes 23 de diciembre de 201) dice:
Sección segunda. De la pesca recreativa. Artículo 18. Pesca recreativa es aquella que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción las capturas obtenidas
Comentario: Para practicarla no es necesario federarse, pero si estar en posesión de la licencia administrativa; es calificada como deporte.
Por otro lado, existen federaciones deportivas de pesca, y estas federaciones están regidas en última instancia por Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE 17 octubre 1990). Esta ley del deporte no define qué es deporte, ni cuáles son las actividades deportivas.
Veamos la Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco. (BOE Núm. 315 sábado 31 de diciembre de 2011).
Se dice en su exposición de motivos que La Comunidad  Autónoma  del  País  Vasco  tiene,  a  tenor  del  artículo  10.36  del  Estatuto  de  Autonomía,  la  competencia  exclusiva  en  materia  deportiva. 
Esta Ley establece su Artículo 18. Reconocimiento de modalidades y disciplinas deportivas.1. El Gobierno Vasco, por razones de interés público inherentes a la necesidad de ordenar el deporte en el País Vasco, determinará los criterios y condiciones a cuyo tenor se podrá calificar de modalidad deportiva cualquier actividad y las disciplinas que habrán de  considerarse  como  integrantes  de  una  misma  modalidad  deportiva.  Asimismo,  el  Gobierno  Vasco  podrá  revocar  la  calificación  de  modalidad  deportiva  a  las  actividades  que no cumplan los requisitos que motivaron su reconocimiento.2.    Corresponde  al  Departamento  del  Gobierno  Vasco  competente  en  materia  de  deportes calificar a una actividad como modalidad deportiva y determinar las disciplinas que la integran, previo informe del Consejo Vasco del Deporte.
El DECRETO 16/2006, de 31 de enero, de las Federaciones Deportivas del País Vasco. - Boletín Oficial del País Vasco, de 14-02-2006, dice en su Artículo 23.– Naturaleza y efectos de las licencias federativas.
1.– La licencia federativa es el documento de carácter personal e intransferible que otorga a su titular la condición de miembro de una federación y le habilita para participar en las competiciones oficiales siempre conforme a las reglas que en cada caso rijan las mismas.
Además, es en este Decreto el que establece el catálogo de modalidades y disciplinas deportivas, y entre ellas, en su apartado 35 indica como tales: la Pesca, Continental– Marítima  – Casting
Por tanto, en el País Vasco, la pesca con caña desde costa es un deporte o disciplina deportiva.
La Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE 1 mayo 2020) dice en su artículo 2.2. A los efectos de lo previsto en esta orden, queda permitida la práctica no profesional de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros, así como los paseos.
Mi conclusión, quien esté federado, podría practicar la pesca individual con caña desde costa en el País Vasco. ¿Qué ocurre con los que no están federados? Pues creo que igualmente podrían practicarla porque la Orden SND/380/2020, de 30 de abril no exige estar federado para practicar deporte individual no profesional.
Ahora bien, hay que tener en cuenta las limitaciones impuestas Orden SND/380/2020, de 30 de abril: no podemos salir de nuestro municipio de residencia para practicar deporte (artículo 2.4), luego los que residan en municipios interiores no pueden acudir a la orilla a pescar; no podemos desplazarnos en vehículo motorizado o transporte público para iniciar la actividad deportiva (artº 4.3); sólo se puede practicar entre las 6 y las 10 horas y las 20 y las 23 horas si se es menor de 70 años, y entre las 10 y las 12 horas  o entre las 19 y las 20 si se es mayor de 70 años (artº 5)
Como veis, este análisis es un ejercicio de ingeniería jurídica, que someto desde ahora a cualquier otra opinión jurídicamente mejor fundada. Por ello, por lo que tiene de ingeniería jurídica, que resta seguridad jurídica, para evitarnos problemas aconsejo esperar al 25 de mayo.


Aupa !

Asi es como lo entiendo yo tambien.  :sisi:
Y como lo entenderia cualquiera con 2 dedos de frente.
El ultimo decreto o ley, anula a los anteriores.
Aunque igual mañana sacan otro diciendo lo contrario ...   ::)

Salu2.  ;)

PD ... Es lo que tiene legislar desde Madrid, a 500 km del Mar.  :P
La mayoria no a visto una caña en su vida.
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

TXIPIRON

Cita de: muxarro en 01 de Mayo de 2020, 14:55:39 PM
Comunicado de la federación vasca de pesca y casting:


COMUNICADO - DESESCALADA
En reunión celebrada en el día de hoy 1 de mayo de 2020, a las 11:00 horas, ante las dudas que se están generando, de común acuerdo entre las Federaciones Vasca, Guipuzcoana, Vizcaína y Del. Alavesa, de pesca deportiva, estas no se hacen responsables ante el o los incumplientos de la normativa actual vigente por parte de cualquier Deportista Federado A la espera de que salgamos pronto de esta situación, os enviamos mucho ánimo. iremos informado.

http://grupo-campus.com/fvpyc/pub/noticiaAmpliada.asp?idioma=ca&idnoticia=3663&gruponoticia=1116


Vamos, que si vas a pescar es a tu cuenta y riesgo de que te multen.

Aupa !

Las Federaciones de Pesca y Casting, lo que mas les preocupa son los Concursos y Campeonatos de todo tipo...
olvidandose muuucho de la pesca individual.  :sherlock:
Con ese comunicado, se lavan las manos, por si hay algun Club de Pesca ( por supuesto , federado ), se les ocurre hacer a partir del dia 2 un campeonato o concurso.  ::)

Salu2.  ;)

PD ... Yo e estado Federado en varios Clubs ( segun la localidad donde vivia ) durante muchos años.  8)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

Nadir




Otra nueva rectificación para los que tengáis embarcación. Así no hay forma de aclararse.

Tralara

Hola!
Yo creo que, como no tienen ni idea de casi nada, y de pesca menos... Debido a presiones de federaciones de caza y pesca, en el discurso de la desescalada incluyeron en la fase2 la caza y pesca DEPORTIVA a nivel provincial, supongo que teniendo en cuenta tema cotos y concursos..

Pero no tuvieron en cuenta que habemos miles de pescadores que practicamos la pesca RECREATIVA como actividad deportiva en nuestro municipio de residencia, ya que le importamos un pepino a las federaciones.

A partir de mañana se permite la actividad física y deportiva, según publica hoy el Boe en el municipio de residencia sin hacer uso de transporte privado o público.

Y todos tendríamos muy claro que mañana se puede pescar si no fuese por la dichosa mención de la pesca en el discurso de las fases... Fases que, por cierto, siguen sin publicarse en el Boe (sólo tienen prórroga hasta el 10 de mayo) y, por lo tanto, mañana la normativa vigente es la OM del 1 mayo.

Prohibir la pesca individual, con mascarilla, respetando la distancia de seguridad y el resto de normas que se publican en el Boe sólo podría responder a cuestiones ideológicas.. Y aprovechar un estado de alarma para limitar libertades utilizando criterios ideológicos tiene un nombre muy feo.

Dicho esto, si te encuentras a un uniformado que no se ha leído el BOE, lo mejor es no discutir y volverte para casa.

Salseiro

Pues  nada, a esperar al 24 de mayo, teniendo el mono de caña que tenemos, seamos positivos, lo mejor de esta situacion es que dejamos descansar los pesqueros
Espero que cuando empecemos a pescar las piezas sean mas numerosas y de mejor tamaño

CCP

Si eres un pescador de cojones y estas federado puedes ir a pescar...seguro. ;D en fin, aquí cada uno tirando para su lado pero lo claro es que aquí no pesca nadie legalmente hasta el 24 (y suponiendo que todo vaya bien, que cada vez pienso ccon más convicción que no va a ser así ). Y entonces pescaremos todos porque yo sobreentiendo pesca deportiva como pesca recreativa digan lo que digan las federaciones. Otra cosa es que haya listos que tiren pa su terreno..y mientras que busco en san google "pesca deportiva" y me sale este enlace a la wiki..https://es.wikipedia.org/wiki/Pesca_deportiva curiosamente modificado el dia 28 de este mes.. :meparto: :meparto: en fin. a joderse es lo que toca. Pero como decía..o follamos todos o no follamos ninguno. (aunque piense que los qu viven en un municipio con pesqueros y que no necesiten coger el coche pues deberian tener permitido pescar independientemente sea federado o no) y por último decir que las Federaciones de pesca no cuenten conmigo en un futuro para nada absolutamente...ya han demostrado de que van.

Y digo esto ultimo porque me repugna la idea de matar o hacer daño a un animal por competición para ganar una medalla copa o lo que sea..yo al menos lo hago cumpliendo tallas y por comerlo.

asa

Cita de: Tralara en 01 de Mayo de 2020, 21:37:02 PM
Hola!
Yo creo que, como no tienen ni idea de casi nada, y de pesca menos... Debido a presiones de federaciones de caza y pesca, en el discurso de la desescalada incluyeron en la fase2 la caza y pesca DEPORTIVA a nivel provincial, supongo que teniendo en cuenta tema cotos y concursos..

Pero no tuvieron en cuenta que habemos miles de pescadores que practicamos la pesca RECREATIVA como actividad deportiva en nuestro municipio de residencia, ya que le importamos un pepino a las federaciones.

A partir de mañana se permite la actividad física y deportiva, según publica hoy el Boe en el municipio de residencia sin hacer uso de transporte privado o público.

Y todos tendríamos muy claro que mañana se puede pescar si no fuese por la dichosa mención de la pesca en el discurso de las fases... Fases que, por cierto, siguen sin publicarse en el Boe (sólo tienen prórroga hasta el 10 de mayo) y, por lo tanto, mañana la normativa vigente es la OM del 1 mayo.

Prohibir la pesca individual, con mascarilla, respetando la distancia de seguridad y el resto de normas que se publican en el Boe sólo podría responder a cuestiones ideológicas.. Y aprovechar un estado de alarma para limitar libertades utilizando criterios ideológicos tiene un nombre muy feo.

Dicho esto, si te encuentras a un uniformado que no se ha leído el BOE, lo mejor es no discutir y volverte para casa.

Ese Plan lo aprobó el Consejo de Ministros el 28 de abril. Dicho Plan no ha sido publicado en el BOE. Conforme a la naturaleza jurídica y jerarquía normativa, por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que se intitula «De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros», dicho Plan tiene como naturaleza jurídica la de (artº 24..1.d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto; por eso no ha sido publicada en el BOE. Y ese acuerdo esta en rango normativo por debajo de las Leyes Orgánica, Leyes Ordinarias, Reales decretos leyes, o simples reales decretos.
Esto significa que el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan hacia la nueva normalidad, en lo relativo a la pesca deportiva, no respeta la jerarquía normativa, y la Orden Ministerial de hoy tampoco (aunque a su vez la Orden Ministerial no puede contradecir al Acuerdo del Consejo de Ministros, pues aquélla está jerárquicamente por debajo de éste), pues es contraria a la Ley del Deporte, ya que implícitamente debe entenderse que la pesca es un deporte des de el mismo instante que cuenta con federaciones deportivas sujetas a dicha Ley. Ítem más: por simple comparación con el Surf, supone una discriminación errónea. Por otro lado, la Orden es tan inconcreta respecto de la pesca deportiva (no la prohíbe, no la menciona) que da juego para que dicha pesca pueda practicarse (en la medida y limitaciones expuestas en mi anterior entrada). Como siempre, someto mi opinión a cualquier otra jurídicamente mejor fundada.

asa

Cita de: Nadir en 01 de Mayo de 2020, 14:52:10 PM
Desde mi ignorancia, ¿tiene competencias en ese sentido en el estado actual el director regional de deportes?

Respuesta a la pregunta de Nadir: no es Autoridad Competente el director regional de deportes. En este Caso la Autoridad es el Presidente del Gobierno (PS) y autoridad competente delegada en este concreto ámbito el Ministro de Sanidad (Illa), autoridad que ha ejercido a través de la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. (BOE 1 mayo 2020).

cannot

Cita de: Tralara en 01 de Mayo de 2020, 21:37:02 PM


Prohibir la pesca individual, con mascarilla, respetando la distancia de seguridad y el resto de normas que se publican en el Boe sólo podría responder a cuestiones ideológicas.. Y aprovechar un estado de alarma para limitar libertades utilizando criterios ideológicos tiene un nombre muy feo.
:cid: :cid:
"He sido un hombre afortunado en la vida;nada me resulto facil"
S. Freud

pardela

Cita de: Tralara en 01 de Mayo de 2020, 21:37:02 PM
Hola!
Yo creo que, como no tienen ni idea de casi nada, y de pesca menos... Debido a presiones de federaciones de caza y pesca, en el discurso de la desescalada incluyeron en la fase2 la caza y pesca DEPORTIVA a nivel provincial, supongo que teniendo en cuenta tema cotos y concursos..

Pero no tuvieron en cuenta que habemos miles de pescadores que practicamos la pesca RECREATIVA como actividad deportiva en nuestro municipio de residencia, ya que le importamos un pepino a las federaciones.

A partir de mañana se permite la actividad física y deportiva, según publica hoy el Boe en el municipio de residencia sin hacer uso de transporte privado o público.

Y todos tendríamos muy claro que mañana se puede pescar si no fuese por la dichosa mención de la pesca en el discurso de las fases... Fases que, por cierto, siguen sin publicarse en el Boe (sólo tienen prórroga hasta el 10 de mayo) y, por lo tanto, mañana la normativa vigente es la OM del 1 mayo.

Prohibir la pesca individual, con mascarilla, respetando la distancia de seguridad y el resto de normas que se publican en el Boe sólo podría responder a cuestiones ideológicas.. Y aprovechar un estado de alarma para limitar libertades utilizando criterios ideológicos tiene un nombre muy feo.

Dicho esto, si te encuentras a un uniformado que no se ha leído el BOE, lo mejor es no discutir y volverte para casa.

Exactamente, hoy haciendo uso de mi derecho a "andar rapido" y viviendo a 100 metros de la playa veo una docena de surferos en el agua  >:( y yo andando mas rapido por la mala leche que te entra.
Cita de: asa en 01 de Mayo de 2020, 23:36:04 PM
Cita de: Tralara en 01 de Mayo de 2020, 21:37:02 PM
Hola!
Yo creo que, como no tienen ni idea de casi nada, y de pesca menos... Debido a presiones de federaciones de caza y pesca, en el discurso de la desescalada incluyeron en la fase2 la caza y pesca DEPORTIVA a nivel provincial, supongo que teniendo en cuenta tema cotos y concursos..

Pero no tuvieron en cuenta que habemos miles de pescadores que practicamos la pesca RECREATIVA como actividad deportiva en nuestro municipio de residencia, ya que le importamos un pepino a las federaciones.

A partir de mañana se permite la actividad física y deportiva, según publica hoy el Boe en el municipio de residencia sin hacer uso de transporte privado o público.

Y todos tendríamos muy claro que mañana se puede pescar si no fuese por la dichosa mención de la pesca en el discurso de las fases... Fases que, por cierto, siguen sin publicarse en el Boe (sólo tienen prórroga hasta el 10 de mayo) y, por lo tanto, mañana la normativa vigente es la OM del 1 mayo.

Prohibir la pesca individual, con mascarilla, respetando la distancia de seguridad y el resto de normas que se publican en el Boe sólo podría responder a cuestiones ideológicas.. Y aprovechar un estado de alarma para limitar libertades utilizando criterios ideológicos tiene un nombre muy feo.

Dicho esto, si te encuentras a un uniformado que no se ha leído el BOE, lo mejor es no discutir y volverte para casa.

Ese Plan lo aprobó el Consejo de Ministros el 28 de abril. Dicho Plan no ha sido publicado en el BOE. Conforme a la naturaleza jurídica y jerarquía normativa, por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que se intitula «De la forma y jerarquía de las disposiciones y resoluciones del Gobierno de la Nación y de sus miembros», dicho Plan tiene como naturaleza jurídica la de (artº 24..1.d) Acuerdos del Consejo de Ministros, las decisiones de dicho órgano colegiado que no deban adoptar la forma de Real Decreto; por eso no ha sido publicada en el BOE. Y ese acuerdo esta en rango normativo por debajo de las Leyes Orgánica, Leyes Ordinarias, Reales decretos leyes, o simples reales decretos.
Esto significa que el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba el Plan hacia la nueva normalidad, en lo relativo a la pesca deportiva, no respeta la jerarquía normativa, y la Orden Ministerial de hoy tampoco (aunque a su vez la Orden Ministerial no puede contradecir al Acuerdo del Consejo de Ministros, pues aquélla está jerárquicamente por debajo de éste), pues es contraria a la Ley del Deporte, ya que implícitamente debe entenderse que la pesca es un deporte des de el mismo instante que cuenta con federaciones deportivas sujetas a dicha Ley. Ítem más: por simple comparación con el Surf, supone una discriminación errónea. Por otro lado, la Orden es tan inconcreta respecto de la pesca deportiva (no la prohíbe, no la menciona) que da juego para que dicha pesca pueda practicarse (en la medida y limitaciones expuestas en mi anterior entrada). Como siempre, someto mi opinión a cualquier otra jurídicamente mejor fundada.
:cid: :cid:

Tralara

Aquí tenéis el comunicado "Informe jurídico" de la federación española de pesca y casting... En la línea de lo que comentábamos anoche:

https://www.fepyc.es/blog/informe-jur%C3%ADdico-sobre-la-pr%C3%A1ctica-de-la-pesca-como-actividad-f%C3%ADsica-profesional-seg%C3%BAn-la-orden

Tralara


Cesaruco

insinuas que se puede pescar entonces sin temor a ser multado? porque de no ser así, no se que pinta ese documento en la federación... me parece irresponsable si no es algo autorizado...

TXIPIRON

Aúpa !

Tras consultar  con su asesoría Jurídica, la Federación Española de Pesca y Casting llega a la misma conclusión que llegue yo ( y que expuse aquí ) al minuto siguiente de escuchar el decreto anunciado por TV del Ministro de Sanidad.   :sherlock:
Que a partir del día 2, dentro de las franjas horarias autorizadas, y dentro de la distancia de 1 km. De tu domicilio, o dentro de los límites de tu localidad ( si es menor de 5000 habitantes ) ..... Se puede pescar de forma individual.  8)

Ahora, lo que hace falta es que los de uniforme, lean , escuchen y vean  algo más que el Marca .... Si lo hacen.  ::)

Salu2.  ;)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

Tralara

Cita de: TXIPIRON en 02 de Mayo de 2020, 18:19:24 PM
Aúpa !

Tras consultar  con su asesoría Jurídica, la Federación Española de Pesca y Casting llega a la misma conclusión que llegue yo ( y que expuse aquí ) al minuto siguiente de escuchar el decreto anunciado por TV del Ministro de Sanidad.   :sherlock:
Que a partir del día 2, dentro de las franjas horarias autorizadas, y dentro de la distancia de 1 km. De tu domicilio, o dentro de los límites de tu localidad ( si es menor de 5000 habitantes ) ..... Se puede pescar de forma individual.  8)

Ahora, lo que hace falta es que los de uniforme, lean , escuchen y vean  algo más que el Marca .... Si lo hacen.  ::)

Salu2.  ;)
Dentro de los límites municipales en todos los casos y sin horario restringido en municipios de menos de 5000 habitantes, entiendo.

Ahora falta que, sobretodo la guardia urbana, se lea el boe para realizar adecuadamente su trabajo. Quiero suponer que debe haber alguno que sepa leer la ley y se la explique a los demás.