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Nueva legislacion de pesca de la comunidad valenciana, PROHIBEN PESCAR

Iniciado por dandiscus, 10 de Abril de 2013, 13:46:57 PM

Rapalero_Gijón

Hombre, si cumple con la normativa francesa, es algo que se me escapa.

Yo supongo que la homologacion que cumplen, es la que les exigen para comercializarlos en la unión europea. No sé si en Francia le exigen unos determinados requisitos para su utilización en el mar pescando desde ellos.

Con las embarcaciones, hasta donde yo sé, si por ejemplo te compras una embarcacion en USA de 2ª mano y la queire matricular y despacharla en España, tienen que hacerle una inspección y darte un certificado de que cumple con las exigencias europeas (vamos, pasar por caja). Con los kayaks dudo que a dia de hoy haya montado un sistema parecido.

Enol

Cita de: Rebalaje en 16 de Abril de 2013, 14:54:50 PM
La pregunta va dirigida a si un kayak, sea de las características que sean, se ha comercializado en España, es que tiene que estar homologado para las funciones a las que va destinada.

Yo lo que no veo es que se vendan kayaks tan específicos, salvo quizás los de aguas bravas. Un kayak puede ser específico de pesca, pero es que no es lo mismo pescar en el atlántico que en el embalse de ahí detrás...

nitas

Cita de: Enol en 16 de Abril de 2013, 13:10:26 PM
Cita de: Rebalaje en 16 de Abril de 2013, 13:07:34 PM
Pero es que estamos hablando de kayaks, y es de donde la grandisima mayoria pescamos. Hay unos pocos que pescan desde colchonetas inflables a mas de 300 m de la costa y eso si que es una temeridad, pero que un kayak se pueda retirar dos millas de la costa, teniendo un minimo de eslora y llevando unos elementos de seguridad obligatorios no es algo temerario. Si el kayak mide tres metros yo considero que si es una temeridad las dos millas, pero no estar a lejado media milla y con sus elementos de seguridad. Lo que trato es de dar soluciones para que todos podamos pescar, pero cada uno con el material que tiene. Una pregunta ¿cualquier objeto, en este caso kayak , no debe de haber pasado una homologación por el Ministerio de industria , simplemente para poderse comercializar?. Un saludo ;)

Coñe, por eso digo que es mejor no especificar en kayaks si no en las características del artefacto y medidas de seguridad, porque incluso dentro de los kayaks no es lo mismo uno de 3 metros que uno de 5
yo tampoco considero que la eslora esa un factor determinante
mi ocean duo mide 3,70m por 0,88m  de manga
pero tiene una capacidad de carga de 220kgs creo que eso tambien tiene que ser tomado en consideracion
http://santinitas.blogspot.com/
Kayaks: Ocean Tempo (ROTOMOD), Discovery DK-01.
Planeadora 4m.
Zona de pesca: Ria de Ares-Betanzos.

Rapalero_Gijón

Cita de: Enol en 16 de Abril de 2013, 15:44:42 PM
Cita de: Rebalaje en 16 de Abril de 2013, 14:54:50 PM
La pregunta va dirigida a si un kayak, sea de las características que sean, se ha comercializado en España, es que tiene que estar homologado para las funciones a las que va destinada.

Yo lo que no veo es que se vendan kayaks tan específicos, salvo quizás los de aguas bravas. Un kayak puede ser específico de pesca, pero es que no es lo mismo pescar en el atlántico que en el embalse de ahí detrás...

....coño...y no aguanta la misma mar mi patera que una Hobby4, ni que una Sentinel 600, pero creo todas pueden despacharse para la misma zona.

Hay que crear unos requisitos mínimos para el kayak (o artefacto flotante que sea) y a partir de ahi, el que no los cumpla, no vale ... y no hay más historias, porque una tabla de surf (o paddlecomosellame) no va a cumplir lo mismo que un kayak por mucho que se empeñen, ni una colchoneta, ni un cocodrilo de Toy....incluso dentro de los kayaks, los habrá que no darán el minimo.

Enol

Cita de: Rapalero_Gijón en 16 de Abril de 2013, 15:57:03 PM
....coño...y no aguanta la misma mar mi patera que una Hobby4, ni que una Sentinel 600, pero creo todas pueden despacharse para la misma zona.

Hay que crear unos requisitos mínimos para el kayak (o artefacto flotante que sea) y a partir de ahi, el que no los cumpla, no vale ... y no hay más historias, porque una tabla de surf (o paddlecomosellame) no va a cumplir lo mismo que un kayak por mucho que se empeñen, ni una colchoneta, ni un cocodrilo de Toy....incluso dentro de los kayaks, los habrá que no darán el minimo.

Ya veo que cuando dije que había que mirar las condiciones del artefacto independientemente de que fuera un kayak o una colchoneta para darlo por bueno tú estabas jugando al apalabrados  :075:

Rebalaje

He estado mirando varios edictos de diferentes Capitanías Marítimas: Málaga, Motril(Granada) del año 2012, Alicante... y me ha llamado la atencion: Artefactos flotantes, incluyendo el cocodrilo de Toy, se puede alejar una milla de la costa, y la distancia en paralelo de un abrigo, varia pero mas o menos 2 millas en ambos sentidos. Muy pero que muy curioso :sherlock: Un saludo ;)

:075: :075: :075: Que no soy yo el que está poniendo restricciones:  :susurro: en otro pais con esos 3'70 m, aunque tengas una capacidad de carga de 500 kg, olvídate de la pesca, que es realmente de lo que estamos tratando  :056:
– El que quiera peces que se moje el culo.

Rebalaje

Bueno ahora si que dejo ya de buscar porque siempre me tropiezo con esto:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdf

y su dichoso articulo 3.  Asi que modificado esto, ya si entran de pleno las Autonomias: Trasgastur y Hunter creo que sois los campeones :number_one:. Un saludo a todos ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.

llumeres

Yo, por muchas vueltas que le de, no encuentro relación entre capacidad de carga y seguridad en la navegación. Estoy totalmente seguro de que una zodiac de 3 m carga mucho más que un kayak de  3m, pero si hay terral, que le den por culo a la zodiac ( ambos a propulsión animal, por supuesto). De acuerdo a esas teorias, los barcos serían "cajas de zapatos" o, al menos, esferas...

Cita de: Rebalaje en 16 de Abril de 2013, 19:37:47 PM
Bueno ahora si que dejo ya de buscar porque siempre me tropiezo con esto:

http://www.boe.es/boe/dias/2011/04/05/pdfs/BOE-A-2011-6099.pdf

y su dichoso articulo 3.  Asi que modificado esto, ya si entran de pleno las Autonomias: Trasgastur y Hunter creo que sois los campeones :number_one:. Un saludo a todos ;)


Lo malo es que las embarcaciones SI están definidas y los kayaks no, así que habría que elaborar la norma, clasificar los kayaks y ...no, no vas a poder irte a pescar con tu tres metros a tres millas del cabo de Gata
Os iba a poner unos examenes de competencia marinera que os ibais por al pata abajo yamismo

Rebalaje

¡¡¡Pero que le pasa a este hombre :o!!! Legalmente ni con el de 3 m ni con el de 4'10 m,  :susurro: no te has enterado que hemos llegado a la conclusión de que todos estamos pescando ilegalmente, y que no se entere nadie. Voy a ver a cuanto me autoriza la Capitania a alejarme de la costa con mi patito de goma  en el Cabo :meparto:, porque dá la casualidad que mañana voy :aaaaa: :aaaaa: Si me para la patrullera les voy a decir que como me denuncien, yo voy a denunciar al Reino de España por trato desigual :meparto: Venga hombre, alegría y buen humor que son cuatro dias ;). Bueno señores hasta dentro de tres dias  :b1:

P.D. 
CitarLo malo es que las embarcaciones SI están definidas y los kayaks no

:075: :075: :075: ¿Como que no están definidos?. Catorce páginas hace un año y algo, mas las que llevamos ahora y ..... :-X

:susurro: Llumeres leete esto  ::) y no te preocupes  :056: que yo no voy a ponerte ningún examen: no estoy preparado para eso :-\


Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de
cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de cve: BOE-A-2010-17038BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93238
este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta
definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de
entrenamiento para la navegación de recreo.
b) «Embarcación auxiliar»: toda embarcación de cualquier tipo, con independencia
de su medio de propulsión, cuya eslora máxima no sea superior a 4 metros y cuya potencia
instalada, en su caso, no sea superior a 8 kW, siempre y cuando sea destinada
exclusivamente al servicio auxiliar de la embarcación principal de recreo a la que sirve.
Estas embarcaciones solo podrán navegar en las proximidades de la embarcación
principal.
c) «Eslora»: la distancia medida paralelamente a la línea de flotación de referencia,
y al eje de la embarcación, entre dos planos verticales perpendiculares al plano central de
la embarcación situados uno en la parte más a proa de la misma y el otro en la parte más
a popa.
Esta eslora incluye todas las partes estructurales de la embarcación y las que forman
parte integrante de la misma, tales como rodas o popas de madera, metal o plástico, las
amuradas y las juntas casco/cubierta, así como aquellas partes desmontables del casco
que actúan como soporte hidrostático o hidrodinámico cuando la embarcación está en
reposo o navegando. Esta eslora excluye todas las partes móviles que se puedan
desmontar de forma no destructiva sin afectar a la integridad estructural de la embarcación,
tales como palos, penoles, plataformas salientes en cualquier extremo de la embarcación,
guarniciones de proa, timones, soportes para motores, apoyos para propulsión, plataformas
para zambullirse y acceder a bordo y protecciones y defensas.
Para las embarcaciones con marcado CE la eslora será la que se ajuste a la definición de
los párrafos anteriores entre las recogidas en la declaración de conformidad de la embarcación,
que es la «eslora del casco» según se define en la norma UNE EN-ISO 8666:2006.
d) «Abanderamiento»: acto administrativo por el que, tras la correspondiente
tramitación prevista en este real decreto, se autoriza que una embarcación enarbole
pabellón español.
e) «Puerto de matrícula», o, simplemente, «matrícula»: puerto donde se encuentre el
distrito marítimo en la que esté registrada una embarcación.
f) «Indicativo de matrícula»: conjunto alfanumérico con el que se identifica e
individualiza a cada embarcación de recreo, formada por orden correlativo por la lista, la
provincia marítima, el distrito marítimo y el folio / año.
g) «Indicativo de inscripción»: conjunto alfanumérico de carácter secuencial asignado
por el distrito marítimo correspondiente, con el que se identifica e individualiza a cada
embarcación de recreo de eslora igual o inferior a 12 metros, y que estén sujetas a lo
establecido en el artículo 8 de este real decreto.
h) «Entidades colaboradoras de inspección»: las autorizadas por el Ministerio de
Fomento para realizar actividades de inspección y control de las embarcaciones de recreo,
que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 6 del Real Decreto 1434/1999, de 10 de
septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las
embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se
determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.
i) «Zona de navegación»: zona limitada a una determinada distancia de la costa en
la cual se autoriza a navegar a una embarcación, en función de las características de la
embarcación y de los equipos de seguridad a bordo de la misma. Para dicha determinación
se tendrán en cuenta las zonas definidas en el apartado 6 del artículo 3 del Real Decreto
1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
j) «Número de identificación del servicio móvil marítimo (MMSI)»: número de nueve
cifras que sirve para identificar a cada embarcación a efectos de radiocomunicaciones y
que debe ser programado en los equipos automáticos y las radiobalizas por satélite, de
acuerdo con el artículo 19 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones. cve: BOE-A-2010-17038BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93239
k) «Licencia de estación de barco (LEB)»: documento que permite a un particular o
entidad instalar o explotar una estación transmisora conforme a las disposiciones del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y
las del país del cual dependa dicha estación.
l) «Países terceros»: Estados que no son miembros de la Unión Europea.
m) «Transferencia de la titularidad»: todo cambio en la propiedad de una embarcación
acreditada documentalmente por cualquier medio válido en derecho.
n) «Certificado de registro español-permiso de navegación»: documento integrado,
expedido por la Administración marítima española, que acredita la inscripción de una
embarcación en el Registro de buques y empresas navieras.
ñ) «Hoja de asiento»: documento de carácter físico o electrónico que contiene la
información relativa a la embarcación de que se trate.
o) «Actos registrables»: las transferencias de propiedad o titularidad, las obras de
reparación o de trasformación, las reformas o gran reparación, los cambios de motor no
fuera borda, de matrícula, de nombre y de lista, y la baja, así como cualquier otro acto que
suponga la creación, modificación o extinción de un gravamen.
p) «Número CIN»: número de identificación de la embarcación que incluye el código
del país del fabricante, el código del constructor, un número de serie único, el mes y el año
de fabricación y el año del modelo.
q) «Artefactos flotantes o de playa»: artefactos proyectados con fines recreativos o
deportivos, de los siguientes tipos:
i) Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica.
ii) Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kW.
iii) Motos náuticas.
iv) Tablas a vela.
v) Tablas deslizantes con motor.
vi) Instalaciones flotantes fondeadas.
vii) Otros ingenios similares a los descritos en los puntos anteriores que se utilicen
– El que quiera peces que se moje el culo.

Trasguastur

Uno de los motivos por los que veo más factible solicitar la creación de una licencia en kayak, antes que solicitar que los kayaks sean considerados embarcaciones son los siguientes:

1) La administración sería más reacio, puesto que al dar carta blanca a los kayaks, detrás irían (no lo dudeis) la federación de vela, y los propietarios de motos acuáticas....y el colectivo de windsurf, puede que obtenga el apoyo de la federación, pero la de piraguismo, dudo que nos apoye.

2) Habría que especificar que características deberían de tener los kayaks, quedándose fuera de la norma muchos modelos.

3) Supondría aumentar la distancia de alejamiento, con los posibles riesgos. Cosa que dudo que las comandancias  acepten.

4) Seguros, etc etc ...

5) Capacitación física y técnica.  Todo el mundo puede navegar en un kayak, pero no todo el mundo puede afrontar determinadas condiciones de navegación, y en el kayak, al ser un medio de transporte en el cual nosotros somos el motor, la importacia del kayakista es fundamental.
Por tanto no sería ilógico tener que superar unos examenes de capacitación.

Tened en cuenta que a 5 millas de la costa, si la cosa se pone fea, en un kayak el tiempo de llegada a un abrigo se prolonga mucho, y los accidentes podrían llegar a ocurrir.
Hasta ahora, impera el sentido común del kayakista, pero muchas veces en especial aquellos que empiezan, por desconocimiento, sobrevaloran sus capacidades y subestiman el medio marino.

En cambio, como artefactos se nos permite navegar con ciertas restricciones, sin importar si el kayak mide 3 o 5 mts, tenga tal o cual capacidad de carga, y sea de fibra de vidrio, carbono, plástico o hinchable...

Por tanto creo que lo prioritario es conseguir la creación de la licencia en kayak, no creo que haya movilizaciones de grupos de windsurfistas para pedir que les dejen pescar a ellos también...

La pesca en kayak tiene a su favor aspectos que hay que argumentar como son:

- La deportividad de la modalidad.
- Ser un medio de transporte no contaminante, y silencioso.
- Ofrece a la presa una mayor posibilidad de lucha, debido a la precariedad de nuestra posición ( inestabilidad, postura, etc)
- Podría buscar alguno más, pero no tengo mucho tiempo.

Todo esto no quiere decir que a largo plazo no se busque la posibilidad de matricular los kayaks como embarcaciones, pero como os comento, esto llevaría más tiempo, y una normativa a la cual no todos podrían  acogerse.

Seguro que hay más de un kayakista aficionado a la pesca que podrían asesorarnos de como deberíamos de realizar los trámites para esta solicitud. Crear una asociación a nivel nacional, creo que en este caso daría un mayor respaldo a la propuesta, aunque hace fallta gente con ganas de cargarse a sus espaldas trabajo y responabilidades, que no siempre se van a ver recompensadas.


Un saludo a todos!

llumeres

Rebalaje, no se si te pasas de listo, si hablamos otro idioma o si el sol primaveral andalusi ha reblandecido tus meninges, pero el " vas a" tiene un sentido a futuro indeterminado que parece no has podido captar.. y que renuncio a explicarte por los motivos a, b y c con los que he empezado este parrafo.
Por identicos motivos a, b y c, renuncio a que entiendas para que sirve un copypaste, aparte de para enmerdar, y para que me digas donde esta definido el kayak en todo ese esfuerzo intelectual que has realizado.
Sin más, sea usté muy feliz..


.
Cita de: Trasguastur en 17 de Abril de 2013, 11:51:57 AM
Uno de los motivos por los que veo más factible solicitar la creación de una licencia en kayak, antes que solicitar que los kayaks sean considerados embarcaciones son los siguientes:

1) La administración sería más reacio, puesto que al dar carta blanca a los kayaks, detrás irían (no lo dudeis) la federación de vela, y los propietarios de motos acuáticas....y el colectivo de windsurf, puede que obtenga el apoyo de la federación, pero la de piraguismo, dudo que nos apoye.



2) Habría que especificar que características deberían de tener los kayaks, quedándose fuera de la norma muchos modelos.

3) Supondría aumentar la distancia de alejamiento, con los posibles riesgos. Cosa que dudo que las comandancias  acepten.

4) Seguros, etc etc ...

5) Capacitación física y técnica.  Todo el mundo puede navegar en un kayak, pero no todo el mundo puede afrontar determinadas condiciones de navegación, y en el kayak, al ser un medio de transporte en el cual nosotros somos el motor, la importacia del kayakista es fundamental.
Por tanto no sería ilógico tener que superar unos examenes de capacitación.

Tened en cuenta que a 5 millas de la costa, si la cosa se pone fea, en un kayak el tiempo de llegada a un abrigo se prolonga mucho, y los accidentes podrían llegar a ocurrir.
Hasta ahora, impera el sentido común del kayakista, pero muchas veces en especial aquellos que empiezan, por desconocimiento, sobrevaloran sus capacidades y subestiman el medio marino.

En cambio, como artefactos se nos permite navegar con ciertas restricciones, sin importar si el kayak mide 3 o 5 mts, tenga tal o cual capacidad de carga, y sea de fibra de vidrio, carbono, plástico o hinchable...

Por tanto creo que lo prioritario es conseguir la creación de la licencia en kayak, no creo que haya movilizaciones de grupos de windsurfistas para pedir que les dejen pescar a ellos también...

La pesca en kayak tiene a su favor aspectos que hay que argumentar como son:

- La deportividad de la modalidad.
- Ser un medio de transporte no contaminante, y silencioso.
- Ofrece a la presa una mayor posibilidad de lucha, debido a la precariedad de nuestra posición ( inestabilidad, postura, etc)
- Podría buscar alguno más, pero no tengo mucho tiempo.

Todo esto no quiere decir que a largo plazo no se busque la posibilidad de matricular los kayaks como embarcaciones, pero como os comento, esto llevaría más tiempo, y una normativa a la cual no todos podrían  acogerse.

Seguro que hay más de un kayakista aficionado a la pesca que podrían asesorarnos de como deberíamos de realizar los trámites para esta solicitud. Crear una asociación a nivel nacional, creo que en este caso daría un mayor respaldo a la propuesta, aunque hace fallta gente con ganas de cargarse a sus espaldas trabajo y responabilidades, que no siempre se van a ver recompensadas.


Un saludo a todos!

1)Si se concede al kayak en sentido generico, los propietarios de motos de agua, botes a vela y colchonetas toy lo podrian pedir por identicos motivos. Si el kayak es un artefacto de playa y sacamos una licencia para pescar en un artefacto de playa, los demas se lo podrian pedir con los mismos argumentos.
2) ¿Y? ¿Defiendes una licencia con la que un fulano se pueda ir a pescar con un kayak de rodeo, con uno de paseo para aguas tranquilas, con uno tuneado como la Santa Maria? A veces entiendo a RG...poner normas claras es pecado en este pais, siempre afectan a alguien y los no-derechos adquiridos pesan y hay que defenderlos si o si

3./   CATEGORÍA DE DISEÑO C: NAVEGACIÓN EN AGUAS COSTERAS
                 - ZONA 4: Navegación entre la costa y 12 millas náuticas.
                 - ZONA 5: Navegación entre la costa y 5 millas náuticas.
                 - ZONA 6: Navegación entre la costa y 2 millas náuticas.
                                   - FUERZA DEL VIENTO: Hasta 6 incluido.
                                   - ALTURA DE LAS OLAS: Hasta 2 incluido.

No se, a mi me parece que un C zona 6 no es disparatado. Pero yo soy raro, muy raro.

4./ Otro momento RG. Si le cobraran el rescate a los surfistas de A Lanzada - y a los pasmaos de tumboncita y barca toy y no pasmaos pero atrevidos o ignorantes de embarcacion de recreo que va a haber que rescatar de ahora hasta el proximo invierno- , seguro que los idems iban a empezar a parecer baratos. Y si por salir a más de 300 metros de costa sin una radio, un espejo o una minima ropa de proteccion te caparan, lo mismo.

Nada, en Hispanistan el mejor modelo de actuacion es el tancredismo, el quieto parao en la mata y el a ver si cerrando los ojos y deseandolo mucho se cumplen mis deseos. O mi cuñado, que trabaja en la Consejeria me ha dicho que le han dicho, que voy a denominar modelo " del vacio legal"

Hale, cuando sepais algo, nos lo contais. El día que se pueda pescar con licencia para artefacto de playa, os pago una caja de botellines de Ambar

Trasguastur

Lo mismo no me he expresado claramente compañeros, yo entiendo que a dia de hoy
capitania mete en el mismo saco a todos los kayaks,  junto con colchonetas, motos...
Por tanto un fulano con una hinchable de juguete, podra alejarse de la costa entre 1 y 2
Millas, segun dictamine la capitania de la zona.
Es capitania la que autoriza esto, algo que desde mi punto de vista es una locura, pero asi esta
legislado.
Tampoco me parece mal que otros artefactos soliciten una licencia de pesca (otra cosa es que nos la den)
El colectivo de gente que pesca en un kayak creo que es mas numeroso con creces y por ello
pensaba que otros no solicitarian una licencia. Aunque como digo, estan en su derecho.
Ahora bien es a las autonomias a las que en caso de legislar en favor, deberian poner sus requisitos: por ejempl la pescasub es a pulmon y no con botella...

Todo esto.con el animo de dialogar sobre el tema. Yo he sido piraguista de toda la vida
y la pesca me ha venido recientemente. Seguire navegando con mi kayak y si sigo pescando con
el, sere consecuente con ello. Podre no estar en acuerdo.con ello, pero si me denuncian se que no
tengo la ley de mi parte.

Saludos!

TXIPIRON

Aupa !

Rebalaje, lo de "hemos llegado a la conclusión de que todos estamos pescando ilegalmente ", lo habrás hecho tú y tu sombra, por que yo, no considero, como estoy cansado de explicar, que sea ilegal.  8)
Si lo crees así, que co .....ño haces saliendo a pescar, si es una cosa para TI prohibida   ?   ???  ::)

Sobre la definición que has puesto de embarcación, no me a quedado claro si piensas que un kayak lo es o no ?
Te voy a decir la mia, como lo llevo haciendo durante años¨
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en este real decreto se entenderá por:
a) «Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de
cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de cve: BOE-A-2010-17038BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 269 Sábado 6 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93238
este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio.

Como ves, con eso está todo dicho !!!!!   :sherlock:
Y donde pone " artefacto flotante ", es el apartado Q dentro de la definición de embarcaciones.  :sherlock:

Pero además, para que veais el desaguisado que se traen los legisladores,  lo de " ya sean utilizadas con animo de lucro " dentro de la categoria de embarcaciones de recreo, dice mucho de como está el tema.   8) ::) :P
Según ésto, se puede salir a pescar atunes, bonitos, etc con una embarcación deportiva ....... y luego venderlos !!!   :064:
Esto es de locos !!!!   :smiley_1140:

Salu2.  ;)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

Hunter

En ningún sitio autorizan a la venta de pescado por pescadores recreativos. Habla del animo de lucro, porque hay embarcaciones que sacan la licencia para llevar a pescadores deportivos cobrandoles, por ejemplo, (hay esta el animo de lucro).
Yo pienso que los kayaks son a la vez embarcaciones y artefactos flotantes o de playa.

nitas

este verano me voy a poner morado remando por dentro de la linea de boyas de las playas  :b1: :b1:
y cuando me digan algo le pongo el boe en los morros para que se entere
si yo no puedo todas las colchonetas fuera del agua ya !!!!!!!!!!  :meparto: :meparto: :meparto:
porque el año pasado por no salir un par de veces justo enfrente del canal de entrada y salida
tuve que aguantar a los chulitos del bañador naranja :075: :075: todo el verano me tenian cruzado los cabrones  :sherlock:
http://santinitas.blogspot.com/
Kayaks: Ocean Tempo (ROTOMOD), Discovery DK-01.
Planeadora 4m.
Zona de pesca: Ria de Ares-Betanzos.

TXIPIRON

Aupa !

Exacto Nitas !!!!!   :cid:

Si son artefactos playeros, tenemos que hacer eso mismo todos los kayakistas, pasearnos en pleno verano a 10 m.  de la orilla, como una colchoneta flotante o un patito de goma, y a ver entonces que dicen los tuercebotas de turno !!!   :smiley_1140:
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

TXIPIRON

Aupa !

Hunter, tambien hay empresas, particulares, que alquilan kayaks ..... como cualquier otra embarcación.  8)
Lo que me refiero, es que si no se especifican las cosas con claridad, siempre se veran con el criterio del que las lea.  :sherlock:

Salu2.  ;)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

Hunter

Bueno pongo aqui un par de definiciones:

Lista sexta: Embarcaciones de recreo o deportivas que se exploten con fines lucrativos.

Lista séptima: Los buques de construcción nacional o importados dedicados a la práctica deportiva o la pesca sin ánimo de lucro.

Y dos trocitos del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre, por el que se regula el
abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en las listas
sexta y séptima del registro de matrícula de buques
a)
«Embarcación de recreo» (en adelante «embarcación»): toda embarcación de
cualquier tipo, con independencia de su medio de propulsión, cuyo casco tenga una eslora
comprendida entre 2,5 y 24 metros, medida según los criterios fijados en el apartado c) de este artículo y utilizada para fines deportivos o de ocio. Quedan comprendidas en esta
definición las embarcaciones ya sean utilizadas con ánimo de lucro o con fines de
entrenamiento para la navegación de recreo

No estarán obligadas a su registro, o se regularán por su normativa específica, las
embarcaciones históricas y tradicionales, así como las embarcaciones de regatas que
estén destinadas exclusivamente a la competición y los artefactos flotantes o de playa.



El problema como yo lo veo es que los kayaks son embarcaciones y son artefactos de playa. Si no fuese asi no tendría sentido que apareciesen en el Real Decreto 1435/2010. En esta misma norma recoge que no estan obligados a su registro. Está de sobra demostrado que los kayaks son embarcaciones aptas para la pesca. El problema se podría resolver o incluyendolos en la normativa que regule la pescar recreativa o con que las administraciones en este caso, no te exijan que se rellenen los datos de lista, matricula y folio/año. No veo ningún argumento que pueda impedir que se pesque desde kayaks, y creo que en un contecioso-administrativo nos darían la razón a los pescadores de kayaks (aunque vistas algunas sentencias judiciales...vete a saber :D)
El caso de la normativa valenciana no se si ha sido por inercia de copiar normativas habituales o una intención de excluirnos. Pienso que los tiros van mucho más por lo primero. Tenemos que reconocer que aunque aumentamos rápidamente, aun somos una minoría.

Por otro lado quiero manifestar que también estoy harto de los atropellos que algunos foreros hacen con otros, con faltas habituales de respeto. Esto es un punto de encuentro para que intercambiemos opiniones y aprendamos unos de otros. No se debe dar cabida a quien cuando manifestamos opiniones distintas, nos tache de no tener n.p.i.
Saludos.

Enol

Yo es que creo que falláis en el concepto, el problema no es de seguridad, si fuera por eso sería muy fácil exigir una eslora y un equipamiento para alejarse más de x distancia de puerto de abrigo independientemente de que fuera un artefacto o una embarcación, el mayor problema que tenéis es que los "profesionales" no quieren ningún tipo de competencia y para la administración es más fácil tener contentos a estos cuatro gatos que a la mínima montan lío que perseguir a los que incumplen la ley que ya existe por la que los deportivos no podemos vender.

Es mi opinión personal pero si no ponen una pega pondrán otra, no es problema de que tengan que salir todos los días a rescatar gente en kayak

Rebalaje

Bueno como no quiero pasarme de listo, solo pregunto a quien esté pescando legalmente desde kayak, ¿como lo ha conseguido?  para seguir sus pasos. La cabeza la llevo cubierta cuando pesco, lo que se me han quemado han sido las piernas, sobre todo las espinillas: siempre me pasa lo mismo :075: :075:. Llumeres  lo de copiar y pegar ha sido para que veas lo que dice la ley, no yo. Te pido perdón por no haberte entendido bien, pero es que lo de la definición lo pusiste tan contundentemente ..... pero ya he caido que el fallo ha sido mio por no entenderte. En este tema me voy a quedar a la expectativa, asi no cometeré mas errores de entendimiento e interpretación de la leyes. Te aseguro Llumeres que no veras que te contradiga mas. Venga a divertirse un saludo a todos ;)

P.D. TXIPIRON ¿que tipo de licencia tienes para pescar en Kayak? dímelo para yo sacarme una igual, me hubiera ahorrado leerme mucha legislación   Comunitaria,  francesa, Estatal y Autonómica. Venga un saludo ;)
– El que quiera peces que se moje el culo.