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La legalidad de la pesca en kayak,

Iniciado por prowler14, 31 de Mayo de 2011, 21:30:56 PM

poque

solucio
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caul seria
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Hunter

Ah y un comentario más, hago mis declaraciones de capturas de bonitos y guardo las copias con el sello de registro. Asi que toda esta documentación va sentando un precedente.

Saludos.

TXIPIRON

Buenas !!
Por lo que parece, segun la leguislacion, solo esta permitida la pesca desde embarcaciones de las listas 6 y 7 .
Entonces pregunto: Cuando trabajaba en el barco pesquero (lista 3 ) y estabamos a la espera, yo y algun otro compañero hechabamos unos aparejos para pasar el rato (sobretodo a txipis) y para coger la cena. Si viene la patrullera nos multa ?
Mi suegro era jefe de maquinas en la mercante (lista 2 ), y cuando fondeaban en un puerto a la espera de entrar en cualquier parte del mundo (incluida la peninsula) , subia a pescar po que le encantaba ...
Tengo varios amigos que trabajan en los remolcadores ( lista 5 ), y cuando estan de guardia en el fondeo se ponen las botas a coger txipis y otros peces ...
Por su puesto todos con nuestra licencia de pesca en regla.
De nuevo pregunto: Es ilegal ??
Por que si es asi ... el de la plumilla se va a quedar sin tinta   :sherlock:
Salu2.  ;)
Y la gorda...andandará .......... ke sisomeeeeé !!!

Rapalero_Gijón

Cita de: Hunter en 15 de Noviembre de 2011, 00:42:48 AM
Bueno lo de las licencias urbanisticas que me pones es otro tema, jajajaa. Las normativas de pesca no consideran los kayaks por que la ley siempre va por detras de la realidad, no porque el espiritu de la ley sea que no se pesque desde los kayaks.

El modelo que me pones es para pesca en aguas exteriores. La solicitud que yo hice era sin modelo preestablecido.

Ahora he solicitado que me autorice el MARM a pescar en la reserva marina de Cabo de Gata-Nijar, en la que si pedian los datos de matricula. Bueno pues yo he presentado mi solicitud y espero que me la denieguen por esto, pero voy a seguir erre que erre hasta agotar la via administrativa. Si encontrase a un grupo de pescadores de kayak interesados podríamos contratar un abogado y meternos en un contencisoso-administrativo.

Saludos.

Me parece perfecto, eso es lo que hay que hacer, no ponerse a argumentar lo que no tiene sentido.

El espíritu de las normativas de pesca supongo que dependerá de la consejería que le corresponda, pero esta claro que el "cuerpo", si seguimos el sentido literal, dice que no está permitido por las razones ya mencionadas. Lo de lista 7ª o 6ª no recuerdo cuantas Normativas lo decian claramente, pero no eran ni una ni dos.

Sea como sea, hay una situación irregular por la propia normativa que hay en ambos campos (pesca y navegación). Si os permiten pescar en un kayak, siendo un kayak un "artefacto flotante o de playa" y salir con él a las millas que sean, mañana mismo puede llegar un fulano con un cocodrilo hinchable o una rueda de camión y hacer la misma solicitud, porque según la Marina Mercante, un kayak es tanta embarcación como un cocodrilo hinchable o "cualquier ingenio utilizado para el ocio". Aunque físcamente no lo sean, legalmente sí...y aqui no hay vuelta de hoja. Tiene criterio suficiente quien concede las licencias para determinar qué artefacto flotante tiene las cualidades necesarias para practicar la pesca desde él? Son todos los kayaks o piraguas iguales? .... cumplen alguna exigencia para determinar su uso bien sean para mar o para aguas continentales? Las embarcaciones, estan obligadas a tener una categoría de diseño para ser homologadas y posteriormente despachadas en Capitania y su diseño debe estar visado por un Ingeniero Naval.

Es un tema lo suficientemente complejo como para que los que lo administran se lo tomen en serio.

Dicho lo cual, se pueden tomar dos posturas:

a) La que tú has tomado, que es moverte y seguir dispuesto a hacerlo porque os permitan practicar legalmente vuestra actividad y regulen lo que sea necesario.

b) Golpearse el pecho y compararse con otros casos que tambien cometen ilegalidades sin que les multen por ello. Mal de muchos...



iceberg

Sea como sea, hay una situación irregular por la propia normativa que hay en ambos campos (pesca y navegación). Si os permiten pescar en un kayak, siendo un kayak un "artefacto flotante o de playa" y salir con él a las millas que sean, mañana mismo puede llegar un fulano con un cocodrilo hinchable o una rueda de camión y hacer la misma solicitud, porque según la Marina Mercante, un kayak es tanta embarcación como un cocodrilo hinchable o "cualquier ingenio utilizado para el ocio". Aunque físcamente no lo sean, legalmente sí...y aqui no hay vuelta de hoja. Tiene criterio suficiente quien concede las licencias para determinar qué artefacto flotante tiene las cualidades necesarias para practicar la pesca desde él? Son todos los kayaks o piraguas iguales? .... cumplen alguna exigencia para determinar su uso bien sean para mar o para aguas continentales? Las embarcaciones, estan obligadas a tener una categoría de diseño para ser homologadas y posteriormente despachadas en Capitania y su diseño debe estar visado por un Ingeniero Naval.

  No tenemos que preocuparnos de nada, seguro que tiene criterio mas que suficiente, probablemente sea la misma persona que es capaz de conceder licencias de pesca a "cualquiera" que pague 3€ considerandolo asi un pescador serio y responsable capaz de respetar tallas y leyes varias....pzzzz
  No voy a entrar a opinar sobre si es legal o no pescar desde un kayak ya que dependera del aburrido de turno que pretenda multarnos, solo quiero preguntar si opinais que esta mal pescar desde un kayak (que parece que si)
 
  saludos

Rapalero_Gijón

Personalmente ni bien ni mal...o como poco, tan bien o tan mal como otra modalidad cualquiera.

Lo que sí veo mal son algunas argumentacones absurdas que se han hecho ::) nada más.

llumeres

Yo, solo por joder, declaro que un kayak no es una embarcación, sino, aun más, un buque :meparto: :meparto: :meparto:
"En primer lugar, el precepto transcrito considera buques, a efectos registrales, tanto las embarcaciones como los aparatos flotantes de todo tipo y tamaño. En efecto, como se ha puesto de relieve, el concepto de buque que ofrece el RRM de 1956 «incluye todos los buques, con cubierta o sin ella, destinados a la navegación extraportuaria o a la navegación portuaria, cualquiera que sea su tonelaje y su eslora». Asimismo «comprende, en su sentido literal al menos, no sólo los que pueden navegar sino también cualquier aparato flotante aunque estén destinados a permanecer en un punto fijo, como puede ser el caso de los diques flotantes, pontones, plataformas de extracción petrolífera...»29. Con igual criterio, otros autores han considerado que en esa definición del buque entran «tanto las embarcaciones (de cualquier tamaño) como los aparatos flotantes (denominados también artefactos navales), quedando excluidos las boyas, balizas y otros medios flotantes de ayudas a la navegación por no ser susceptibles de transportar personas o cosas»30. En lo concierne a los aparatos flotantes, conviene sin embargo tener presente lo que establece nuestro Código civil, en su artículo 334.9º, cuando califica como inmuebles "los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa". Lo cual lleva aparejada su exclusión de la noción que estamos analizando31."

"Algunos autores consideran que la flotabilidad no es bastante, sino que ha de completarse con otro requerimiento: el de la movilidad, desplazamiento o aptitud para navegar, con medios de propulsión que pueden ser propios del aparato que flota o ajenos al mismo. Así, se ha considerado que es insuficiente el requisito de la flotabilidad, exigido por el artículo 146 del Reglamento del Registro Mercantil de 1956, como elemento caracterizador del concepto de buque, puesto que deberá ir acompañado de la movilidad: «esa movilidad lleva implícita la posibilidad de que la construcción flotante pueda desplazarse por el agua, sea mediante autopropulsión (a motor, a vela o remo...) o heteropropulsión (a remolque, tracción o mediante cualquier tipo de fuerza motriz externa)». De esta manera, se sostiene que semejante capacidad de desplazamiento es "aptitud para navegar", "

http://noticias.juridicas.com/articulos/50-Derecho%20Mercantil/200402-125581711042470.html#

Si leeis un poco, el fulano dice que legalmente, si flota y navega, por us propios medios, es un buque, aunque sea un "artefacto flotante" ó artefacto naval, más propiamente dicho.
Si alguno es rico de cuna, ó le toca la lotería esta Navidad, que intente abanderar el buque-kayak y nos echamos unas risas..

llumeres

Siguiendo con la rigurosidad legal que manifestamos todos en esta conservación, les ruego que dejen de referirse al kayak como "artefacto flotante  ó de playa", ya que son dos clasificaciones totalmente diferentes . Alejen de su imaginación las fantasias que mezclan cocodrilos y patitos ( de goma) con los kayaks. Los kayaks son "artefactos navales", y se pueden matricular ( echandole un poquito de morro):

http://www.fomento.gob.es/NR/rdonlyres/536766BF-AADD-4974-8461-0C0A7DCADAA4/17490/RD10271989.pdf
Concretamente en las listas 4 y 5...¿ Y quien no ha pescado alguna vez desde un auxiliar?
Vamos, que, en teoria puedo matricular un kayak para irme hasta la piscifactoría de Burriana ( unas dos millas desde costa, dependiendo de lo cerca quiera quiera iniciar mi navegación), pero no puedo pescar porque no es una embarcación segura y tal

Por último, y dadas la sreferencias a la normativa europea que contienen todos los reglamentos ¿ En Uropa que icen? ¿El madriz otra vez campeón de liga?

llumeres

Por cierto, a aquel que me consiga indicar donde se define lo que es embarcación, embarcación a secas, en un RD, lo invitó a unas cañas...
Porque no encuentro más que referencias circulares " una embarcación de recreo es una embarcación..." y asombrado me hayo de la existencia de embarcaciones de menos de 2, 4 m de eslora ( manga para que, vive la vida)

iceberg

   En fin, despues de estas y otras definiciones y algunos mosqueos innecesarios, creo que el problema, el unico problema es que a algun pescador de kayak se le esta prohibiendo hacer la "segunda" cosa que mas le gusta en la vida, por que? 
   Porque esta acabando con la vida en el mar?  es algun peligro para la navegacion? es inmoral y atenta contra la vida de las personas?   no verdad?   simplemente alguien no ha hecho bien su trabajo a la hora de legislar, eso es todo.
   Creo que perdemos el tiempo discutiendo que si patitos de goma que si textos legales retorcidos, la cuestion es intentar buscar una solucion, firmas? abogados? no lo se pero si alguien tiene una idea bienvenida sea.

pues eso,  saludos a todos

_inaxio_

iceberg veo que eres de la zona de donostia ¿has tenido tú algún problema con esto?. Yo no conozco a nadie, aquí se comenten demasies irregularidades, desde echar redes de kilometros a escasos 50 metros de la costa, limpieza de percebes en dias de viento sur y mar plato, pesca en el puerto, bañitos desde el embarcadero del naútico e incluso dentro del puerto y suma y sigue. Me parece como de ciencia ficción que vayan a ponerte pegas yendo en kayak con unas cañitas. No sé si depende de la zona pero como digo por el norte lo veo muy complicado y absurdo.

iceberg

  Aupa, yo nunca he tenido ningun problema, he intentado informarme y tal como se ha dicho aqui me han respondido que no tenia problema aunque esta bien claro que existe un vacio legal de momento sin novedad, ni buena ni mala.
  En cuanto a lo de las salvajadas que se hacen esta claro clarisimo que no tienen problema, nadie les mete mano pero esto como todo lo demas, el dia que tu lo hagas te pillan fijo.
  a ver si nos vemos un dia por ahi paleando.
saludos

josue

Hola gente.

Yo me estuve informando hace tiempo de la situación de la pesca en kayak en Asturias, y lamentablemente llegué a la conclusión de que no está amparada por la licencia de pesca recreativa desde embarcación (a no ser que matricules el kayak, que es otra posibilidad). Acto seguido miré las sanciones por pescar deportivamente sin licencia, vienen especificadas en un bopa del año 92 (ya llovió). Pescar (deportivamente) sin licencia está considerada sanción leve, con multa de entre 2.000 pesetas y 12.000 pesetas (supongo que se irán actualizando con el IRPF, ¿o cómo va eso?). Aparte para decidir si está más cerca de las 2.000 que de las 12.000 pesetas se tienen en cuenta factores como el beneficio lucrativo o el daño al medio ambiente. Teniendo en cuenta que ni tenemos mala fé, ni beneficio lucrativo, ni daño al medio ambiente, y además la mayoría tenemos licencia de pesca (estamos intentando hacer las cosas bien, y pagamos por ello) me imagino que de ponernos multa nos pondrían una de entre 30 y 50 €.

Cuando nos la pongan (si los la ponen), la reclamamos y les damos la excusa perfecta para que muevan su institucional culo, se pongan a trabajar y resuelvan este problema de una vez. Al paso al que funcionan nuestros políticos creo que podemos tener una legislación para el año 2025, cuando ya no queden peces en el mar...

Igual era buena idea preguntarles a los partidos políticos asturianos sobre el tema ahora que se acercan elecciones (otra vez), a ver por dónde salen.

Un saludo.
Josué (RaiSe) | http://raise.enye-sec.org

Aitite

Cita de: llumeres en 15 de Noviembre de 2011, 21:28:12 PM
Por cierto, a aquel que me consiga indicar donde se define lo que es embarcación, embarcación a secas, en un RD, lo invitó a unas cañas...


embarcación.

1. f. barco (‖ construcción capaz de flotar).

barco.

(De barca).

1. m. Construcción cóncava de madera, hierro u otra materia, capaz de flotar en el agua y que sirve de medio de transporte.

¿Me he ganado las cañas?.  :064:
CUANDO TE MUERES NO SABES QUE ESTAS MUERTO, NO SUFRES POR ELLO, PERO ES DURO PARA EL RESTO.....LO MISMO PASA CUANDO ERES IMBECIL.....Einstein dixit.

llumeres

No, no te la has ganado
todos los barcos son embarcaciones,pero no todas las embarcaciones son barcos ( un chalano tiene concavo el...el.......) y te falta lo más importante
R.D = Real Decreto

Aunque si te pasas por Cambados un día que no trabaje, eso está hecho

Aitite

Sacado de la Wiki, que seguro sabe más que yo.

En geometría, la concavidad de una curva o de una superficie es la parte que se asemeja a la zona interior de una circunferencia o de una esfera

chalana.

(Cf. chalán).

1. f. Embarcación menor, de fondo plano, proa aguda y popa cuadrada, que sirve para transportes en aguas de poco fondo

Con ánimo de discrepar, mas que ná, por ver la "luz". ;D

Que el fondo sea plano no evita que el interior sea cóncavo pues sus paredes no son rectas, ¿o si?. 8) Si no seria una caja.  :aaaaa:

Si toda embarcación es un barco, y todos los barcos tiene el interior cóncavo,(no se dice si total o parcialmente) la chalana mal que te pese es una embarcación, digo. ;)

Tu pagas la primera y yo la 2ª y 3ª,......que soy de Bilbao. >:D  :-*
CUANDO TE MUERES NO SABES QUE ESTAS MUERTO, NO SUFRES POR ELLO, PERO ES DURO PARA EL RESTO.....LO MISMO PASA CUANDO ERES IMBECIL.....Einstein dixit.

llumeres

A ver si baja el gasoil  ómellegan las robalizas a la puerta de casa, que estamos muy aburridos.....

Siguiendo tu razonamiento

Embarcación = barco = construcción concava (Que antiguos ¿no? nada de construcciones en V...)
Luego si construcción plana, -->>no barco--->> no embarcación
O,siguiendo tu razonamiento, kayak cerrado, casco concavo,--->> embarcación....Kayak abierto, construcción plana--->> no embarcación...

PD.- Yo a la tercera birra estoy más p´alla que p´aca, a no ser que meta media hora entre caña y caña.Y eso en Bilbao no se hace ¿Verdad?

Aitite

Tras mi glorioso razonamiento sobre la recogida del hilo en la bobina, y habiendome quedado un poco traspuesto  :D por dicho motivo, no me atrevo a afirmar que te equivocas, pero la verdad es que así me lo parece.

Luego si construcción plana, -->>no barco--->> no embarcación
= balsa
O,siguiendo tu razonamiento, kayak cerrado, casco concavo,--->> embarcación....Kayak abierto, construcción plana--->> no embarcación... No creo que un kayak abierto sea una construcción plana. ::)

En cuanto a lo del gasoil, lo veo jodido, es mas facil que el deshielo de los polos te lleve las lubinas, y en cuanto al aburrimiento...TIENES TODA LA RAZÓN, se me están haciendo largos los frios. >:(

Vaale, cambiaremos birras por albariño o txakoli. ;D
CUANDO TE MUERES NO SABES QUE ESTAS MUERTO, NO SUFRES POR ELLO, PERO ES DURO PARA EL RESTO.....LO MISMO PASA CUANDO ERES IMBECIL.....Einstein dixit.

_inaxio_

Cita de: Rapalero en 31 de Octubre de 2011, 08:17:00 AM
Ir solo sin chaleco, emisora, gps o pala de repuesto debería prohibirse.... no el navegar.

Esto es viejo pero "me ha hecho gracia", no llevo nada de eso pero el chaleco voy a empezar a llevarlo porque en gipuzkoa pone bien claro que es obligatorio apartir de este mes (no sé si antes era obligatorio).

Emisora no se, se ha hablado mucho. Yo llevo teléfono. Vale igual te quedas sin bateria y demás pero siendo las distancias permitidas tan ridículas con el móvil creo que suficiente. Gps lo mismo, cumpliendo las distancias inútil totalmente y la pala de repuesto si lo veo útil pero por la razón de siempre se podría volver a nado...ya puestos yo propondría uso obligatorio de neopreno. En el mar no hay nada tan peligroso como el frio.

llumeres

De hecho, el chaleco en invierno solo sirve para recuperar el cadaver, a no ser que llegue el rescate en menos de una hora. Dejemoslo en hora y media si dispones de un abrigo natural

rober3013

buenas a todos,pues a mi de momento no me dijeron nada de hecho me cruce un par de veces con la lancha de la guardia civil y no me dijo nada  y otro dia con la xunta de galicia iban en una zodiac y ya pense, nada ahora si que me van joder pero nada se fueron hablar con un tipo que estaba en una lanchita y ami que estaba a unos 100metros ni pa mi miraron asique por donde yo vivo de momento no dicen nada tambien toco madera no vaya ser que ahora por decirlo me echen el sermon.

un saludo kayakeros y buena pescata